Deducción por inversión de beneficios en inmovilizado o inversiones inmobiliarias
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La Ley de Emprendedores, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en el sistema jurídico español múltiples modificaciones en cuestiones societarias como la posibilidad de constituir una sociedad limitada en plazos reducidos de tan sólo 18 horas hábiles, la instauración de la sociedad limitada de formación sucesiva o la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Además de esto, la entrada en vigor de esta ley ha conllevado múltiples cambios e incentivos fiscales como la instauración del sistema de caja para la contabilización del IVA, la tarifa plana de cotización para autónomos, reducciones en las cotizaciones para trabajadores en situaciones de pluriactividad o bonificaciones para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los autónomos.
En este caso corresponde analizar la introducción en el sistema tributario de una nueva deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para las situaciones de inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
¿Cuál es el importe de esta deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas?
La deducción introducida en este supuesto, por el cual la empresa realiza una inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectados a actividades económicas es del 10% de los beneficios del ejercicio en cuestión en que se produzca de forma efectiva dicha inversión.
Debemos tener en cuenta que, en el caso de que la empresa esté sujeta a un tipo del Impuesto de Sociedades reducido, es decir, que en vez de tributar sus beneficios al 30% lo haga al 20 ó 25%, la deducción a aplicar no será del 10%, sino que esta se verá minorada a la mitad, a tan sólo el 5% de la inversión realizada en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectados a actividades económicas.
De este modo, se evita la aplicación de un doble beneficio fiscal, el correspondiente a la tributación a un tipo inferior en el Impuesto de Sociedades por tener una cifra de negocios reducida o tener menos de un determinado número de empleados, y el correspondiente a estas inversiones.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para poder aplicarse esta reducción?
En referencia a los requisitos a cumplir por la sociedad para poder hacer uso de esta deducción y consecuencia de ella aplicarla a sus resultados y beneficios, debemos mencionar que la misma es aplicable únicamente a empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
¿Existe alguna incompatibilidad o restricción de aplicación de la deducción?
La ley regula que existen supuestos en los que la aplicación de esta deducción es incompatible con otras prácticas o deducciones que, por el cumplimiento de sus requisitos particulares, pueda corresponder aplicar sobre los tributos declarados por la sociedad.
Este es el caso de empresas que hacen uso de la libertad de amortización en sus activos o aplican deducciones por inversiones en Canarias o alguna deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En cualquiera de estos tres casos, el hacer uso de dichos beneficios impide la aplicación de esta deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, no pudiendo aplicar ambas al ser incompatibles entre sí.
¿Cuál es el plazo que tiene la empresa para realizar la reinversión de los beneficios?
El plazo para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas comienza desde el inicio del ejercicio en que se obtienen los beneficios en cuestión hasta dos años posteriores.
De manera extraordinaria, la ley recoge la posibilidad de ampliarse el plazo para realizar la inversión, pero para ello es necesario presentar un plan especial de inversión que deberá ser aprobado por la Administración tributaria.
¿Qué obligaciones implica la aplicación de esta deducción?
La aplicación de este beneficio fiscal implica a la empresa en cuestión el cumplimiento de unas determinadas obligaciones.
La primera de ellas consiste en que, las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
Por otro lado, los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
Como obligación formal, se impone que los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:
- El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
- La reserva indisponible que debe figurar dotada.
- Identificación e importe de los elementos adquiridos.
- La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido que será como hemos visto anteriormente de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
De este modo, la Administración puede dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mediante la comprobación de la memoria que se adjunta a las cuentas anuales presentadas anualmente en el Registro Mercantil donde se encuentra inscrita la sociedad.
¿Te parece interesante esta deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas? ¿Conocías de su existencia? ¿Te interesa aplicarla en tu empresa?
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