Impuesto sobre actividades económicas
El Impuesto sobre actividades económicas es aquel que todo autónomo y/o empresario debe abonar en concepto de ejercicio de la actividad comercial que realiza. Cualquier actividad empresarial, artística y/o profesional tendrá adherido el impuesto sobre actividades económicas si esta se lleva a cabo en España y dentro de su territorio. Por ende, en el caso de percibir ingresos por realizar una actividad económica habrá que hacerse cargo de este impuesto de forma periódica.
Cualquier profesional independiente que desarrolle su actividad deberá estar dado de alta en el IAE y dentro del mismo, en el epígrafe correspondiente a su actividad. En este completo listado de la Agencia Tributaria se pueden identificar todos los epígrafes disponibles.
Una vez elegido el epígrafe y tras realizar la actividad económica, al finalizar cada trimestre el profesional deberá presentar el modelo 036 o 037 según el caso para justificar el citado impuesto (los autónomos suelen estar exentos del pago del impuesto pero no de la presentación de estos modelos).
Eligiendo un epígrafe u otro también se conocerá qué IRPF hay que hacer frente en cada caso.
Cómo pagar el impuesto sobre actividades económicas
El IAE o impuesto sobre actividades económicas es un impuesto acumulativo. A priori se está exento de su pago hasta el tercer año de ejercicio de la actividad y en el caso de que los ingresos por la misma supere el millón de euros. En este caso, será el momento de hacer frente a este impuesto.
Como profesional autónomo se está obligado a darse de alta en el IAE pero no a pagar y hacerse cargo del impuesto.
Ejemplo: en el primer año del ejercicio de la actividad se supera el millón de euros de ingresos, el tercer año se deberá abonar el impuesto. Si el segundo año no se supera esa cantidad, el cuarto año no se pagará el impuesto. Y así, sucesivamente.
Tipos de declaración del IAE
Dentro del impuesto de actividades económicas hay cuatro tipologías que habrá que atender según lo que haya que notificar a la Agencia Tributaria.
Declaración de alta: Hay un mes de plazo desde darse de alta como autónomo profesional para notificar el epígrafe IAE elegido. Será en ese momento cuando comience a contar el periodo de exención de dos años. Una vez finalizado hay que comunicar este plazo a Hacienda.
Declaración de variación: Si se ha dado en el negocio alguna variación que aplique al IAE, es imprescindible su notificación en Hacienda. Se tiene para tal efecto un mes de plazo.
Declaración de baja: En el caso de cese de actividad se dispone también de un mes para su notificación en la Agencia Tributaria.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios: Mediante esta notificación se informa a Hacienda de los ingresos percibidos. Solo será obligatoria superado el periodo de exención y si se ha ingresado más de un millón de euros por la actividad en cuestión.
Cálculo del IAE
Para conocer la cantidad de impuesto de actividades económicas a abonar es imprescindible conocer las cuotas aplicables a tu negocio. Esta cuota fija se multiplicará por el coeficiente de ponderación que viene determinado por los ingresos declarados en ese IAE.
*Tablas de ponderación según el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.