¿Qué es el modelo 111 AEAT?
El modelo 111 es el modelo trimestral de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF por el que los obligados tributarios declaran el importe de las retenciones que han realizado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. El modelo 111 sustituye al antiguo modelo 110. Su modelo anual de resumen informativo asociado y de obligada presentación es el modelo 190.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Todas las personas y entidades que durante el periodo correspondiente hayan retenido parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, facturas de profesionales, facturas de compras, entre otros casos en los que se aplica una retención y que detallamos a continuación:
- Rendimientos del trabajo (por ejemplo nóminas)
- Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales; agrícolas y ganaderas; forestales; actividades empresariales en estimación objetiva; propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, minas, arrendamiento, etc.
- Premios (juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias)
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos
- Cesiones de derecho de imagen
¿Cuándo hay que presentarlo?
El modelo 111 debe presentarse trimestralmente y en algunos casos de forma mensual (grandes empresas y Administraciones Públicas) teniendo en cuenta los siguientes plazos para 2014:
- 1r Trimestre | 1-20 Abril (ambos incluidos)
- 2º Trimestre | 1-20 Julio (ambos incluidos)
- 3r Trimestre | 1-20 Octubre (ambos incluidos)
- 4º Trimestre | 1-20 Enero (ambos incluidos)
(!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.
Errores más habituales previos a la confección del modelo
Para la correcta cumplimentación del modelo es importante tener en cuenta algunos conceptos que, aunque parecen obvios, pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza en caso de ser revisados por la Administración.
A) Obligación de retener. ¿Qué ocurre si nos emiten una factura de un profesional sin la retención correspondiente o con la retención mal calculada? En este caso hay que aplicar la retención independientemente de que conste o no en la factura. Los obligados a practicarla son los receptores y pagadores de la retención, y es a éstos a los que Hacienda puede reclamar las cantidades no retenidas (o retenidas incorrectamente) más la sanción correspondiente
B) Retención que se practica a los empleados de la empresa por conceptos salariales. Sin entrar a valorar aberraciones como la de la retención de Administradores al 42% que tan de moda está, hemos de decir que, para ser cuidadosos, deberíamos revisar las circunstancias personales y familiares de nuestros trabajadores de forma periódica y cumplimentar el modelo 145, que tendrá que ser firmado por éstos para poder presentarlo a la Administración (si somos requeridos a este respecto).
C) Aplazamiento del modelo. Desde el 1 de enero de 2013 no se puede solicitar aplazamiento de este modelo en caso de no poderlo pagar en el plazo correspondiente (aunque, vamos a compartir contigo un secreto: nosotros creemos que la norma deja una ventana abierta a esta posibilidad si lo hacemos correctamente…).
Relacionado: ¿Qué es y cómo obtener el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?
¿Cómo rellenar el modelo 111?
Para rellenar el modelo 111 necesitaremos las facturas o justificantes de gastos del periodo declarado en los que hayamos practicado una retención al perceptor del gasto. Estos datos los encontraremos fácilmente en los libros de registro de gastos o de contabilidad.
1. IDENTIFICACIÓN: Si se dispone de etiquetas identificativas, hay que adherirlas en el espacio reservado para ello. Si no, habrá que rellenar los datos de identificación que se solicitan.
2. DEVENGO: En la casilla de Ejercicio hay que poner el año natural; en la de Período, el trimestre que corresponde (1T, 2T, 3T o 4T) o el mes (01: enero, 02: febrero, 03: marzo, etc.) en caso de autoliquidación mensual (grandes empresas y Administraciones Públicas).
3. LIQUIDACIÓN I y II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Se harán constar los datos referentes a este tipo de rendimientos, consignando por separado los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.
- Rendimientos dinerarios 01 y 07 Nº perceptores:Número total de personas físicas a las que el declarante ha realizado una retención a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos de trabajo (casilla 01) y de actividades económicas (07).
- 02 y 08 Importe de las percepciones: Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias sujetas a retención satisfechas por el declarante en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 02) y de actividades económicas (08).
