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Guía de Tipos del IVA: General, Reducido y Superreducido


El tipo de IVA aplicable puede reducir considerablemente la carga impositiva ¡¡Fíjate bien en los mismos antes de emitir tus facturas!! Y tendrás muchas ventajas como la de facturar online.

¿Qué es el IVA Reducido?

El IVA general es el impuesto ligado al consumo de productos y servicios en el sistema tributario español. Su importe está establecido, a partir de la reforma fiscal de 2012, en el 21% del importe del bien. Los usuarios / compradores abonarán este importe al vendedor que a su vez, lo entregará a la Administración en el balance trimestral de IVA.

¿Qué son los tipos de IVA?

El IVA, al contrario que el IRPF, no es un impuesto progresivo, sino que grava de igual modo el primer euro que el último. En cambio, dentro del IVA (Todo sobre el IVA) sí encontramos diferentes categorías o tipos a aplicar, (también actividades exentas del IVA) en función del producto o servicio sobre el que se aplica.

Tipo de IVA General

El IVA General es el porcentaje de impuesto de valor añadido que por norma, se aplica a todos los productos y servicios en España. Actualmente, en 2022, el valor es del 21% sobre el total. Ante cualquier duda y menos las excepciones (iva reducido – iva súper reducido – exento de iva), se aplicará siempre el IVA general.

El tipo general del IVA, conforme a lo regulado en el artículo 90 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) es del 21%. Este tipo se aplica sobre cualquier producto o servicio sujeto a IVA, siempre que no tenga una situación especial que lo introduzca en la categoría de IVA reducido o superreducido, o en su caso que se encuentre entre los productos o servicios exentos de IVA.

Tipo de IVA Reducido

Dentro de esta categoría, todos los productos o servicios enumerados en el artículo 91 Uno de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) se les aplica un tipo de tan sólo el 10%, con las peculiaridades y características de cada supuesto.

Los productos o servicios sujetos a este tipo reducido del 10% se clasifican en diferentes categorías: Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes, incluidas ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes:

1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal 10%
 —>  Se excluyen: Tabaco 21%
 —>  Se excluyen: Bebidas alcohólicas 21%
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal 10%
3º. Bienes  utilizados  en  la  realización  de  actividades  agrícolas,  forestales  o  ganaderas:  semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección 10%
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido 10%
5º. Medicamentos para uso animal 10%
 —>  Se excluyen: Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención 21%
6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas ), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales 10%
Equipos  médicos,  aparatos  y  demás  instrumental  que  por  sus  características  objetivas  estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado 10%
 —>  Se excluyen: Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental 21%
 —>  Se excluyen: Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales 21%
 —>  Se excluyen: Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos) 21%
 —>  Se excluyen: Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental 21%
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. 10%
 —>  Se excluyen: Locales de negocio 21%
 —>  Se excluyen: Edificaciones destinadas a su demolición 21%
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas (Incluidas flores y plantas vivas de carácter ornamental) 10%
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias 21%
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 10%
11º. Entregas  y  adquisiciones  intracomunitarias  de  objetos  de  arte  cuyo  proveedor  sea  el  autor  o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir 10%

Prestación de servicios:

1º.  Transportes de viajeros y sus equipajes 10%
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario 10%
 —>  Se excluyen: Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos 21%
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas 10%
 —>  Se excluyen: Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes 21%
 —>  Se excluyen: Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común . 10%
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro 21%
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos     . 10%
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales 10%
7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria 21%
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. 10%
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos 21%
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4% 10%
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios 21%
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención 21%
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado 10%
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial 10%
15º. Servicios de peluquería 21%
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital 21%
17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente 10%
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos 10%
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. 10%

Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Dentro de esta categoría es necesario precisar que se consideran destinadas principalmente a viviendas, y por tanto incluidas en alguno de los apartados siguientes,  las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación 10%
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación 10%
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario  . 10%

