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IVA Canarias: todo lo que debes saber


Las operaciones de compra y venta entre la península y Canarias siguen una fiscalidad algo compleja. Cada país o territorio tiene su propio régimen de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el equivalente canario al IVA aplicable en el resto del territorio español es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Si eres autónomo o empresario y piensas vender productos o prestar tus servicios a canarias, es muy importante que conozcas toda la regulación del IVA peninsular y del IGIC. No dejes de leer este artículo, porque conocerás más sobre ellos y así sabrás operar correctamente.

¿Qué es el IVA canario?

Este impuesto funciona de forma muy parecida al Iva peninsular, es decir, se liquida trimestralmente también y las fechas de devengo son similares. El problema viene, cuando se realiza una operación económica entre la península y canarias, porque mucha gente duda sobre si hay que pagar IVA o IGIC. Por tanto, será necesario conocer bien cómo funciona la legislación al respecto para no cometer errores.

En cualquier transacción de compra – venta en España aplicamos el IVA (una cantidad que incluimos en las facturas que emitimos y que al recibirlo en caso de ser los vendedores de producto / servios, debemos después abonar a la Agencia Tributaria – caso contrario si somos los compradores).

El IVA es una cantidad fija que varía dependiendo del bien o el servicio que se compra – venda. Ahora mismo (noviembre de 2020) los IVAS generales son el 4%, el 10% y el 21%. Entre esos tres (como normal general) tenemos que movernos y aplicarlo a nuestras facturas emitidas y abonarlo en las que pagamos.

Esta norma aplica a todo el territorio español meno, a Canarias. Ellos tienen un sistema particular para sus transacciones de compra – venta. Se llama IVA Canario o IGIC y si vas a realizar alguna compra – venta con una empresa canaria, es mejor conocerlo.

Relacionado: Conoce todas las actividades exentas de IVA

¿Cómo funciona el IVA canario?

¿Vas a comprar o vender a Canarias? Ten cuidado en tus transacciones, el IVA es diferente. Tienen lo que se denomina el IVA Canario – IGIC y de no estar atento, puedes cometer errores importantes en tu contabilidad que afecten a tus totales y obligaciones fiscales.  ¿Conoces cómo funciona el IGIC? ¿Sabes cómo se aplica y en qué casos?

Antes de empezar cualquier actividad profesional o empresarial, debes rellenar el modelo 400 ante la administración tributaria canaria. Además, claro está, del alta de autónomos con el modelo 036 o su versión simplificada que es el modelo 037.

Una vez que inicies tu actividad, tendrás que declarar trimestralmente el IVA canario (IGIC) a través de los modelos siguientes:

  • Modelo 420: para aquellos cuyo régimen sea el general
  • Modelo 421: para aquellos que estén en el régimen simplificado
  • Modelo 425: modelo anual del IGIC
  • Modelo 415: mediante el cual, se informará de todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan realizado operaciones anuales con un valor mayor a 3006 euros en el modelo hasta el 31 de marzo.

Y las fechas de devengo son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos incluídos

El cálculo del impuesto es similar al Iva de la península, es decir, al IGIC repercutido (el obtenido mediante sus ventas) se le restará el IGIC soportado (el que se soporta para poner en marcha una actividad).

Sujetos pasivos

Se consideran sujetos pasivos del IGIC los siguientes:

  • Profesionales o empresarios, personas y/o entidades, que realicen actividades profesionales o empresariales, o que exploten un bien, con la finalidad de obtener ganancias continuadas en el tiempo
  • Las sociedades mercantiles
  • Y aquellos que realicen operaciones de:
  1. una o más entregas de bienes o servicios, que supongan la explotación de un bien corporal o no, con el objetivo de conseguir beneficios
  2. la urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se hagan de manera ocasional.

Libros Contables

Los libros contables que estás obligado a llevar, serán unos u otros dependiendo del régimen en el que te encuentres. De esta manera:

Para régimen general:

  • Libro de facturas emitidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de bienes de inversión

Para régimen simplificado:

  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de bienes de inversión

Para régimen especial de comerciantes minoristas:

Serán los mismos libros que para el régimen general, pero especificando en las facturas emitidas el término “comerciante minorista”

Cabe destacar, que desde el 1 de enero de 2019, se ha producido una importante novedad, y es que los empresarios y profesionales que se encuentren en el régimen de devolución mensual o tengan la consideración de grandes empresas, deben enviar de forma inmediata, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria todos los registros de sus facturas.

Ya conoces un poquito más sobre este impuesto, pero queda mucho más. ¡SIGUE LEYENDO!

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El Impuesto General Indirecto Canario – IGIC – es como su propio nombre indica, un impuesto indirecto aplicado a las ventas de productos / servicios en y desde las Islas Canarias.

