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¿Qué es el modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA?


Si alguna vez tienes que abonar esporádicamente el IVA, deberás presentar ese modelo ¡Conoce su funcionamiento! 

¿Qué es el modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA?

El modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA es un formulario que no se usa con excesiva frecuencia, pero que en algunas ocasiones puede ser necesario que empleemos. Mediante el mismo se declara el Impuesto del Valor Añadido que ha de ingresar a Hacienda por parte de aquellos que no tienen la obligación de presentar las declaraciones periódicas del IVA, como es el modelo 303 y el modelo 390.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el modelo 309?

Aunque se trate de un modelo especial y relativamente poco frecuente, son muchas las situaciones que dan lugar a la presentación del modelo 309. El modelo 309 debe presentarse por:

  • Personas y entidades que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias los 10.000 Euros que se encuadren en alguno de los siguientes grupos:
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
  • Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.o de la Ley del IVA.
  • Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen así como cuando cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención del artículo 20 de la Ley del IVA.
  • Personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
  • Adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial.

RelacionadoRelaciones entre el sujeto pasivo, el contribuyente y los impuestos directos e indirectos 

¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 309?

Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación del  modelo 309 es de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.

En los demás supuestos la presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se  efectuarán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente. Ten en cuenta que si los vencimientos coinciden con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.  

¿Cómo rellenar el modelo 309?

Este modelo, como la mayoría de ellos, puede y es lo más recomendable presentarse telemáticamente mediante el sistema web de la Agencia Tributaria mediante un certificado electrónico. De cualquier modo, y si esta opción no te fuera posible por algún motivo, el importe de la cuota líquida resultante de la declaración-liquidación lo debes ingresar, en el momento de la presentación del modelo, en cualquier entidad de depósito que actúe como colaboradora de la Agencia Tributaria.  

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17 Comentarios
  • María Victoria
    María Victoria2018-07-07 23:32:11
    Autor

    He heredado una furgoneta que compró mi padre hace 2 años y de la que se dedujo el iva en su día. La pregunta es, si lo vendo ahora tendré que pagar algo a hacienda? Mi gestora dice que si pero otra gestora me dice que no estoy hecha un lío.

  • nuria
    nuria2018-04-15 13:48:59
    Autor

    Hola Buenas Tardes: Me di de alta como autónoma el 1/1/18 con el recargo de equivalencia, tengo una página web del sector textil y la gestora me comenta que tengo que hacer el modelo 309 y 349 porque tengo facturas de Facebook (por temas de publicidad) y Shopify(página web y pasarela de pago por la que pago un fijo al mes). Yo no vendo productos que he comprado fuera de españa (mis productos son españoles) y no entiendo porqué tengo que hacer esos modelos que comenta la gestora. Gracias y un saludo

  • vir
    vir2018-04-09 11:18:21
    Autor

    Hola buenos días, una duda, tengo una tienda online y estoy en recargo de equivalencia, mis gastos de iva intracomunitario he leído que también me los puedo deducir como mayor gasto de compra como en la península, pero cómo se hace ?

  • José Luis
    José Luis2018-03-17 16:43:46
    Autor

    Hola buenas. He recibido ayer notificación de Hacienda em la que se me reclama no haber presentado un 309. Todavía no se que es porque no he comprado nada fuera de España. Lo que si hize en 2012 fue vender una cosechadora de cereal a una empresa multinacional. Ese dinero que ingrese lo declare en la la declaración de Hacienda como ingreso por venta………y hasta hoy no se me ocurre. La pregunta es …..si vendes una máquina que está exenta de iva por su antigüedad. …hay que hacer ese modelo 309??? Gracias

  • Pepe Martín
    Pepe Martín2018-02-27 17:24:17
    Autor

    Hola Luis, yo tengo la misma consulta que Luis Calero.
    En mi caso se trata de un profesional en módulos (comercio menor de frutas).
    Pagó unas facturas de Google Ads y ahora le piden que haga 303 o 309 o que de una explicación si considera que no debe declararlo…
    Al entrar en el modelo para presentación telemática no existe opción de «adquisición intracomunitaria de servicios», sin embargo las consultas que he podido hacer me dicen que si que tiene que hacer el 309 y liquidar, pero sólo por el 21%, no por el Recargo de Equivalencia porque no se trata de las mercancías que va a revender…
    Tienes idea de como se liquida (si es que se liquida realmente)?
    Gracias
    Pepe

  • Santi Garrido
    Santi Garrido2018-01-27 07:32:27
    Autor

    Hola buenos días, voy a comprar una autocaravana nueva en Belgica, ¿puedo pagar el IVA a través del modelo 309 con una factura proforma? O ¿tengo que tener obligatoriamente la factura definitiva?
    Saludos

  • Carlos
    Carlos2017-11-27 22:11:49
    Autor

    Buenas noches.

    Tengo un negocio minorista y estoy en régimen de recargo de equivalencia y tengo una duda que no consigo aclarar.
    Si compro una mercancía a un proveedor en territorio peninsular con su correspondiente IVA y recargo, y la vendo en Ceuta a un particular, la tengo que vender con o sin IVA? Y en el caso de que sea sin IVA (que es lo que he leído en numerosos foros), pierdo la diferencia por el IVA pagado al proveedor?
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

  • Luis Calero
    Luis Calero2017-07-10 11:51:49
    Autor

    Hola buenos días, tengo una duda, cuando estas comprando servicios y no productos para la venta, ¿Tienes que pagar el recargo de equivalencia?, En mi caso lo que tengo que pagar es el iva de publicidad en arwords y Amazon. Lo cual entiendo que son servicios de publicidad. En este caso es necesario utilizar este 309 u otro impreso para el pago del iva. Un saludo.

