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¿Qué es una ESPJ? Definición y Creación


Una ESPJ es la fórmula más atractiva para generar una asociación laboral – profesional con otras personas sin la necesidad de formar / tener una personalidad jurídica. Es algo atractivo por su utilidad y funcionalidad para todos los que quieran emprender un negocio con compañeros de viaje pero no estén preparados para dar el salto de constituir una Sociedad Limitada o similar. Dados los variados movimientos de emprendimiento que se están sucediendo en las últimas épocas, estas figuras son cada vez mas necesarias. ¿Qué es una ESPJ? ¿Cómo funciona?

 Definición de ESPJ: Entidad sin Personalidad Jurídica

Las ESPJ o Entidad sin Personalidad Jurídica representan esa nueva fórmula societaria con la que unirse a otros socios con un objetivo común, que comparten habilidades y que aúnan esfuerzos y recursos. Todo ello, sin necesidad de constituir una sociedad “jurídica legal” como las habituales SL. 

Con las ESPJ todos aquellos autónomos que deseen emprender un negocio unidos a otros compañeros pero aún están en fase de testeo, pueden generar una ESPJ sin riesgo. Esta es por tanto un espacio seguro para arrancar un proyecto, comprobar si la idea funciona y avanzar poco a poco sin que los gastos y obligaciones de una empresa con forma jurídica los bloquee. 

Según versa en la Agencia Tributaria a razón de las ESPJ, estas:

“Tienen consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas de las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición”. 

¿Qué quiere decir toda esta palabrería oficial? Significa que bajo una ESPJ se puede crear y generar una alianza profesional entre socios sin que incurra en las obligaciones habituales de otras entidades jurídicas conocidas. Es decir, una asociación sin entidad jurídica (a todos los efectos). 

Esta opción, la de ESPJ, además ofrece importantes beneficios como poder optar a la tarifa plana de autónomos (para constituirla hay que ser autónomo) y a otras subvenciones también a tener muy en cuenta (aunque se les excluya de otros tipos de ayudas estipuladas para emprendedores). 

No olvidemos en ningún caso que para poder conformar una ESPJ los socios deberán elegir entre una de estas dos figuras:

  • Socios trabajadores: los que forman parte de la ESPJ y además, trabajan en ella percibiendo un salario en contraprestación.
  • Socios capitalistas: son socios de la ESPJ pero solo a nivel económico poniendo parte del capital. 

  Tipos de ESPJ

Dentro de la consideración de Entidades Sin Personalidad Jurídica podemos encontrar diferentes opciones en las que aplicar según las necesidades e intereses del grupo. 

ESPJ: Comunidad de bienes

Esta, la de comunidad de bienes, representa una de las fórmulas legales más sencillas que existen para que varios autónomos se puedan asociar en pro de un proyecto común. Si un equipo quiere afrontar una etapa de trabajo juntos, sin duda esta es la opción más recomendable. 

La Comunidad de Bienes es un acuerdo privado entre autónomos que tomarán la denominación de “socios comuneros”. Desde ahí, podrán realizar las actividades propias y derivadas de un proyecto en común. Estos, los socios comuneros, ostentan la propiedad y titularidad de un derecho pro indiviso o una cosa a través de las cuales esperan obtener beneficios.

Esta posibilidad, la de Comunidad de Bienes no requiere de inscripción en el Registro Mercantil y tampoco es necesario un capital mínimo para su constitución. Se puede empezar con la actividad de forma inmediata y sin desembolso alguno. 

Para formalizar la asociación entre los autónomos que la conforman bastará con un acuerdo privado entre ellos. En el caso de que cualquiera de los socios aporte derechos reales o bienes inmuebles, estos se formalizará mediante escritura pública ante notario.

Bajo esta fórmula, el trabajador autónomo puede mantener su figura intacta (la de autónomo) pudiendo solicitar la bonificación de tarifa plana (sin que por esta nueva circunstancia tenga que pagar la cuota de autónomo societario). 

Las características habituales de la comunidad de bienes son:

  • Como mínimo, se deben contar con dos socios para constituirla.
  • Los socios comuneros tienen responsabilidad solidaria y subsidiaria ante las deudas adquiridas y contraídas con terceros. 
  • Cada uno de los socios tributará su propio IRPF. 
  • Esta fórmula está regida por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones… Carece de personalidad jurídica.
  • No es necesario una aportación económica inicial para su constitución. 

Aunque no es necesario siempre recomendamos para dejar constancia de esta colaboración y unión entre socios, realizar una constitución de la asociación mediante escritura pública ante notario. Esto es relativamente sencillo y ayudará a solidificar las relaciones. Para este paso (que no es obligatorio pero sí recomendable) es necesario:

  • Realizar la suscripción del contrato de constitución o estatutos de la Comunidad de Bienes mediante documento público / privado. 
  • Solicitar y obtener el NIF que Hacienda proporciona a través del Modelo 036 y dni de uno de los socios. 
  • Si se aportan bienes, habrá que liquidar previamente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Ejecutar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Cuando estos trámites están realizados solo será necesario empezar a trabajar y enfocarse en los resultados planificados y proyectados. Como cualquier empresa, eso sí, la Sociedad de Bienes tendrá que cumplir con las obligaciones habituales para con la Seguridad Social y el Ayuntamiento (en el que se ubica la misma). 

