Ley 30/92: ¿que es y para que sirve?
La Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha sido remplazada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que viene a regular los aspectos que venía incluyendo la anterior pero con determinadas actualizaciones a las nuevas tecnologías y a la denominada administración electrónica.
¿Qué es la Ley 30/92?
Pese a su relevancia práctica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público no son leyes orgánicas, como tampoco lo son la ley de IRPF, la ley del impuesto sobre sociedades o la ley de propiedad intelectual, puesto que dicho carácter no lo da la practicidad de la norma, sino el carácter regulador de derechos fundamentales.
Con la nueva regulación, se acaba con la unión de los dos ámbitos fundamentales del derecho administrativo. la normativa reguladora de las Administraciones Públicas ha pasado por diferentes etapas. Tradicionalmente, las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas de las que disciplinaban los procedimientos. Esta separación terminó con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que unificó en un solo instrumento estas materias.
¿Para qué se utiliza la Ley 30/92?
En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se regula la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas; y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado. Esta Ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Queda así sistematizado el ordenamiento de las relaciones ad intra e inter Administraciones, que se complementa con su normativa presupuestaria.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas viene a establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela y en cuya virtud se dictan actos administrativos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como en lo relativo al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. Queda así reunido en cuerpo legislativo único la regulación de las relaciones «ad extra» de las Administraciones con los ciudadanos como ley administrativa de referencia que se ha de complementar con todo lo previsto en la normativa presupuestaria respecto de las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Como gran novedad incluida por la modificación de la legislación y de la modernización del sistema administrativo de las Administraciones Públicas, viene la necesaria relación electrónica o telemática de las empresas y personas jurídicas con las administraciones públicas. Así, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad, incluidos en este colectivo los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, los representantes de quienes estén obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y los empleados públicos en los trámites y actuaciones que realicen actuando con dicha condición.
This post is also available in: Spanish