¿Qué es Órgano de Administración?
El órgano de administración de una empresa o compañía es una persona o conjunto de personas que se dedican a gestionar la misma y centran sus esfuerzos en conseguir que sea rentable, crezca y consiga los fines para los que fue creada.
En este artículo encontrarás
- Definición de Órgano de Administración de una empresa
- Estructura del Órgano de Administración de una empresa
- Administrador único
- Dos o más administradores que actúan solidariamente
- Dos administradores que actúen de forma conjunta – mancomunados
- Consejo de administración
- ¿Qué estructura escoger para un Órgano de Administración?
Definición de Órgano de Administración de una empresa
Una vez que tenemos la definición oficial referente a Órgano de Administración de una empresa, podemos ahondar más en la realidad, aterrizada en el día a día, de qué es y para qué sirve este órgano dentro de una compañía.
En realidad, el Órgano de Administración es ese grupo de personas que dentro de una empresa se van a responsabilizar y encargar de todas las tareas de gestión de la compañía. Es el equipo de alta dirección (por así llamarlo) y que tendrá la potestad de tomar decisiones de ámbitos diferentes que afecten a la gestión de la empresa.
Estructura del Órgano de Administración de una empresa
Según las necesidades de la empresa, este órgano podrá mutar y tomar diferentes estructuras, estructuras que además estarán registradas en los estatutos de la compañía. En caso de modificar de algún modo esta estructura, sus componentes y/o sus responsabilidades – tareas habrá que realizar dichos cambios de “forma oficial” en los estatutos de la sociedad.
Administrador único
En este caso una única persona, ya sea física o jurídica, constituye el Órgano de Administración y será el único que pueda tomar decisiones determinadas y pertinentes.
Dos o más administradores que actúan solidariamente
Aquí son dos personas (o incluso más, las que se determinen) las que van a ocupar el cargo de forma solidaria lo que significa que ambos pueden tomar decisiones y lo harán de forma individual.
Cualquiera de las firmas de los administradores solidarios obliga a la sociedad al cumplimiento de lo acordado. No es necesario un acuerdo entre administradores ni que ambos firmen el mismo.
*Si tenemos un número elevado de administradores solidarios todo se puede convertir en un auténtico caos ya que cada uno tomará decisiones por su cuenta que pueden ser contrarias a las necesidades / opiniones / requerimientos de los demás y se puede incluso actuar por propio interés.
En las Sociedades Anónimas existe un máximo de administradores solidarios de 3 personas pero no es así en las Sociedades Limitadas (que podrán tener tantos administradores solidarios como se quiera).
Dos administradores que actúen de forma conjunta – mancomunados
Aquí los dos administradores (o más, según se designe) van a actuar de cara a las decisiones de la empresa de manera mancomunada – conjunta. No pueden bajo ninguna circunstancia actuar de forma individual y necesitarán del otro administrador para que sean válidas sus decisiones.
*Si los administradores no tienen una relación cordial se aconseja no escoger esta estructura ya que puede ralentizar e incluso bloquear el funcionamiento de la compañía. Si no se llega a consenso se puede incluso, anular el órgano de administración con los perjuicios que esto conlleva.
Consejo de administración
Es el caso más habitual para grandes empresas y corporaciones y se trata de establecer un órgano oficial colegiado para dirigir la empresa y tomar decisiones.
El acuerdo entre sus componentes será obligado para que puedan determinar alguna acción y en el caso de las Sociedades Anónimas, será imprescindible la mayoría absoluta.
- Limitaciones del Consejo de Administración:
En el caso de las SA (Sociedad Anónima) este Consejo de Administración debe estar formado por como mínimo, tres consejeros (así se denomina a los integrantes) sin que haya un máximo legal (sí puede estipularse este máximo en los estatutos internos). En el caso de las SL (Sociedad Limitada) el mínimo también es de tres consejeros pero además se estipula un máximo de doce.
¿Qué estructura escoger para un Órgano de Administración?
Ahora que ya conocemos las diferentes fórmulas para constituir un Órgano de Administración de una empresa, debemos saber cuál es la más adecuada. Todo dependerá de nuestra empresa y necesidades / circunstancias particulares.
No hay una estructura ideal generalizada. Cada empresa es un caso particular y todo dependerá de ello.
Por ejemplo, el Consejo de Administración se suele implementar en Sociedades Anónimas y también en empresas familiares en las que es importante tener en cuenta la postura / propuestas de diferentes socios o administradores.
En estos casos también se pueden delegar los votos para que todo sea más ágil y es que esta, la agilidad, es una de las bases que tiene que imperar a la hora de determinar la estructura del Órgano de Administración de nuestra empresa.
No escoger algo que dificulte, retrase o retarde las decisiones y el funcionamiento de la compañía.