Tengo que preparar un finiquito, ¿he de practicar retención en el mismo?
Preparar el finiquito de un trabajador no es una tarea agradable ni sencilla. Ya no sólo es relevante tener que hacer correctamente los cálculos a fin de evitar posibles problemas legales o judiciales posteriores por que se produzca algún recurso o impugnación del despido, sino que hay que tener en cuenta los aspectos tributarios que afectan al pago de dicho finiquito. Un finiquito está compuesto de diferentes elementos y diferentes conceptos que requieren un tratamiento diferente en lo que a tributación respecta. En ocasiones, como puede ser cuando el trabajador ha dimitido voluntariamente, no aparecen todos, como sería en este supuesto la indemnización, pero hay otros elementos, como las vacaciones pendientes de disfrutar, que sí son frecuentes.
Salario correspondiente al trabajo realizado desde inicio de mes a la fecha del cese de la relación laboral
En cuanto al salario comprendido entre el inicio del mes, o la última vez que se le pagó al trabajador, y la fecha de finalización en la prestación de sus servicios, deberemos aplicar la tributación normal que veníamos aplicando a su nómina y salario en el resto de meses y pagos que se le han realizado. Al fin o al cabo, ese pago se corresponde a la nómina del trabajador, si dimite con fecha de efectos día 31, ese pago se corresponde directamente con la nómina igual que la hubiese percibido en el caso de que continuase trabajando y, en consecuencia, el tratamiento fiscal que debe dársele a la misma es el mismo que se le hubiera dado con normalidad.
Vacaciones devengadas pendientes de disfrutar
En el caso de que, en el momento de finalización de la relación laboral del trabajador, sea por el motivo que sea, ha generado un derecho al disfrute de unas determinadas vacaciones, pero que no ha consumido o disfrutado, dichas vacaciones se convierten en días de trabajo a remunerar. Este caso se da, por ejemplo, en el supuesto de un trabajador con derecho a 30 días de vacaciones anuales al año, que no ha consumido ninguno en el momento del despido de la dimisión y que, por ejemplo, deja de prestar servicios a mitad de año, el 30 de junio. En este caso, tiene derecho a 15 días de vacaciones que no ha disfrutado. Si se opta por que, en vez de disfrutarlos, se le abonen, dichos 15 días se corresponderán con 15 días de salario y, en consecuencia, se deben incluir en la nómina y se cotiza por ellos (con la clave concreta de vacaciones devengadas y no disfrutadas). En dicha nómina, se debe aplicar la retención correspondiente al trabajador, puesto que al fin o al cabo es salario que percibe, no directamente indemnización por el despido.
Indemnización por despido
Si el caso en el que nos encontramos es que estamos preparando un finiquito de un despido con derecho a indemnización (despido improcedente, despido por causas objetivas, etc.) nos encontraremos ante la situación que más quebraderos de cabeza suele dar a los empresarios a la hora de preparar un finiquito, puesto que lo relativo a la tributación puede aplicarse de diferentes formas. En la actualidad, y tal y como está aplicándose la normativa tributaria, la indemnización por despido de un trabajador sólo se encuentra exenta de tributación cuando dicha indemnización ha sido fijada, o al menos validada, por un organismo independiente como es un juzgado de lo social, a través de la correspondiente sentencia, o un organismo conciliador, como son los servicios de conciliación, arbitraje y mediación que existen en las comunidades autónomas y que son la primera institución a la que se acude cuando se quiere impugnar un despido. Acudiendo a dichos organismos para impugnar el despido, aunque sea con la única intención de evitar la tributación, conseguimos un documento donde se reconoce que, efectivamente, esa cuantía es una indemnización por despido conforme regula la normativa. Si no existe tal documento, tributariamente la Agencia Tributaria interpreta que la indemnización por despido que se entrega a un trabajador, aunque sea escrupulosamente la cuantía que le corresponde de conformidad con el estatuto de los trabajadores, no es una indemnización exenta, sino un acuerdo de compensación al que han llegado las partes de forma privada y, en consecuencia, sujeta a tributación. En consecuencia, para preparar esta cuestión en el finiquito debemos conocer si se va a llevar a conciliación dicho finiquito para lograr de ese modo que el documento del tercero ajeno y competente en la materia califique dicha indemnización como tal y pueda estar exenta en la declaración de la renta del trabajador, o si no va a ser así y está sujeta a tributación y, en consecuencia, debemos aplicarle retención. En el caso de que no se sepa si se va a impugnar o no, y ante la posibilidad de que no se realice retención y posteriormente Hacienda entienda que correspondía realizarla, mi recomendación es aplicar retención. Al fin o al cabo, si la indemnización- para el trabajador, a la hora de preparar su declaración de la renta, está exenta, lo declarará como tal y obtendrá una devolución de la retención que se le ha aplicado. Si, por el contrario, no está exenta, habrá adelantado la retención y no se enfrentará a tener que pagar de golpe un elevado importe por dichos ingresos que, probablemente, ya haya invertido o se haya gastado cuando llega el momento de la declaración.
¿Te parece complicada la tributación del finiquito? ¿Consideras que debería quedar más claro por parte de Hacienda si corresponde o no retener sobre dichos ingresos?
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