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Guía completa sobre el Impuesto de Valor Añadido (IVA)


El IVA es el impuesto más frecuente a abonar, conoce en esta detallada Guía, todo lo que debes saber sobre el mismo.

  1. El Impuesto de Valor Añadido

El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios y cuyo pago corresponde al consumidor final, sin perjuicio de que dentro de la cadena de tributación se va soportando y repercutiendo desde el origen de las materias primas hasta el consumidor final. Tributar por el IVA es una de las obligaciones fiscales que tienes como autónomo, pero que también tienen las sociedades mercantiles únicamente eximiéndonos de determinadas obligaciones inherentes a este impuesto si nos encontramos entre los  sujetos excluidos de presentar el resumen anual de IVA. El Impuesto del Valor Añadido tiene diferentes Tipos: General, Reducido y Superreducido que gravan los diferentes bienes y servicios según la categoría en la que el mismo se encuentre. Por ello, y para liquidar el impuesto, debemos calcular el IVA que nos corresponde abonar en función de la actividad que desarrollemos y teniendo en cuenta los cambios en el IVA de la reforma fiscal 2015.

  1. Actividades exentas de IVA

Al Impuesto de Valor Añadido están sujetas casi todas las operaciones de consumo, sin perjuicio de las múltiples actividades exentas de IVA existentes, como en el caso del IVA en la formación. A este respecto, ha de tenerse muy en cuenta la diferencia entre Exento y No Sujeto puesto que si la actividad está sujeta, y pese a que exista una exención, es necesario cumplir con las obligaciones inherentes al impuesto como presentar las declaraciones correspondientes o llevar la contabilidad conforme a la normativa del impuesto.

  1. Facturación del IVA

El IVA es uno de los impuestos que casi siempre suele aparecer en las facturas. Al igual que el IRPF sólo aparecerá cuando somos autónomos y realizamos una actividad profesional prestada a una empresa (si es actividad empresarial o se factura a un particular no se incluye la retención del IRPF), el IVA suele aparecer en todas las facturas siempre y cuando la actividad no esté exenta o no se trate de una operación internacional. Cuando facturamos, debemos tener en cuenta diversos conceptos, como las dietas y desplazamientos, que deben incluirse en la factura de una manera especial, al igual que ocurre con los gastos que realizamos necesariamente para prestar el servicio y que corren a cargo del cliente, es decir, los suplidos, que debemos conocer cómo debemos incluirlos en las facturas. Fuera de estas, nos encontramos con supuesto de operaciones especiales, en las que dudamos si debemos emitir factura y la validez fiscal de los documentos que la sustituyen, como un contrato de compraventa, o determinadas operaciones especiales como las que suponen una inversión del sujeto pasivo.

  1. El IVA en las Importaciones

Cuando traemos productos de otros países para nuestro negocio, debemos conocer cómo hemos de liquidar el IVA de las importaciones, al igual que cuando por motivos de trabajo viajamos por la Unión Europea y realizamos gastos en los que abonamos el IVA correspondiente al país donde realizamos el consumo, hemos de saber que es posible pedir la devolución del IVA soportado en el extranjero y debemos conocer cómo hemos de realizarlo y los plazos existentes para ello, puesto que aunque pueda parecer complejo, en realidad no lo es y puede suponernos recuperar determinadas cantidades abonadas que no podemos deducir dado que no son IVA español.

  1. El IVA en las Exportaciones

De igual modo, cuando vendemos nuestros productos fuera de España debemos conocer cómo hemos de facturar dichas operaciones y si las mismas están sujetas a IVA o no. Tanto en el caso de realizar las ventas a países comunitarios, para lo que puede interesarnos darnos de alta como operador intracomunitario y con ello ahorrar tributariamente, como conocer cómo hemos de  facturar a un país no comunitario y si en dicha factura debemos incluir IVA o no y por qué ha de hacerse así.

  1. El Impuesto Indirecto en el caso de Canarias

Es muy importante saber que, aunque Canarias es parte de España, su régimen tributario en lo que a impuestos indirectos respecta es diferente, ya que no se está sujeto al Impuesto del Valor Añadido en territorio canario, sino a un impuesto especial, el Impuesto General Indirecto Canario. Producto de ello, y dadas las particularidades que supone, debemos conocer cómo hemos de facturar servicios a Canarias, puesto que en dichas facturas no se incluirá el IVA sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

  1. Gastos Deducibles en el IVA.

Uno de los aspectos más importantes a la hora de tributar en el IVA es conocer qué gastos se consideran deducibles en este impuesto y cuáles no. Así, hay situaciones concretas, como  si somos autónomos y trabajamos desde casa, en las que conviene consultar qué gastos podremos incluir como deducibles para evitar sorpresas ante una inspección fiscal. A este respecto del IVA deducible en los gastos surgen muchas preguntas frecuentes que conviene consultar antes de incluir gastos que posteriormente puedan ser considerados como no deducibles.

  1. Forma tributación en el IVA.

En el Impuesto del Valor Añadido existen diferentes formas de tributación, en función de determinadas circunstancias concretas y de la actividad que se desarrolle. Así, además del Régimen Simplificado del IVA  existen sistemas específicos para determinadas actividades como  el sistema de módulos o estimación objetiva, a través del cual en lugar de calcularse el impuesto mediante las facturas emitidas, se calcula por medio de los recursos disponibles para el desarrollo de la actividad, lo que conlleva revisar cuidadosamente como debemos calcular la tributación por módulos antes de acogernos a este sistema para comprobar que efectivamente nos interesa. De igual modo, y para determinadas circunstancias, existe otro régimen especial, el régimen del recargo de equivalencia al que sólo podremos acogernos si desarrollamos una actividad al por menor y con determinados requisitos y limitaciones. Para el caso de que desarrollemos varias actividades a la vez, es conveniente comprobar antes de iniciar la segunda de ellas si es compatible tributar, por ejemplo, en estimación directa y módulos a la vez de forma que planifiquemos nuestra tributación antes de iniciar las actividades y seleccionemos la estrategia fiscal que más convenga a nuestros intereses.

  1. El régimen de caja para contabilizar el IVA.

Además de todos los sistemas de tributación antes expuestos, existe un régimen especial para la contabilización del IVA, el denominado Criterio de Caja para el IVA mediante el cual en lugar de devengarse el impuesto en el momento de expedición de la correspondiente factura, como se hace en otros impuestos y en el sistema de contabilización del IVA habitual, el impuesto se devenga en el momento del cobro o pago del mismo, de forma que no tengamos que adelantar el impuesto para el caso de que tengamos facturas sin cobrar y con ello evitemos situaciones en las que no dispongamos de tesorería para hacer frente al pago del impuesto y tengamos que  aplazar el pago de los mismos.

¿Asustado/a? Aunque parecen muchas cosas, el IVA no es un impuesto complejo ni difícil de aplicar por lo que con tener en cuenta todos los aspectos mencionados tendrás una visión muy completa del mismo y podrás hacer frente a la gestión del Impuesto del Valor Añadido sin grandes inconvenientes.

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