- 03 y 09 Importe de las retenciones: Importe total de las retenciones en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (09). Rendimientos en especie. Son aquellos bienes, derechos o servicios que forman parte de la retribución del trabajo y que se abonan en especie. Por ejemplo, la vivienda gratuita que disfruta un trabajador a cargo de la empresa, o las aportaciones que ésta pueda realizar en un plan de pensiones a nombre del trabajador. Estos son los principales tipos de retribución en especie: seguro de enfermedad y asistencia sanitaria; seguro de accidente; utilización de vehículo y de vivienda; cursos de formación; vales guardería; entrega de acciones.
- 04 y 10 Nº perceptores: Número total de personas físicas (o entidades en régimen de atribución de rentas) a las que se hayan satisfecho retribuciones o contraprestaciones en especie sujetas a ingreso a cuenta en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (10).
- 05 y 11 Valor percepciones en especie: Suma de las retribuciones o contraprestaciones en especie satisfechas (valoradas según las reglas establecidas en el art. 43 de la Ley del Impuesto) en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (11).
- 06 y 12 Importe de los ingresos a cuenta: Importe total de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar sobre las percepciones en especie satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (12).
III. PREMIOS POR LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS, CONCURSOS, RIFAS O COMBINACIONES ALEATORIAS. En este epígrafe se deben incluir los datos correspondientes a los premios sujetos a retención o a ingreso de cuenta durante el periodo de autoliquidación.
- En las casillas 13, 14 y 15 se reflejarán los datos referentes a los premios dinerarios (dinero, cheques, etc.) y en las casillas
- 16, 17 y 18 los que correspondan a los premios en especie (propiedades inmobiliarias, vehículos, etc.). IV. GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE LOS VECINOS EN MONTES PÚBLICOS. Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las percepciones satisfechas como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos y que constituyan para los perceptores ganancias patrimoniales. V. CONTRAPRESTACIONES POR LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN. Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a los derechos de imagen. Número de perceptores (casilla 25), contraprestaciones satisfechas (26) e importe de los ingresos a cuenta (27).
- TOTAL LIQUIDACIÓN 28 Suma de las retenciones e ingresos a cuenta de todos los epígrafes anteriores (casillas 03+06+09+12+15+18+21+24+27).
- 29 Se debe rellenar exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, caso en el qual se hará constar el resultado de la autoliquidación o de las autoliquidaciones anteriores presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. (Esto se hace en caso de que se haya cometido un error en declaraciones anteriores).
- 30 Se rellena con el resultado de la diferencia entre las casillas 28 y 29, que equivale al resultado final de la declaración.
- 4. INGRESO. Una vez cumplimentado el modelo hay que fijarse en la casilla
- 30. Si el resultado es una cantidad a ingresar, se debe trasladar el importe a la clave I y marcar con una cruz la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta, deberán cumplimentarse los datos de la cuenta de adeudo (Código Cuenta Cliente). La presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, por lo cual deberá disponer de las correspondientes etiquetas identificativas. Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria presentarán la autoliquidación en la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
- 5. AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA. Se produce en caso de que el resultado sea a pagar, en cuyo caso habrá que marcar con una cruz la casilla indicada y presentar la autoliquidación a la Delegación o Administración de Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al propio domicilio fiscal (directamente o por correo certificado). Si el documento no lleva adheridas las etiquetas identificativas hay que adjuntar una fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal.
- 6. COMPLEMENTARIA. Se da en caso de haber cometido algún error en una declaración anterior. Hay que marcar con una cruz la casilla indicada cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra/s autoliquidación/es presentada/s anteriormente por el mismo concepto y correspondiente/s al mismo ejercicio y período. En este caso, se incluye el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior. (!) Únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores de otra autoliquidación anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido.
- 7. FIRMA. Una vez cumplimentado, el modelo 111 debe ser firmado por el declarante. Si se dispone de certificado o de firma electrónica, puede presentarse a través de la web de la Agencia Tributaria. En el cuarto trimestre, al finalizar el ejercicio, debe presentarse un resumen anual (modelo 190).
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