¡Se me ha olvidado presentar un impuesto! ¿Qué hago?
Cuando esto nos ocurre con un impuesto, porque somos nosotros los que nos encargamos de ello en vez de delegarlo en una asesoría, o simplemente cuando nos ocurre porque, aunque no haya sido por cuestión de tiempo, simplemente no sabíamos o no habíamos caído en que en ese momento teníamos que presentar un determinado impuesto, nos hacemos la pregunta ¿Que hago ahora?
La respuesta es sencilla, si no hemos presentado el impuesto cuando debíamos, lo mejor es hacerlo en cuanto nos demos cuenta. Como bien dice el refrán, mejor tarde que nunca, aunque en ocasiones la realidad es que la diferencia entre hacerlo tarde o no hacerlo puede ser la misma.
En el caso en que el impuesto dejado de presentar en plazo sea un impuesto cuantitativo, cuyo resultado fuese a ingresar en la Agencia Tributaria, sin lugar a dudas, debemos presentar el impuesto lo antes posible. Cuanto antes lo hagamos, menos recargo por presentación fuera de plazo tendremos y menor riesgo de que se dé cuenta la Agencia Tributaria antes de que lo hagamos resuelto, lo que puede conllevar que en lugar de un recargo que puede llegar al 20%, la cuestión de cincuenta en una sanción que puede superar el 50% de la cuantía dejada de ingresar.
El recargo por extemporaneidad, en el caso de que el impuesto tenga resultado a ingresar, variará en función del momento en que presentemos el impuesto tras la finalización del plazo voluntario de presentación. Si el retraso ha sido de hasta 3 meses, el recargo será del 5%. En el caso de que en recargo sea de 3 a 6 meses, el recargo será del 10% de la cuantía dejada de ingresar en plazo. Para el supuesto de que la retraso vaya de 6 a 12 meses, dicho recargo ascenderá al 15%, siendo del 20% en el caso de que hayan pasado más de 12 meses.
Además, debemos tener en cuenta de que, para el caso de que se hayan superado los 12 meses, además del recargo, tendremos que abonar los correspondientes intereses de demora desde el mes 12 en adelante (el primer año de retraso no conlleva intereses).
Si el impuesto que por una cosa o por otra se nos ha pasado presentar en plazo no tenía como resultado un ingreso a favor de la Agencia Tributaria (como puede ser una declaración sin actividad, una declaración de IVA o Sociedades en que haya habido más gastos que ingresos o que hubiese cuantías acumuladas a compensar de ejercicios anteriores, o simplemente alguno de los modelos de declaración informativa que no tienen resultado a ingresar sino que solo facilitan a la Agencia Tributaria información), la presentación del mismo fuera de plazo no conllevará un recargo como en el caso anterior, sino que se sanciona mediante la imposición de una cuantía fija por presentación fuera de plazo, que asciende a 100€ por declaración presentada fuera de plazo.
La cuestión en este caso, en que la cuantía es fija y no se ve afectada por el tiempo que haya pasado entre la fecha en que debía haberse presentado y la fecha en que lo presentemos, ya fuera de plazo, es que muchos podríamos pensar que total, si la sanción es esa y no varía si lo presento antes o después, me da igual esperar a hacerlo a que la Agencia Tributaria se dé cuenta (que se va a dar cuenta…) y me lo requiera. Pero esto en realidad no es así, en el caso de presentación fuera de plazo tras requerimiento previo de la Administración, la sanción aumenta de los 100€ indicados anteriormente a 200€, por lo que será el doble.
¿Qué más consecuencias puede tener presentar el impuesto fuera de plazo?
Normalmente se cree que las consecuencias suelen ser únicamente el asumir el recargo o la sanción correspondiente, pero la realidad es que la doctrina tributaria ha introducido recientemente una cuestión muy relevante que incluye un aspecto esencial en no presentar las declaraciones fuera de plazo: la posibilidad de aplicar Bases Imponibles Negativas en el caso del Impuesto sobre Sociedades o la posibilidad de compensar la cuota acumulada de ejercicios anteriores en el caso de IVA.
En los casos de presentación del impuesto fuera de plazo, algunas recientes resoluciones consideran que no se ejerció en el plazo voluntario de presentación del impuesto, que es cuando debe hacerse, el derecho a aplicar estos tipos de compensaciones y, consecuencia de ello, el derecho a la aplicación de las mismas ha expirado y ya no se puede ejercer (no al menos en dichas declaraciones fuera de plazo), no pudiendo compensar las cuantías y pudiendo provocar en consecuencia que un impuesto que considerábamos que resultaba negativo (sin ingreso), se convierta en un impuesto con importe a ingresar, y en consecuencia, en lugar de la cuantía fija de sanción por presentación extemporánea, tengamos que acudir a ingresar la cuota resultante y un recargo del porcentaje correspondiente en función de los meses que hayan pasado desde la finalización del plazo voluntario de presentación.
¿Alguna vez se te ha pasado presentar en plazo algún impuesto? ¿Te diste cuenta solo o fue tras requerírtelo la Agencia Tributaria? ¿Como lo resolviste?
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