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es un impuesto con carácter indirecto, que grava las ventas de productos y/o prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, que residen en las Islas Canarias, debido al ejercicio de una actividad profesional o empresarial. No obstante, también es de aplicación a las importaciones que se produzcan desde Canarias, sin importar cuál será su destino o la condición del importador.

Este impuesto es un impuesto en cascada, lo que quiere decir que cada empresario sumará el IGIC correspondiente en la cadena de valor hasta el consumo final. En realidad, es como el IVA que es el consumidor final que lo va a asumir porque se ha ido pagando – desgravando en las transacciones anteriores. La diferencia es que la cantidad o mejor dicho, el porcentaje, es diferente.

Al igual que ocurre en el resto del territorio nacional, los empresarios canarios tienen que realizar su correspondiente liquidación de IVA trimestral para con la Administración. En definitiva, se trata de un impuesto distinto al IVA peninsular, pero que funciona de forma muy parecida y aunque con unos tipos de gravamen muy bajos

Tipos de IGIC

Si comparamos los tipos del IVA peninsular con los del IVA canario (IGIC), encontramos diferencias. La primera es que el IGIC cuenta con tipos más bajos que el IVA. Y la segunda diferencia es que en el impuesto canario existen 5 tipos diferentes, mientras que el impuesto peninsular sólo cuenta con tres tipos.

Toda la regulación en cuanto a los tipos de IGIC, la puedes encontrar entre los artículos 10 y 15 de la ley 20/1991 de 7 de junio y sucesivos cambios.

Pues sin hacerte perder más tiempo vamos a ver cuales son los 5 tipos del impuesto canario:

  • Tipo cero (0%):

Es el que grava la entrega de agua, los productos sanitarios y veterinarios, libros, periódicos y revistas, la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, alimentos y transporte aéreo o marítimo de viajeros entre islas.

  • Tipo reducido (3%):

Este porcentaje se aplica a las importaciones de productos (y es que vivir en Canarias es más complicado ya que todo tiene un transporte más costoso y si encima se graba con más impuestos, sería una locura). Se aplica en industrias como la minería, la química, la textil, la madera, papelera… Así también en gafas y lentillas, productos sanitarios para el diagnóstico (en humanos / animales).

  • Tipo general (7%):

Este es el que se aplica a la mayoría de las compras – ventas y es el porcentaje del 7%. Seguramente, si emites o recibes una factura con Canarias, este será el impuesto aplicado. Todo lo que no esté en otro tipo de IGIC, estará bajo el 7%.

  • Tipo Incrementado (9,5 %):

Este porcentaje grava aquellas operaciones más especiales como los coches, motos de agua y embarcaciones de recreo así como algunas operaciones inmobiliarias.

  • Tipo especial incrementado (13,5%):

 Se utiliza para cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.

  • Tipos especiales:

Estos son para el tabaco con estas diferencias: El 20% se aplicará sobre el tabaco negro y el 35%, sobre el rubio.

Operaciones exentas de tributar por el impuesto canario

Estarán exentas las siguientes operaciones:

  • Operaciones no empresariales, y por tanto entre particulares.
  • Y las que se desarrollen sin un objetivo claro de obtener beneficios

Por tanto, podemos resumir que las actividades que quedan exentas son:

  • servicios postales
  • asistencia sanitaria
  • entregas de sangre
  • servicios de asistencia socia,
  • educación
  • servicios prestados por entidades deportivas
  • empresas culturales
  • operaciones de seguro y reaseguro
  • operaciones financieras
  •  y comercio minorista

Relacionado: Conoce todas las actividades exentas de IVA

Además, ten en cuenta que como autónomo, puedes estar exento mientras que tu facturación anual no sobrepase los 30.000 € anuales. Pero ¡ojo! porque este régimen es optativo, y no está disponible para comunidades de bienes. Y te estarás preguntando cómo puedes calcular el volumen de tus operaciones,¿verdad? Es muy sencillo, ya que debes contar con el valor bruto de todas tus operaciones, sin importar si se han realizado en las Islas Canarias o fuera de ellas.

Ya has visto que, en Canarias, puede resultar más barato comprar, debido a que el IVA canario cuenta con tipos más bajos que el IVA España.

Régimen simplificado del IGIC

También existe un régimen simplificado del IGIC, que será de aplicación automática, a las personas que desarrollen actividades recogidas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias. Pero no será de aplicación a las que renuncien expresamente a este régimen. Únicamente se podrán acoger, aquellos que tributan por módulos en el IRPF y viceversa.

Es importante que sepas que, en el año 2016 se produjo una modificación de la normativa original, que consistía en reducir las actividades que podían acogerse a este régimen.

