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¿Qué es el VAT y Cómo tramitarlo?


El VAT y el NIF no son lo mismo. A continuación, vamos a explicar las diferencias entre ambos términos, pues desde que entrara en vigor el sistema único de pagos para la Unión Europa (SEPA, Single Euro Payments Area) el concepto está generando dudas.

¿Qué es el VAT?

El VAT number (Value Added Tax) es el número exclusivo identificativo para las empresas con el que podrán operar de forma comercial (comprar – vender productos / servicios) en el territorio europeo. El identificador fiscal necesario para la tributación por IVA para las empresas que operan entre los estados miembros.

Es un número de identificación que sólo pueden solicitar las empresas que vayan a interactuar comercialmente con otras organizaciones de la Unión Europea no españolas. Sería como un NIF a nivel europeo, pero no es exactamente lo mismo. Las empresas o autónomos españoles, por el mero hecho de estar dados de alta como tal, no tienen VAT. Este otro número hay que solicitarlo a la Agencia Tributaria, que lo concederá o no en función de sus condiciones.

Oficialmente el concepto denominado VAT, en realidad es el NOI (Número de Operador Intracomunitario) que se obtiene al incluirse el alta del empresario en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Dicho número, VAT o NOI, es el NIF del empresario, pero añadiéndole las siglas denominativas del país al que pertenece, es decir, en el caso de España, ES previamente al NIF. En consecuencia, si tú NIF es B12345678 tu VAT o NOI será ESB12345678.

No, no es lo mismo. CIF y VAT son números de identificación diferentes con usos muy dispares. El CIF es el código de identificación fiscal con el que una empresa es reconocida y con el que puede facturar de forma legal en España. El VAT (Value Added Tax) es lo mismo pero para realizar transacciones comerciales a nivel internacional y poder facturar en la Unión Europea.

Tramitar y conseguir VAT

Para que una empresa pueda recibir su número de identificación a nivel europeo, deberá solicitarlo mediante la presentación de la correspondiente declaración  censal, modelo 036.

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RelacionadoGuía de la Agencia tributaria: modelos AEAT para autónomos

Una vez presentada la solicitud, se inicia un procedimiento por parte de la Agencia Tributaria por el cual se comprueba que se cumplen los requisitos y necesidades de dicho identificador europeo. En la mayoría de los casos, la solicitud de inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (¿Como facturar a particulares extranjeros intracomunitarios?) va seguida de un procedimiento inspector en el que dos agentes tributarios se personan en el domicilio fiscal de la empresa a fin de comprobar que, en primer lugar, la sociedad existe. Para ello, requieren que se muestre la existencia de medios materiales de la empresa (existencias, ordenadores, un puesto de trabajo, una contabilidad, facturas, etc).

Comprobados dichos extremos, y tras rellenar la correspondiente diligencia del procedimiento inspector, se solicita que se aporten las facturas emitidas o recibidas que se tengan con empresas de la Unión Europea y que dan lugar a la necesidad de obtención de su inclusión en el ROI, solicitando en ocasiones la identificación de los clientes y proveedores de dichos países y los contactos realizados con los mismos.

Relacionado: ¿Qué es una factura y qué elementos debe contener la misma para ser válida?

Superado dicho proceso, en el caso de que se considere probada la necesitas y cumplimiento de requisitos para la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, se emitirá la correspondiente resolución de inclusión en el mismo y se publicará la pertenencia al mismo en el VIES. En el caso de que exista algún motivo por el que la Agencia Tributaria considere que no se ha probado o que no se cumplen los requisitos, se emitirá una propuesta de resolución del expediente de solicitud de inclusión en el ROI en la que se motivan los motivos de la denegación. Sobre dicha propuesta denegatoria, se podrán hacer alegaciones y, una vez superadas las mismas, se procede a la emisión de la resolución definitiva.

Hay que tener en cuenta que, lo que en muchas empresas se realiza de poner el domicilio fiscal en la sede de los asesores, no es válido. Es motivo suficiente de no haber acreditado la existencia de la sociedad y de los datos facilitados y, con ello, que se exija que se modifique el domicilio fiscal si se desea obtener la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿Para que sirve disponer de VAT o estar incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios?

Disponer de dicho identificador es lo que permite a terceros, que no conocen el sistema fiscal español, considerar al titular como empresarios y, en consecuencia, la emisión de facturas Intracomunitarias, es decir, expedir facturas sin incluir IVA en las mismas por estar dirigidas a otros empresarios situados en un pais diferente pero dentro de la Comunidad Europea.

De igual modo, la inclusión permite que, los terceros que tengan que facturarnos nos consideren empresarios y nos emitan la factura sin IVA, aunque deberemos autorepercutirnos dicho IVA en nuestra declaración periódica de IVA. (Tengo que facturar a un país no comunitario ¿Cómo lo hago?)

Comprobar en VIES si se ha obtenido el VAT

Para comprobar si una empresa tiene VAT autorizado podemos acudir al VIES, registro que muestra información de una organización adherida a su VAT. Existen dos casos en los que se puede requerir la consulta o estado del VAT de una empresa:

En el caso de que nosotros hayamos solicitado nuestro número de identificación para operar en Europa, y nos urja su aprobación para facturar cuanto antes. Aunque no hayas recibido la carta de Hacienda, si estás en el VIES, estás perfectamente cualificado para operar con tu VAT.

Para comprobar que la otra empresa que nos emite la factura, o que la recibe, puede efectivamente operar bajo este marco europeo.

A partir de aquí y según tu facturación, puedes solicitar la devolución del IVA soportado en el extranjero y llevar al día toda tu contabilidad.

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