Tipo de IVA Superreducido

A fin de liberar de una carga impositiva tan elevada a productos esenciales, se crea una categoría super reducida de IVA mediante el artículo 91 Dos de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la cual los productos se gravan a tan sólo el 4%, frente al 10% o 21% de los casos anteriores.   En este tipo, igualmente, se diferencian dos categorías: Entregas de bienes:

1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario 4%
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos             . 4%
 —>  Se excluyen:  Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar 21%
3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales 4%
Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención 21%
4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo 4%
Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida 4%
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad 4%
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente 4%

  Prestación de servicios:

1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad 4%
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente 4%
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio 4%

Dentro de las tablas de los tipos reducido y superreducido habrás podido ver algunas actividades que no están sujetas al tipo del 10% y 4% respectivamente. Esto es así, bien por que se trata de una exclusión, bien por que con la reforma fiscal realizada se ha excluido a dichas actividades de estos tipos inferiores al general, por lo que conviene tener en cuenta estos cambios a la hora de emitir nuestras facturas.

Además de estos tres tipos de IVA, debes tener en cuenta que existen múltiples actividades que, aunque se encuentran sujetas al impuesto del valor añadido, están exentas de su pago, de forma que se les aplica un tipo de IVA efectivo del 0%.

¿Alguno de los servicios o productos que ofreces se encuentra en los tipos reducido o superreducido del IVA? ¿Consideras adecuado que haya esta distinción de tipos en el IVA o crees que debería existir un tipo único? Prueba gratis la facturación para pymes, te facilitará realmente toda la gestión de tu negocio ya seas administrador único o administrador solidario.

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9 Comentarios
  • Gabriel Gualoto
    Gabriel Gualoto2019-03-08 14:43:53
    Autor
  • Gabriel Gualoto
    Gabriel Gualoto2019-03-08 14:43:53
    Autor
  • Gabriel Gualoto
    Gabriel Gualoto2019-03-08 14:43:53
    Autor

    alta explicación gracias por el contenido. esto funciona solo para … España?¡?¡

  • Sandra
    Sandra2018-09-19 13:34:05
    Autor

    Buenas tardes Luis Miguel, Actualmente nos embarcamos en la aventura de montar una tienda online, con productos que hemos traído de India y Nepal. Se trata de complementos, mochilas, etc. Una vez tenemos los productos aquí, ¿qué IVA tendríamos que aplicar a los productos que vendemos?¿El IVA de tipo general del 21%? ¿Ese IVA lo aplicamos al precio de venta? Disculpa nuestra ignorancia, venimos de campos totalmente diferentes y no tenemos ni idea sobre estos temas. Muchas gracias, un saludo

  • TONI
    TONI2017-11-27 15:35:26
    Autor

    REPARACION DE ELEVADOR PARA PERSONAS CON MINUSVALIA, A QUE TIPO DE IVA VA?

  • José María García
    José María García2017-10-07 10:11:32
    Autor

    Muy buenas, tengo la duda que Iva aplicar cuando importo pimiento seco , (pago 4%-aduana) lo dejo en mis almacenes en cámaras y posteriormente lo vendo sin manipulación, solo envases y mantenimiento en cámara frigorífica. Al volver a vender que tengo q aplicar el 4% o e 10%. ??

  • mario bofill pareras
    mario bofill pareras2017-05-04 20:43:04
    Autor

    quiero saber ley IVA 4% reparacion cohces mnusvalidos

  • Deva Monteserín
    Deva Monteserín2017-01-30 13:19:35
    Autor

    Buenas, tras leer su blog me queda la duda de que tipo de IVA aplicó para la redacción de de contenido formativo no reglado, así como para artículos divulgativos.

    Muchas gracias de antemano

  • FELIPE NSUE NDUMU
    FELIPE NSUE NDUMU2016-07-09 14:51:01
    Autor

    me encanta todo relacionado a la contabilidad

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