Quedan excluidas de este régimen:

  • Las actividades cuyo volumen de ingresos en el año anterior supera los 150.000 euros.
  • Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales.
  • Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios supera los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
  • En los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia.

La ley fija unos importes de IGIC devengados, en base a unos índices o módulos, de los cuales se pueden deducir el IGIC soportado, pero eso sí, con algunos límites. Existen dos formas para deducirse el IGIC soportado, o bien se hace trimestralmente, o bien puedes hacerlo solo una vez en el cuarto trimestre. El resultado de la liquidación de este impuesto, jamás puede ser inferior al límite marcado para cada actividad.

¿Cómo se factura a Canarias?

La regla general dice que facturar a las Islas Canarias está considerado como una exportación y, por lo tanto, estará exenta de IVA. Pero todo no es tan sencillo como parece, porque tienes que diferenciar si vas vender un producto o servicio y, además, si el cliente es un particular o una empresa, empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. A continuación, vas a ver cómo factura en estos casos:

1.Venta de un producto

Cuando tu cliente es un particular canario al que le prestas un servicio, sí que debes aplicar el IVA con salvadas excepciones desde 2015: si es servicio de telecomunicaciones, radiodifusión y /o televisión, se aplicará el IGIC correspondiente.

Esta operación está considerada como una exportación, y lo único que debes de hacer es declarar esta operación en el modelo trimestral del IVA peninsular (Modelo 303) y en el modelo anual (Modelo 390). En este caso es el comprador el que debe liquidar el IVA en la Aduana.  Pero, no vayas tan rápido si piensas que has terminado aquí. Que no tenga IVA no significa que pongas el bruto y listo. Hay que ir más allá.

2.Prestación de un servicio a un particular

Cuando tu cliente es un particular canario al que le prestas un servicio, sí que debes aplicar el IVA con salvadas excepciones desde 2015: si es servicio de telecomunicaciones, radiodifusión y /o televisión, se aplicará el IGIC correspondiente.

3.Prestación de un servicio una empresa / autónomo

Aquí el asunto cambia y la factura vuelve a estar exenta de IVA y el destinatario aplicará el IGIC cuando la reciba. Esta transacción se conoce como de “inversión del sujeto pasivo” y por la cual hay que reflejar la operación como no sujeta de IVA y no como exportación.

Si tus servicios son de abogacía, publicidad, consultoría o similares, entonces se aplica el IVA a los que se presten en Canarias pero con utilización peninsular.

Existen algunas excepciones como son los servicios de publicidad, abogados, consultoría, Etc. Se aplicará el IVA peninsular en los servicios que se presten en Canarias pero que sean de uso peninsular.

Recargo a la importación para el comerciante minorista

Existe un régimen especial para los comerciantes minoristas que es de obligado cumplimiento.

Lo primero, es tener claro que se considera como comerciante minorista a efectos del IGIC, y serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que venda habitualmente bienes muebles o semovientes, sin que hayan pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
  • Que el 70 % de las ventas, que se hagan desde el establecimiento ubicado en Canarias, tengan como destinatario a consumidores finales.

En este régimen, el comerciante minorista no puede repercutirse el IGIC de sus ventas, pero tampoco el soportado. Pero si que se aplican unos recargos especiales, que son los siguientes:

  • El tipo 0% para aquellas importaciones sujetas al tipo 0
  • El tipo del 0,3% para las importaciones gravadas con el tipo reducido del 3%
  • El tipo 0,7% para importaciones en las que se aplica el tipo 7%
  • El tipo 0,95% para las importaciones sujetas al tipo 9,5%
  • El tipo 1,35% para las importaciones que están sujetas al tipo 13,5%
  • El tipo 2% para aquellas importaciones gravadas al 20%

Este recargo se liquidará cuando se produzca el levantamiento de la mercancía en las aduanas.

Después de todo lo explicado en este artículo, podemos decir que el IVA canario (IGIC), es un impuesto que tiene algunas diferencias respecto al IVA peninsular, pero que también cuenta con las similitudes de las fechas de los devengos y las formas de liquidación. Además de régimen general existen algunos regímenes especiales. Así que, si piensas vender tus productos o prestar algún servicio a Canarias, deberías haber leído toda la información que te acabo de dar sobre este impuesto.

Si has leído todo, ya estás más que preparado para realizar operaciones económicas en Canarias. Pero insisto en que, si tienes dudas, no las dejes para el momento de operar con Canarias y consulta sin demora a los profesionales.

Ahora ya sabes cómo funciona el IGIC en profundidad. Eso sí, si de forma habitual vas a facturar a Canarias, te recomendamos que utilices billage ya que la solución sabe qué tiene que hacer en estos casos. ¿Quieres saber más sobre nuestro programa de facturación gratis y todas sus posibilidades?  ¡Pruébalo gratis! 

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