  • ana
    ana2017-06-29 15:06:55
    Autor

    buenos dias luis yo tengo una duda, mi padre vendio un camion en abril de este año he hizo una factura por dicha venta en la gestoria me dijeron que en julio liquidara el iva con este modelo pero segun estoy leyendo lo tenia que haber hecho antes no??? me puedes aclarar si todavia lo puedo hacer en julio
    gracias y un saludo

  • Javier
    Javier2017-05-04 09:33:49
    Autor

    Hola buenas tardes, mi caso imaginio que es muy sencillo. Yo trabajo en una empresa con mi nomina a jornada completa y todo normal. A parte, como diseñador gráfico, hice un trabajo para una empresa por mi cuenta en plan freelance, al necesitar factua legal, me di de alta en Actividades economicas, y emití la factura. Ahora una gestoria que contraté para que hiciera el papeleo me han hecho la presentació trimestral del modelo 130/131 y la presentación trimestral del modelo 303/309.

    Mi pregunta es: Simplemente he diseñado un cartel, y he emitido una factura. punto. nada más. Es correcto el presentar tanto modelo? lo digo porque he perdido dinero. cobré 70€ por el cartel, y he pagado 99€ ente gestoría e impuestos.

  • Juan Galiana
    Juan Galiana2017-04-21 11:31:24
    Autor

    Soy propietario de un terreno urbano sobre el que se ha construido un local, y estoy dado de alta de alquiler de locales de negocio, pero no de venta de construcción y terrenos, Voy a vender dicho terreno con el local en construcción. ¿Cómo debe declararse el cobro del IVA de dicha venta? ¿Hay algún modelo especial para esta operación?

  • Pedro Gonzalez
    Pedro Gonzalez2016-11-17 18:37:52
    Autor

    Hola Buenas Tardes: he recibido propuesta de liquidacion de la Agencia Tributaria por no declarar el modelo 309 correspondiente al ejercicio 2.015 habiendo solo presentado el modelo 349 por lo que me hacen pagar el 21 % de IVA y el 5,2 % de Recargo de Equivalencia por un comercio que tengo de venta minorista. Habia realizado compras intracomunitarias en Portugal, pero parte de dichas facturas ya vienen con el pago del 23% de pago del IVA. ¿ Deberia de pagarlo nuevamente en España? o se trata de un error de la Agencia Tributaria.

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-07-22 11:57:47
    Autor

    Hola Alberto

    Pues si estas en recargo de equivalencia no debes de hacer ninguna liquidación «suplementaria» por estas adquisiciones a supermercados o similares; son ellos los que deben de vigilar no pasarse del 20% de ventas a destinatarios que no sean consumidores finales para que no los excluyan del régimen especial.

    Un saludo,

  • Alberto
    Alberto2016-07-11 16:22:17
    Autor

    Tengo una duda… tengo un pequeño comercio y estoy en recargo de equivalencia. Me encuentro con la necesidad esporádica de comprar mercancía (para reventa) en minoristas, como supermercados, que pueden hacerme factura comercial válida con IVA, pero NO aplicar el recargo de equivalencia.

    ¿Es correcto hacer la autoliquidación y el ingreso del recargo mediante el 309 de esas compras a minoristas, siendo género para al venta?

    Gracias!

  • Fermin
    Fermin2016-05-06 19:32:02
    Autor

    Hola Carlos
    Voy abrir una tienda de ropa minorista ( perteneciendo a encargo de equivalencia ), esta ropa procede de sudamerica e viene importada por los correos. Al ser una importacion hay que presentar el modelo 309 tambien a hacienda? o solo voy tener que pagar el iva mas encargo para los correos ( agente aduanero)?
    Otra duda que me queda es si en el caso de presentar el modelo 309, voy tener que ingresar a hacienda el iva por las ventas al consumidor final o una vez que yá pague iva mas encargo en la aduana se queda en eso mismo ya que pertenezco al regimen de equivalencia.
    Muchas gracias por la atencion, un saludo.

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-04-20 13:25:52
    Autor

    Hola Roberto

    Efectivamente, este 1º trimestre de 2016 ya tendrás que presentar el modelo 309 tal como indicas; en cambio el modelo 349, por lo menos de momento, podrás presentarlo de forma anual, teniendo de tiempo hasta enero de 2017.

    De todas maneras como esto del 349 es un poco lioso, te recomendamos leer nuestro post https://www.billage.es/blog/que-es-el-modelo-349 e ir controlando la evolución de tu negocio.

    Un saludo.

  • Roberto
    Roberto2016-04-18 15:08:53
    Autor

    Hola Luis, excelente explicación. Soy comerciante minorista, en recargo de equivalencia. Me he dado de alta en enero de este mismo año, con lo cual este es mi primer trimestre. Durante el primer trimestre he realizado una compra de productos para vender (mercancías) a un proveedor de Reino Unido , por un importe de 253 euros (base imponible).

    Lógicamente la factura viene sin IVA, y sin recargo.

    Por lo que dices en tu post, tendría que presentar el modelo 309 este trimestre para liquidar el IVA y el recargo de esa «adquisición intracomunitaria», ¿eso es correcto, he entendido bien?

    Y mi duda es, hay otro modelo que está relacionado con este, que es el 349, que es un modelo recapitulativo de operaciones intracomunitarias. ¿Este también tendría que presentar de forma trimestral, o puedo hacerlo de forma anual?

    Gracias de antemano, y enhorabuena por el blog.

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