Inspección de trabajo: aspectos a tener en cuenta
Una inspección de trabajo es algo que con sólo mencionarlo a muchos ya nos asusta y preferimos pensar que nunca nos tocará enfrentarnos a ella, o al menos, haremos todo lo posible por evitarlo. En cambio, no tenemos por qué tenerle miedo siempre que sepamos algunos aspectos básicos sobre la misma y los límites que tiene.
¿Pueden entrar en mi empresa sin que yo les autorice?
La inspección de trabajo tiene facultades de autoridad, por lo que pueden acceder a determinados lugares a los que el resto de personas no podríamos acceder. No obstante, esto no significa que puedan acceder con plena y absoluta libertad a aquel sitio que les plazca, pues esto no puede hacerlo ni la policía. Los lugares donde tienen restringido el acceso es lo que legalmente se considera el domicilio, ya que está protegido constitucionalmente.
¿Qué se entiende por domicilio? ¿Tienen domicilio las empresas?
Se entiende como domicilio aquel lugar en que las personas realizan su vida y actividad cotidiana con habitualidad: dormir, cambiarse de ropa, asearse, etc. El concepto llega a ser interpretado tan ampliamente que determinadas sentencias han considerado que cuando una persona pernocta en un coche, el vehículo ha de ser considerado su domicilio y otorgarle la protección constitucional correspondiente. De igual manera, las empresas, aunque no pernoctan, también tienen un domicilio al que se le protege de igual manera que el de las personas físicas. Este domicilio a efectos de protección es el domicilio social de la empresa, la sede efectiva de dirección de la misma, y al que un inspector de trabajo no puede acceder si no es con autorización nuestra o de un juez.
¿Significa esto que debemos negarnos cuando un inspector de trabajo acuda a nuestra empresa?
Antes de nada, aclarar que no siempre el domicilio social es el centro de trabajo, pues en muchas ocasiones se establece el domicilio social en la gestoría u oficina y las labores del oficio se desempeñan en otros lugares: fabricas, tiendas, almacenes, etc. En ese caso, el inspector podrá acceder, y no debemos negarle el acceso si lo requiere, al centro de trabajo a realizar sus labores inspectoras. En el caso de que donde acuda sea el domicilio social de la empresa, y máxime si coincide con el centro de trabajo notificado a la Seguridad Social, podemos solicitar al inspector la autorización o en virtud de qué orden desea acceder al domicilio. Si nos la entrega, y es correcta, no podemos hacer más que tratarle educadamente, teniendo en cuenta que está realizando su trabajo. En caso de que no disponga de ella, y si no tenemos nada que ocultar, deberemos decidir si facilitarle el acceso, al fin o al cabo y aunque siempre existe cierto temor a una inspección de trabajo, si todo es correcto (o al menos así creemos que es), es mejor pasarla cuanto antes y olvidarse, pues si nos negamos, no solucionamos el problema, sino que lo empeoramos y aplazamos, pues a buen seguro volverá.
¿Qué documentación he de tener en una inspección de trabajo?
En una inspección de trabajo pueden solicitarnos documentación de todo tipo, siempre relacionada con el ámbito laboral o de la sociedad. En realidad, no es imprescindible que toda ella está a plena disposición del inspector en ese momento, pues es lógico que haya documentos, como las escrituras, que estén en el domicilio social y no en la sede de trabajo. Un documento que si es necesario para la inspección es el libro de visitas, pues es donde el inspector recoge su asistencia a nuestra empresa. Este documento, ya no es necesario que se tenga físicamente en la empresa, sino que cabe la opción de acudir a un libro de visitas electrónico, que el inspector debe facilitar.
¿Qué hacer en caso de una inspección?
Ante todo, no perder los nervios. Si nosotros no creemos que hayamos hecho nada mal, no tiene por qué haber nada que sea sancionable, y si hay algo mal hecho, pensar que todo tiene solución, por lo que debemos intentar arreglarlo de la mejor manera posible y colaborando con el inspector. Al fin o al cabo, ellos sólo están haciendo su trabajo. Por otro lado, y si la cosa se pone mal, debemos coger el teléfono y llamar a nuestro abogado o asesor para que nos aconseje y guíe sobre qué debemos hacer.
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