Contrato temporal
Un contrato temporal es la tipología de contrato que vincula a un empleado con una empresa con el objetivo de que el primero desempeñe un rol profesional con una fecha de comienzo y una fecha de finalización. La particularidad del contrato temporal es precisamente, su temporalidad y su acotación en el tiempo. Siempre se sabrá la fecha de finalización y término al comienzo de la vinculación profesional entre ambas partes. Y ambas partes por ende, están de acuerdo en la misma.
La duración del contrato temporal se establecerá al comienzo de la relación laboral y será pactada como otra de las condiciones contractuales (salario, horario, rol profesional, etc). En el caso de que la duración sea de más de cuatro semanas, el contrato además de la posibilidad de ser verbal también tendrá que formalizarse por escrito.
El motivo por el cual el contrato es de duración determinada debe especificarse con claridad en el contrato de vinculación entre ambas partes. Ya sea por sustitución, por demanda de la producción o cualquier otro motivo, este deberá especificarse.
En el contrato temporal es indistinto la tipología de la jornada a realizar. Esta puede ser jornada parcial o completa al igual que el horario (de mañana, tarde, noche o rotativo).
*Es importante reseñar que según versa en el Estatuto de los Trabajadores (ET), cualquier irregularidad en el contrato temporal por parte de la empresa hará que este pase inmediatamente a ser indefinido.
Al ser un contrato acotado en el tiempo y con fecha de finalización, si este no supera el año de actividad, no es obligatorio avisar con 15 días de preaviso.
Para qué y por qué optar por un contrato temporal
Los motivos para que una empresa desee realizar un contrato temporal son variados. También puede ser el mismo empleado el que así lo desee y/o necesite. A menudo, el contrato temporal representa algunos beneficios a nivel económico pero sobre todo organizativo para el empleador.
Aunque tras las últimas reformas laborales, optar por un contrato temporal tiene más inconvenientes que puntos a favor. El primero es que abusar del mismo puede acarrear multas cuantiosas. La empresa que lo utilice de forma inadecuada estará expuesto a multas por parte de la Seguridad Social de hasta 10.000 € por contrato.
Tipos de contrato temporal
Dentro de los contratos temporales se puede elegir entre tres tipologías dependiendo de las necesidades de la empresa y el empleado.
De trabajo por obra o servicio determinado: Lo que dure la obra o el servicio a prestar.
Eventual por circunstancias de la producción: Para atender a picos elevados de producción. Tiene una duración máxima de 6 meses.
De interinidad: Para cubrir una plaza de otro trabajador que esté de baja (enfermedad, maternidad). La duración será lo que dure la causa o baja del empleado sustituido.
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