¿Qué necesita un autónomo para pedir el paro?
Desde hace relativamente poco tiempo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, o llamada concretamente en el caso de los autónomos, prestación por cese de actividad. Lo que todos conocemos como “el paro”. Pueden acceder a esta prestación los trabajadores incluidos en los siguientes regímenes especiales de la Seguridad Social:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
¿Todos los autónomos pueden cobrar el paro?
Hay que tener en cuenta que no todos los autónomos pueden cobrar esta prestación por cese de actividad, sino que para poder percibir la misma, además de cumplir las características típicas para tener derecho al paro y que veremos más adelante, es necesario un requisito previo. Para que los autónomos cobren el paro es necesario que previamente, y durante el tiempo que han estado prestando actividad y cotizando como autónomos hayan estado abonando la cuota correspondiente a esta protección social de la prestación por cese de actividad. Esta cotización para la prestación es un añadido a la propia cuota de autónomos que se abona, que es opcional y que cuando uno se da de alta en el Régimen de Autónomos, o posteriormente si se desea puede modificarse, debe solicitar de forma expresa. Si no se ha cotizado por dicha prestación, no es un derecho la percepción por cese de actividad cuando se ha estado cotizando por cuenta propia, como autónomo.
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la prestación por cese de actividad?
En el caso de que hayas cumplido el requisito previo expuesto anteriormente de haber cotizado por dicha prestación por cese de actividad, no creas que ya has superado todas las exigencias necesarias para percibir la prestación, sino que se te exigirán unos requisitos, similares a los estándar que tienen los trabajadores por cuenta ajena, para tener derecho a acceder a la prestación.
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. (Los requisitos previos que hemos indicado).
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades de percepción de la prestación reguladas legalmente.
¿Dónde debo presentar la solicitud de prestación?
La solicitud deberás presentarla en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la contingencia de cese de actividad, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.
Pide cita en el Inem previamente para poder comenzar los trámites.
En este caso, ¿es también posible capitalizar la prestación?
Así es, en este caso también es posible la capitalización de la prestación por cese de actividad. Para ello, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de la prestación por cese de actividad.
- Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque hayas mantenido un vínculo contractual previo con la misma, independientemente de su duración.
En consecuencia, debes saber que poder optar a cobrar la prestación por cese de actividad si algún día se da esa circunstancia es algo que tienes que prever, pues tendrás que haber estado cotizando por ella con anterioridad a que se cese la actividad durante un periodo mínimo.
Y además, la gran pregunta… ¿Se puede compatibilizar el paro y trabajar al mismo tiempo?
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