Me ha llegado una diligencia de embargo de créditos ¿qué tengo que hacer?
Debido al fuerte y minucioso sistema de recaudación con el que cuenta la Agencia Tributaria española, cada vez es más frecuente la recepción de diligencias de embargos de terceros, ya sean de proveedores o de trabajadores, incluso de los propios socios de la empresa, a los que se busca embargar posibles repartos de dividendos.
Por ello, y ante la frecuencia de este tipo de notificaciones, es conveniente conocer qué se debe hacer al recibir una de ellas, pues no siempre se actúa debidamente y, en ocasiones, hacerlo de manera errónea puede suponer un grave perjuicio para nosotros mismos y unas complicaciones que prestando la suficiente atención podemos evitar.
En este artículo encontrarás
- ¿Qué es lo primero que tengo que hacer al abrir una notificación relativa a un embargo de créditos de un tercero?
- ¿Tenemos que comunicar al tercero que se ha recibido el embargo a su favor?
- ¿Tengo obligación de contestar a una diligencia de embargo?
- ¿Tengo obligación de informar de los créditos y relación comercial que mantengo con el embargado?
¿Qué es lo primero que tengo que hacer al abrir una notificación relativa a un embargo de créditos de un tercero?
Lo primero y como parte fundamental es tranquilizarnos. Se trata de un embargo de un tercero y no de un embargo propio y, por lo tanto, nosotros, no debemos (al menos por esta cuestión) nada a la Hacienda Pública.
Esto, dado que en ocasiones provocaba confusiones, viene paliándose con la inclusión por la Agencia Tributaria en estas notificaciones de una primera hoja, denominada hoja aclaratoria, en la que se explica que el deudor no eres tu, sino que es la empresa X que se indica.
A continuación, y como parte fundamental, que es evidente pero muchas veces se nos olvida, debemos leernos la notificación. ¡Entera! Que no todas son iguales y no siempre pone lo mismo. Podemos recibir 3 en un día y que lo que tengamos que hacer con cada una de ellas no sea exactamente igual.
Relacionado: Mi empleado tiene un embargo en su sueldo, ¿Qué hago?
Hecho esto, tenemos que comprobar si aún tenemos relación comercial o profesional con esa empresa o esa persona, así como si tenemos algún pago pendiente de realizarle. Si estuviéramos en estos casos, lo primero, y antes de ejecutar cualquier pago, debemos confirmar que hemos cumplido con lo que la Agencia Tributaria nos ha requerido en la notificación.
¿Tenemos que comunicar al tercero que se ha recibido el embargo a su favor?
Esta es la duda del millón. Lo más habitual es ponerlo en su conocimiento, por dos motivos. El primero de ellos es por la relación comercial que mantenemos con ellos y que no merece ocultación alguna a este respecto. El segundo motivo y fundamental es que, si el pago en lugar de realizárselo al proveedor se lo hacemos a la Agencia Tributaria, dicho proveedor querrá conocer que el dinero que le debíamos ha sido pagado, no que lo que sucede es que nosotros no hayamos pagado (ni a él ni a la Agencia Tributaria) y en consecuencia aún exista deuda con él.
De cualquier manera, no existe una obligación concreta de comunicación a dicho tercero. Puede darse la situación de que se trate de una relación comercial que ya no está en vigor y por la que no se adeude cantidad alguna y, por ello, simplemente proceda comunicar este extremo a la Agencia Tributaria y cerrar con ello el trámite.
¿Tengo obligación de contestar a una diligencia de embargo?
La respuesta es tajante. Sí, tienes obligación de contestar a la misma. Es más, el hecho de no contestar puede suponer la imposición de una sanción por no contestar a la misma y no te exime en cualquier caso de contestar, sino que te harán un segundo requerimiento insistiendo en que tienes pendiente la respuesta.
¿Tengo obligación de informar de los créditos y relación comercial que mantengo con el embargado?
Sí, es obligatorio facilitar a la Agencia Tributaria la información que te han requerido en el anexo de contestación de la diligencia de embargo. Dicha información has de facilitarla aún y cuando no tengas relación comercial ya con ese deudor, debiendo manifestar dicho extremo.
¿Qué ocurre si miento o doy información errónea en la contestación a una diligencia de embargo o si incumplo la misma y en lugar de pagar a la Agencia Tributaria pago al proveedor embargado?
En el caso de que se facilite información errónea, incorrecta e incluso incompleta, y especialmente en el supuesto de que se incumpla una diligencia de embargo no procediendo a ingresar la deuda pendiente con dicho proveedor en la Agencia Tributaria sino pagando directamente al proveedor, se estaría cometiendo una infracción que puede convertirnos en obligados al pago de dicha deuda, con el límite de la cuantía que le debíamos.
Es decir, si le embargan por 10.000 Euros, le debemos 2.500 Euros e incumplimos, nuestra responsabilidad máxima no serán los 10.000 Euros, sino los 2.500 Euros que es el máximo que podríamos haber pagado a la Agencia Tributaria de haber cumplido con el embargo.
¿Recibes con frecuencia diligencias de embargos de créditos o salarios? ¿Alguna vez has olvidado contestar alguna?
This post is also available in: Spanish