Uno de los socios o todos deberán estar dados de alta en el régimen general de autónomos (al menos el que vaya a trabajar en la sociedad). 

Hay que solicitar y tener en posesión el CCC (Código de Cuenta de Cotización) en el caso de que se vaya a realizar alguna contratación de empleados. 

La Licencia de Apertura será necesaria en el caso de que la actividad posea un local para su desarrollo. 

Antes de terminar con las Sociedades de Bienes dentro de las ESPJ es fundamental conocer las obligaciones fiscales a cumplir:

  • Retenciones de IRPF que se declaran y abonan mediante el Modelo 111. 
  • Retenciones a cuenta del IRPF por el Modelo 115 si se es titular de contrato de arrendamiento.
  • Declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas a través del Modelo 184.
  • Declaraciones informativas anuales por el Modelo 180 y el Modelo 190.
  • Liquidaciones periódicas – trimestrales de IVA por el Modelo 303 y el Modelo 390. 
  • Gastos e ingresos de la comunidad por parte de los socios comuneros en el Modelo 130 (o 131 si están en Módulos). 
  • Declaración de la Renta anual de cada miembro. 

 ESPJ: Sociedad Civil

La Sociedad Civil es la otra fórmula que permite el escenario de las ESPJ (sociedades sin personalidad jurídica). Esta es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que quieren desempeñar una actividad conjunta con ánimo de lucro. Estos participantes podrán contribuir a la asociación con trabajo propio, bienes o efectivo (por lo que se convertirán en socios capitalistas). 

Estas Sociedades Civiles deberán tributar bajo el Impuesto de Sociedades (según se estableció en 2016) así como cumplir con el resto de obligaciones fiscales. 

Las características de una Sociedad Civil son:

  • Se formaliza con un acuerdo privado entre las partes integrantes de la misma en la que se detalla la actividad del negocio, las posibles aportaciones que realizan los socios y su porcentaje de participación así como el sistema estipulado para administración de la misma. Se realiza posteriormente una escritura pública. 
  • Como mínimo igualmente, debe contar con dos socios. 
  • Los socios tendrán responsabilidad personal e ilimitada ante las posibles deudas adquiridas.
  • Deben tributar y están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Todos sus socios deben estar dados de alta como autónomos (y podrán beneficiarse de la tarifa reducida). 
  • Puede actuar ante terceros como una entidad y esta, la Sociedad Civil, tendrá personalidad jurídica cuando los pactos no sean secretos.
  • Es el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en derechos y obligaciones quien rige sus actividades. 
  • Se puede administrar y representar mediante administrador único, administradores mancomunados o solidarios. 

Teniendo en cuenta cada una de estas características, lo siguiente si es la modalidad que interesa, será su constitución para lo que será necesaria:

  • Realizar la firma del contrato privado de vinculación entre las partes.
  • Ejecutar el Alta en Haciéndalo con el NIF, IAE y el Modelo 036. 
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Estar dados de alta como autónomos en el sistema RETA.
  • Solicitar el número de patronal si se va a contratar empleados.
  • Licencia de apertura en el caso de que el negocio requiera de local. 

Las obligaciones fiscales de la Sociedad Civil son las mismas que para la Comunidad de Bienes teniendo siempre muy en cuenta que hay que hacer frente al Impuesto de Sociedades así como al resto de impuestos. 

 ¿Quién puede crear una ESPJ? Requisitos

Para la constitución de una ESPJ será necesario contar con un certificado que ofrece la Agencia Tributaria. Según la tipología de entidad a poner en marcha, la Agencia asignará una letra u otra para su determinación. Las más habituales son:

E: comunidades de bienes.

N: corporación o ente independiente que carece de personalidad jurídica; conjunto unitario de bienes que pertenecen a una o más personas que no tienen entidad jurídica.

U: unión temporal de empresas.

V: fondos de inversión, hipotecarios, fondos de pensiones…

W: las entidades de no residentes en España pero que tienen establecimiento permanente en le país. 

Todos estos casos pueden solicitar el certificado necesario para constituir una ESPJ.

¿Cómo se solicita el certificado para crear una ESPJ?

Para poder constituir la ESPJ es necesario el certificado comentado anteriormente. Para obtenerlo, hay que realizar los siguientes pasos con la Agencia Tributaria:

  • Instalar el software en el ordenador para solicitar el certificado.
  • Realizar y cumplimentar la solicitud del certificado. Descargar el código que se adjunta para poder acreditar la identidad. 
  • Acudir presencial y personalmente a la oficina de Acreditación de Identidad de la Agencia Tributaria para acreditar la identidad.
  • Con estos pasos realizados, se podrá descargar el certificado e instalarlo para su uso en cualquier ordenador.

Hasta aquí toda la información referida a las ESPJ. Con estas opciones es mucho más fácil y ágil crear una asociación con otros autónomos en pro de la ejecución de un proyecto. 

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