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Coronavirus: ¿Qué es un ERTE? Guía completa


ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo es uno de los términos más escuchados y leídos desde que comenzó la pandemia por coronavirus. Las empresas buscan y se acogen a las soluciones disponibles para paliar esta complicada situación. Erte se dice casi sin saber muy bien qué significa ni qué letra pequeña tiene para empresas y empleados. ¿Qué es un ERTE? ¿Quién se puede acoger al mismo? ¿Cómo afecta a la empresa y al empleado?

¿Qué es un ERTE?

Un Erte no es un expediente de regulación de empleo extintivo como lo puede ser el Ere sino de suspensión “temporal”. Esta es su mayor característica diferenciadora y que lo convierte en una “tabla de salvación” para algunas empresas en determinados momentos y circunstancias como la ocasionada por la pandemia de coronavirus.

Mediante un Erte, empresas que ven detenida su actividad momentáneamente como un hotel, restaurante, etc pueden mantener a su plantilla contratada pero de forma latente.

El Erte permite prescindir de parte o la totalidad de la plantilla, reducir su jornada laboral o ajustarla a las necesidades actuales mientras dure la situación comprometida que ha llevado a la empresa a tomar tal decisión.

En resumen: un Erte posibilita a una empresa a reducir o suspender los contratos de trabajo activos por un tiempo determinado amparándose en una situación grave y coyuntural (como lo es la pandemia de coronavirus).

Requisitos de un ERTE para la Empresa

Los mismo o muy parecidos al ERE mediante el cual una empresa toma una medida extintiva de gran parte de su empresa para poder continuar con su actividad (teniendo en cuenta la particularidad anterior descrita de que un Erte no es extintivo sino de suspensión temporal por las circunstancias).

Para poder acogerse a un Erte y que lo concedan (un Erte debe estar aprobado por la Administración) es imprescindible aportar una serie de razones y motivos que acrediten la necesidad de amparo de un Erte. ¿Qué requisitos son estos?

¿Quién puede solicitar un Erte por coronavirus?

En estos momentos, el Gobierno ha comunicado que solo aceptará aquellos Ertes que acrediten como razón las consecuencias de la pandemia por coronavirus. Es decir, se podrán acoger a un Erte y que además les sea concedido aquellas empresas que estén realmente perjudicadas por el covid-19 y afectados por el Estado de Alarma.

En este caso y dándose por hecho que el disparador de solicitar un Erte es el Coronavirus y sus consecuencias no se discrimina por sector empresarial sino que cualquier empresa, sea del ámbito que sea, podrá acogerse a él mientras que cumpla el requisito anterior (puedes comprobar las empresas incluidas en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo).

Los motivos determinados por el Gobierno para aprobación de un Erte solicitado en Estado de Alarma son:

  • De fuerza mayor – Covid-19.

  • Organizativos, de producción o técnicos.
  • Económicos.

Duración de un Erte

Para los Ertes que se hayan solicitado y aprobado por motivos derivados del Coronavirus su duración se estable en lo que se extienda el Estado de Alarma ya que el motivo de su aprobación es el de “fuerza mayor”.

Cuánto tardan en aprobar – declinar un Erte

En estos momentos el Gobierno afirma está acelerando los Ertes lo máximo posible y están dando plazos de 5 días para recibir la respuesta de la Administración.

Esta aprobación de Erte se puede dar con carácter retroactivo y que entre en vigor desde el día de la solicitud del mismo.

Una vez aprobado el Erte solicitado por fuerza mayor, la empresa estará exenta del pago de las cotizaciones de sus trabajadores pero para efectos del trabajador se contabilizará como tiempo cotizado.

Responsable de la solicitud del Erte

Para poder presentar y gestionar una solicitud de Erte la empresa solicitante deberá realizar los trámites a través del portal Sepe. Todas las gestiones son de forma telemática y sin necesidad de acudir presencialmente a ninguna oficina.

El Erte en el trabajador

Derechos de los trabajadores en Erte

Uno de los puntos que más preocupa a los trabajadores que se ven afectados por un Erte son sus derechos durante el tiempo que dura el mismo.

  • Los trabajadores que están bajo un Erte por fuerza mayor tendrán derecho a desempleo aunque no tengan la cotización mínima. Si están en Erte por coronavirus, cobrarán el desempleo.
  • El tiempo que se esté sujeto a un Erte y se esté cobrando la prestación por desempleo no se descontará del acumulado previo de paro que estará disponible si se necesita solicitar en otro momento.

En este caso, si como empleado has sido incluido en un Erte, lo único que tendrás que hacer es ante todo, esperar a que te sea comunicado y las condiciones del mismo (horario, reducción de jornada, etc). Será la empresa la que se encargue de todo el trámite, informarte de forma oficial la situación así como tramitar la prestación (de esto también se encarga la empresa, no el empleado de forma individual).

¿Qué prestación se cobra?

Cuando se está adscrito a un Erte por causa mayor la cuantía a cobrar por desempleo es del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir del sexto mes (a lo que esperamos que ninguna empresa tenga que llegar).

Baja laboral y Erte

¿Qué ocurre si un empleado que está de baja por coronavirus también le afecta un Erte? Pues es un caso que no se puede dar. Un empleado que está de baja desde antes del Erte no podrá ser incluido en el mismo. Ya que está de baja por incapacidad temporal (por ejemplo coronavirus) su relación laboral con la empresa está suspendida y por lo tanto, no puede estar dentro del Erte porque sería duplicar esta situación de suspensión de relación laboral.

Lo que sí puede ocurrir es que tenga el alta durante el periodo de Erte y pase de estar de baja a incluirlo en el Erte.

Despido post-Erte

Uno de los principales miedos de los trabajadores que están sufriendo un Erte es saber si a la vuelta del mismo pueden ser despedidos y la respuesta es NO. El Gobierno incluyó determinadas modificaciones extraordinarias en las cláusulas y características del Erte para “salvaguardar el empleo”. En estas se detalla que para poder acogerse a un Erte la empresa debe comprometerse a mantener el empleo durante mínimo, seis meses después del levantamiento del Estado de Alarma y del propio Erte – reanudación de la actividad (según recoge el B.O.E).

Por lo tanto, en los seis meses sucesivos a la vuelta a la normalidad, no se podrá despedir a ningún trabajador que haya estado bajo un Erte.

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Esta situación derivada de la pandemia de coronavirus nos está transformando la vida a todos y también (y mucho) a nivel empresarial – laboral. Los Ertes son uno de las situaciones que más se está dando y con este post esperamos haber despejados dudas. Si tienes alguna que no veas reflejada en estas líneas, déjanos un comentario y nos ponemos a ello.

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