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La Sociedad Anónima (SA)


La Sociedad Anónima es la forma elegida por las grandes empresas y multinacionales para configurar su forma jurídica. Conoce en profundidad este tipo societario.

¿Qué es la Sociedad Anónima?

Las Sociedades Anónimas son la segunda forma societaria, tras la Sociedad Limitada, más utilizada en España. Pese a ello, la diferencia es más que considerable, ya que las Sociedades Limitadas representan más del 90% de sociedades en España, frente a las Anónimas que no alcanzan el 5%. Una Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los accionistas, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

¿Qué normas regulan la Sociedad Anónima?

Junto con la Sociedad Limitada, las Sociedades Anónimas tienen su regulación principal en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Además de está, existen algunas otras leyes que regulan cuestiones o particularidades concretas de algunas Sociedades Anónimas como la Sociedad Anónima Deportiva:

  • Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
  • Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.

¿Cuáles son las características principales de la Sociedades Anónimas?

Como característica principal de las Sociedades Anónimas podemos destacar que su capital se encuentra dividido en acciones, las cuales pueden ser nominativas o no. Este tipo de sociedad, al igual que ocurre con las Sociedades Limitadas se constituye y formaliza mediante escritura pública, realizando posteriormente la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tiene su domicilio. Como indicativo de su denominación deberá figurar necesariamente la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura S.A. Las Sociedades Anónimas pueden ser sociedades unipersonales (con administrador único o administrador solidario), caso para el cual aparecerá una U indicativa de la unipersonalidad en sus siglas.

¿Qué obligaciones contables o registrales tienen las Sociedades Anónimas?

Entre las obligaciones a llevar a cabo, las sociedades anónomas han de llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. Este libro es relevante ya que la sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

¿Qué órgano representa a los accionistas?

El órgano de representación de los propietarios de la sociedad, los accionistas, es la Junta General de accionistas, que es un Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Existen diferentes tipos de juntas de accionistas según su forma de reunión:

  • Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar o censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital social.

La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta aunque actualmente, y siempre que los estatutos lo recojan, es posible convocar la junta a través de publicación en la web de la sociedad con la antelación debida.

¿Quién representa y gobierna la sociedad?

La sociedad anónima está representada frente a terceros y gobernada en el día a día por el órgano de administración. El órgano de administración puede ser un administrador único, administradores mancomunados, administradores solidarios o un consejo de administración, según lo recogido en los estatutos y lo dispuesta por la junta de accionistas. Las funciones del órgano de administración son:

  • Convocar las juntas generales.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
  • Depositar las cuentas en el Registro mercantil.

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¿Existe un número mínimo de accionistas en las Sociedades Anónimas?

En el caso de las sociedades anónimas no existe un número mínimo de accionistas, pudiendo ser una Sociedad Anónima Unipersonal y llegando a acumular en muchas ocasiones millones de accionistas, al ser un título de fácil transmisión mediante operaciones bancarias en los mercados de valores.

¿Está Limitada la responsabilidad en las Sociedades Anónimas?

Al igual que ocurre en las sociedades limitadas, en el caso de las anónimas la responsabilidad de los accionistas, salvo actuaciones negligentes o inapropiadas, está limitada al capital, ya sea dinerario o de otro tipo, aportado para la adquisición de sus acciones en la sociedad.

¿Cuál es el capital social mínimo para constituir una Sociedad Anónima?

Las Sociedades Anónimas requieren como capital social mínimo de 60.000 Euros. En cambio, no es necesario ni del todo frecuente, que estos 60.000 Euros de capital social mínimo esté completamente desembolsado en el momento de la constitución sino que únicamente se requiere que esté suscrito, es decir, que las acciones estén repartidas y asociadas a un titular, aunque el mismo no haya desembolsado su valor aún.

El valor mínimo desembolsado de capital social en las Sociedades Anónimas es del 25% del capital social, es decir, al menos 15.000 Euros. Comentar que es habitual que, superado el plazo para desembolsar el resto de capital, y ante la imposibilidad de hacerlo, o no interesar continuar con esta forma societaria, es posible la transformación de la Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, forma societaria donde el capital mínimo es de tan sólo 3.000 Euros y, por tanto, que estarían cubiertos con los 15.000 Euros de capital inicial que ha de haberse desembolsado como mínimo al constituir la sociedad.

¿Qué régimen fiscal tienen las Sociedades Anónimas?

Las Sociedades Anónimas tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

*Siempre hay que tener en cuenta la sociedad comanditada por acciones. 

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