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¿Qué puedo hacer si me he equivocado al presentar la declaración de la renta?


Estamos en época de renta y en muchas ocasiones, con las prisas y con las pocas ganas de realizar este tipo de trámites, pasamos por alto cuestiones que deberíamos haber incluido en nuestra declaración de la renta.

Lo importante, aunque esto ocurra, es darnos cuenta, y poner remedio a la cuestión lo antes posible para que el posible problema sea lo menos relevante que esté a nuestro alcance.

La solución al problema dependerá del momento en el que nos encontremos:

Me he equivocado en mi declaración de la renta, pero aún no ha acabado el plazo voluntario de declaración.

Si estamos en el supuesto de que hemos cometido un error en la renta, pero aún no ha acabado el plazo voluntario de presentación de la declaración (que suele durar hasta el 30 de junio de cada año), la solución es muy sencilla.

Debemos realizar de nuevo nuestra declaración, poniendo los datos correctos, y marcando que se trata de una declaración que sustituye a la anterior que habíamos presentado. Estando dentro del plazo voluntario de declaración, podemos cambiar nuestra renta tantas veces como queramos sin penalización alguna.

En este caso, solo hay que tener en cuenta una cuestión relevante. Si la declaración resultaba a devolver y ya nos han devuelto el importe correspondiente, debemos regularizar el mismo. Si el nuevo resultado es una devolución mayor, indicar cuando nos han devuelto para que puedan proceder a transferir el importe faltante. Si el nuevo resultado es una devolución menor, debemos indicar el importe ya devuelto y proceder a ingresar lo que nos han devuelto de más. En este último caso, además, podrán reclamarnos (que lo harán después, no en el momento de presentar la declaración) que abonemos intereses por el dinero en exceso que hemos tenido desde que nos lo devolvieron hasta que lo ingresamos de vuelta.

De igual modo, para el caso de que la declaración fuese a ingresar y hubiésemos domiciliado el ingreso, hay que tener precaución pues en función de las fechas, Hacienda puede haber mandado ya la orden de domiciliación del ingreso y que el mismo pueda llegar duplicado (en cuyo caso por supuesto nos devolverán uno de ellos, pero tendremos que solicitarlo).

Me he equivocado en mi declaración de la renta, y ya ha acabado el plazo voluntario de declaración.

En el caso de que nos demos cuenta del error una vez que la declaración ha sido presentada y el plazo voluntario de presentación de la declaración ha acabado, la solución a llevar a cabo variará en función del resultado de la nueva declaración.

Si la nueva declaración tiene como resultado un importe a devolver inferior a la inicial o a pagar superior al ya abonado, es decir, si la nueva declaración favorece a la Agencia Tributaria, debemos realizar una declaración complementaria.

Esta declaración complementaria se realiza incluyendo todos los datos de la renta (como si empezásemos de cero) pero marcando que se trata de una declaración complementaria y cuál es el importe de la declaración anterior, de manera que el resultado a ingresar de la nueva declaración sea lo ingresado de menos respecto a la primera declaración presentada, o la devolución recibida de más respecto a la misma.

Esta declaración, por hacerla fuera de plazo y antes de que la agencia Tributaria nos notifique cualquier error, conllevará un recargo, que oscilará entre el 5 y el 20% del importe de la segunda declara (la diferencia del resultado correcto y el original) en función de los meses que hayan pasado desde que acabó el plazo de declaración y el momento en que lo rectificamos. Además, si hemos tardado más de 12 meses, nos reclamarán intereses por el tiempo entre que pasaron los 12 meses y que hacemos el ingreso correcto.

En el supuesto de que la declaración corregida tenga como resultado un importe a ingresar inferior al ya abonado, o que nos tengan que devolver más de lo que nos han devuelto, es decir, que la declaración nos favorezca a nosotros y no a la Agencia Tributaria, el proceso para solventar la cuestión no será una declaración complementaria como tal, sino un procedimiento de rectificación. En el mismo, debemos declarar correctamente todos los conceptos e indicar que ya habíamos presentado otra declaración errónea. Esto podemos hacerlo, bien mediante un escrito a la agencia Tributaria donde expliquemos el error y aportemos la documentación que prueba que lo que indicamos ahora es lo correcto, o mediante la rectificación de la declaración marcándolo como tal en la nueva declaración y presentándola de nuevo (está opción hasta el año pasado no existía y puede hacerse a través es del programa de Hacienda RentaWeb).

En este caso, no solo no tendremos penalización de la Agencia Tributaria, sino que además del dinero ingresado de más o devuelto de menos, nos deberán abonar intereses sobre dicho importe.

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1 Comentarios
  • Lola
    Lola2018-08-24 14:08:38
    Autor

    Buenas tardes, y si del resultado de la declaración complementaria sale a pagar, pero la inicial era a devolver y aún no nos han devuelto, como se hace? Gracias!

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