Cambios en el IVA de la reforma fiscal 2015
Los últimos cambios en el IVA, incluidos en la llamada reforma fiscal 2015, se produjeron el día 28 de noviembre de 2014 en el que se publicó en el BOE la Ley 28/2014 por la que se modificaba la Ley 37/1992 del IVA (Impuesto de Valor Añadido). Así como el día 20 de diciembre de 2014 en el que se publicó el RD 1073/2014 por el que se modificaba el Reglamento del IVA . Con carácter general, estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2015, aunque algunas lo harán el próximo 1 de enero de 2016.
Razones de los cambios en el IVA de la reforma fiscal 2015
Las principales razones que esgrime el legislador para realizar dichos cambios en el IVA son:
- Adecuar la legislación nacional a la Directiva de IVA procedente de la UE.
- Mejorar técnicamente el IVA (para aclarar y simplificar situaciones confusas).
- Mejorar la lucha contra el fraude.
Sumario de los principales cambios producidos en el IVA
Estos son los grandes cambios que se han producido en el IVA
- Entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA
- Modificaciones en los regímenes especiales de IVA ya existentes.
- Creación de dos nuevos regímenes especiales que afectan a los servicios TRE (Telecomunicaciones, Radiodifusión y Televisión, Electrónicos)
- Nuevas exenciones y nuevos casos de tributación.
- Regla especial para declarar un crédito como incobrable
- Ampliación de los supuestos en los que se aplica la “regla de inversión del sujeto pasivo” y creación de un nuevo tipo de infracción relativa a faltas/incorrecciones de comunicación.
- Nuevo procedimiento para comprobar el IVA a la importación y estructuración de un nuevo régimen de depósito distinto del aduanero.
Procedamos a detallar algunos de los cambios en el IVA en 2015
Los cambios de la reciente reforma fiscal que afectan a las condiciones del IVA para el año 2015
Cambio en el tipo impositivo del IVA de los equipos médicos y productos sanitarios
Para adaptar la Ley del IVA a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE(C-360/11) Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumentos médicos y hospitalarios, pasan a tributar al 21% (anteriormente lo hacían al 10%). Se mantiene un tipo de IVA reducido del 10% para determinados productos de esta categoría destinados a aliviar deficiencias. Ver la ley para más información.
Cambios en el IVA para el régimen de agencias de viaje
El régimen especial se aplicará a las ventas al público que efectúen las agencias de viaje al por menor, de viajes organizados por agencias mayoristas. Se modifica la manera de calcular la base imponible y algunas cosas más (ver la ley para más información).
Cambios en el IVA del régimen especial de agricultura, pesca y ganadería
Quedarán excluidos del régimen especial con entrada en vigor el 1 enero de 2016 los que en el año natural:
- Superen los 250.000 euros anuales en su cifra de negocios el año anterior, si la misma se refiera a actividades exclusivas agrícolas, forestales y ganaderas según determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Quienes superen los 150.000 euros anuales en su cifra de negocios,, para el conjunto de sus actividades, excluidas las agrícolas, forestales y ganaderas.
- Cuando en un año natural, las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios del conjunto de actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo, superen los 150.000 euros (se excluyen las relativas a elementos de inmovilizado).
Cambios en el régimen simplificado de IVA
Se han producido los siguientes cambios en los límites para poder aplicar ell régimen simplificado del IVA:
- Baja el límite de 450.000 euros a 150.000 euros de cifra de negocios para el conjunto de actividades (excepto las agrícolas, forestales y ganaderas).
- Baja el límite de 300.000 euros a 250.000 euros para la cifra de negocios del conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Baja de 300.000 euros a 150.000 euros el límite que hacía referencia a la adquisición e importación de bienes y servicios para el conjunto de actividades, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Creación de nuevos regímenes simplificados para servicios de telecomunicaciones, radiodifusción y televisión, y servicios electrónicos.
Se ha introducido que para la aplicación del IVA en estos servicios, se considerará el domicilio o residencia del cliente que recibe los servicios, cuando se trate de particulares. Para evitar que los proveedores de estos servicios tengan que registrarse en cada uno de los estados miembros de la UE dónde se realice el consumo de sus servicios, se han establecido dos regímenes especiales: uno para dentro de la UE y otro para fuera de la UE. Los proveedores de estos servicios deberán aplicar el IVA en función del país en el que se consuman dichos servicios, y presentar trimestralmente una declaración electrónica de los mismos en una mini ventanilla única.
Nuevas exenciones introducidas en los cambios del IVA
Dejan de tributar con la nueva normativa:
- Las entregas de objetos publicitarios que no excedan el límite de 200€ anuales al mismo destinatario.
- Exención de IVA en comedores escolares y servicios de guardería.
Supresiones de anteriores exenciones que introducen los cambios en el IVA
La nueva normativa introduce los siguientes cambios en operaciones anteriormente exentas:
- Se suprime la exención de IVA a los Fedatarios Públicos en los servicios conectados con operaciones financieras exentas.
- Se suprime la exención por la adjudicación de terrenos entre la Junta de Compensación y los propietarios de los terrenos.
Otros cambios introducidos por la nueva normativa del IVA
- Posible renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias, ahora se admite la renuncia cuando el derecho a deducir sea parcial, cuando antes tenía que existir derecho a la deducción total para poder hacerlo.
- Entidades sin ánimo de lucro: se eliminan ciertas exigencias en el objeto social.
- Modificación de bases imponibles por créditos incobrables en concursos de acreedores: Se amplía el plazo para modificarlas de 1 mes a 3 meses.
- Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje tributarán con independencia de su coste relativo al total de la operación.
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
Estas medidas se introducen para dificultar los casos de fraude, a los que determinadas operaciones son más sensibles:
- Se producirá la inversión del sujeto pasivo en ventas de plata, platino y paladio.
- También en las ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales en las entregas a un empresario o revendedor que excedan de 10.000 euros.
El cambio en la normativa de IVA crea nuevos tipos de infracciones
- Se trata de considerar una infracción la falta de comunicación o la incorrección en la misma por parte de empresarios y profesionales destinatarios de operaciones en los que opera la inversión del sujeto pasivo: ejecuciones de obra pra la construcción o rehabilitación de edificios, urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.La cuantía se establece en el 1% de las cuotas devengadas con ciertos límites.
- Se establece una nueva infracción relativa a la falta de consignación de las cuotas liquidadas por el impuesto a la importación de aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del impuesto.
Cambios del IVA que afectan a las importaciones
- Se establece un nuevo procedimiento de comprobación del IVA a la importación, con objeto de evitar bolsas de fraude.
- Se estructura el uso de un régimen de depósito distinto del aduanero para restringir la exención a ciertas importaciones de bienes.
Reflexiones finales sobre los cambios en el IVA
Como ves la fiscalidad es un campo muy dinámico y los cambios afectan a una amplia variedad de operaciones, actividades y tipos de empresas. Por eso desde Billage, estamos en contacto continuo con profesionales que nos permiten adaptar nuestro servicio rápidamente a los cambios que puedan producirse. ¿Te has visto afectado por los cambios introducidos? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios.
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