Coronavirus: Guía para solicitar Créditos ICO
Los créditos ICO están ahora en plena actualidad. Una línea de financiación más que necesaria para algunas empresas que ven en ellos, la salvación a sus negocios tras el golpe recibido por el coronavirus. ¿Qué es un crédito ICO? ¿Cómo funciona? ¿Cuáles son las medidas excepcionales adoptadas por la situación de Covid-19? Descubrimos todos los pormenores que afectan a estos créditos para que empresarios de diferentes sectores puedan hacerse con ellos en caso de necesidad.
¿Qué es un crédito ICO?
Un crédito ICO es aquel otorgado por el Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial de la que se derivan las siglas que todos conocemos como ICO. Esta entidad es un banco público que tiene forma jurídica de entidad pública empresarial (E.P.E) y que está adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Dicho lo cual es una entidad – banco público que tiene como objetivo y misión aportar liquidez y ayudas económicas a las empresas en España que necesiten inyección de capital para empezar – continuar con sus actividades empresariales.
Con este apoyo e impulso público a las actividades económicas se pretende ayudar el crecimiento, desarrollo del país y la mejora de la distribución de la riqueza nacional.
¿Cómo funciona un préstamo ICO en coronavirus?
Un préstamo ICO, a grades rasgos, no se diferencia de un crédito tradicional en cuanto a funcionamiento. Un crédito ICO también está otorgado por un banco que nos presta un dinero para emplear en la actividad de una empresa cuyo importe habrá que devolver en el plazo estipulado.
Diferencias crédito normal con crédito ICO:
- En los ICO es el Instituto de Crédito Oficial el que presta el dinero y no un banco privado. Por lo tanto, es este Instituto el que marca las condiciones para poder optar a este tipo de préstamos.
- Es esta entidad la que analizará los detalles para poder otorgar el préstamo e igualmente velará por la devolución del mismo y responderá en caso de no retorno – impago por parte del cliente.
- Son créditos para empresas (pymes, autónomos, organismos públicos) que utilizarán el dinero para la actividad empresarial.
Cantidades disponibles en créditos ICO
Las cantidades disponibles en los créditos ICO oscilan dependiendo de las necesidades del solicitante pero pueden llegar, como financiación máxima, a 12,5 millones de € amortizable en 20 años. Esta es una cantidad que a la mayoría de las empresas ni se nos pasa por la cabeza pero quizás el dato de que lo habitual en estos préstamos es la cuantía de 25.000 € representa más realidad para todos. Son las microempresas y pymes las que más se acogen a estas líneas de crédito.
Intereses en créditos ICO
Los intereses de los créditos ICO son otro de los puntos interesantes de este producto financiero ya que son “diferentes” a los intereses que podemos encontrar en un banco privado.
- Préstamos a un año + 2,3%
- Préstamos de dos a tres años + 4%
- Préstamos de más de 4 años + 4,3%
Estos préstamos están exentos de comisiones de apertura – estudio pero sí incluyen una comisión de cancelación si se realiza una amortización anticipada.
Los plazos de amortización son de 1 a 10 años, 12 – 15 – 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia inversión y liquidez. Y si se financia únicamente la liquidez, es de 1 a 4 años con hasta 1 año de carencia.
¿Cómo se solicita un crédito ICO?
Lo único que diferencia a un crédito ICO es la entidad de base que presta y que responde por el importe que se cede al empresario durante un tiempo determinado. Pero la actividad – ejecución del mismo está derivada en entidades de crédito asociadas que suelen ser nuestros bancos de siempre.
Acudiendo a tu oficina de tu banco con la que operes de forma habitual, podrás solicitar un préstamo ICO y serán ellos los que además te puedan explicar con más detalle los pormenores de esta fórmula de financiación (plazos, cantidades, intereses…).
Los ICO en tiempos de coronavirus
Los créditos ICO siempre han estado en el escenario de empresarios y autónomos que ven en ellos una posibilidad más que viable para ampliar capital en sus negocios en caso de necesidad.
Ahora han cobrado aún más importancia para aquellas empresas que afectadas por el coronavirus necesitan inyectar liquidez para poder salir adelante y mantener sus negocios.
El Instituto de Crédito Oficial ha diseñado cuatro líneas de actuación ICO para empresas afectadas por el Covid-19 que ya están disponibles y en funcionamiento:
ICO – Sector Turismo y actividades conexas
El sector turismo es uno de los grandes afectados a nivel empresarial por esta pandemia. Desde que el 14 de marzo de 2020 se decretase el Estado de Alarma y tuvieron que directamente cerrar sus establecimientos (y los hoteles el 25 del mismo mes), la actividad está absolutamente parada y no se sabe cómo ni cuándo podrán volver a reabrir.
Las condiciones para ellos de estos créditos ICO son:
- Plazo de amortización y carencia – de 1 a 4 años con 1 año de carencia principal.
- Comisiones: solo una al principio de la operación que será la de amortización anticipada.
- Garantías – el ICO solicitará las que considere necesarias salvo aval de la SGR o SAECA.
- Vigencia – el plazo para la solicitud de este préstamo es hasta el 31 de diciembre de 2020.
ICO – Empresas emprendedoras
Este ICO podrán solicitarlo autónomos, emprendedores, entidades públicas y privadas españolas o que siendo extranjeras realicen su actividad en España que necesiten realizar actividades empresariales / inversiones así como cubrir necesidades de liquidez / gastos en nuestro territorio.
También está abierto este crédito a particulares / comunidades de propietarios que quieran rehabilitar su vivienda y edificio así como reformar elementos comunes.
Para solicitar este préstamo habrá que realizarlo a través de las entidades de crédito colaboradoras y será la comisión la que decidirá sobre la concesión o revocación de esta financiación.
El importe máximo que puede solicitar el cliente es de 12,2 millones de euros en una o varias operaciones.
Como detalle importante cabe resaltar los conceptos financiables:
- Actividades empresariales que necesitan liquidez para solventar pagos de nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
- Los aspectos tales como proyectos de digitalización y sobre todo aquellos enfocados a facilitar y potenciar el teletrabajo (ver el programa Acelera Pyme)
- Rehabilitación de edificios y fincas, elementos comunes y viviendas.
Esta financiación se podrá recibir en modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito según las necesidades de cada empresa.
El tipo de interés es variable o fijo (según elija el cliente) al que habrá que sumar el margen que establezca la entidad de crédito según el plazo de amortización.
Dicho plazo de amortización será de 1 a 20 años con la posibilidad de que la carencia sea de hasta 3 años según los plazos.
El crédito ICO para emprendedores tendrá una comisión única de inicio a la que se sumará la de amortización anticipada.
Por último recordar que la vigencia de este préstamos ocupará todo el año 2020.
ICO – Crédito comercial
Otra de las opciones disponibles dentro de los créditos ICO son los denominados Créditos Comerciales de los cuales detallamos sus características:
Podrán solicitar estos créditos autónomos, emprendedores y empresas en España que necesitan liquidez y que quieran hacerlo a través de la anticipación de facturas. También estará habilitado para las empresas que necesiten cubrir costes de producción de los bienes que venden en España.
La solicitud se debe realizar como en los otros casos, en las entidades colaboradoras de ICO y será la entidad de Crédito la que valore la posible concesión.
El importe máximo también es en las misma condiciones, de hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo al año por cliente.
Serán el cliente y la entidad de crédito los que acuerden el tipo de contrato de financiación.
**Una de los puntos distintos en este caso es que el tipo de interés es variable y el margen será establecido por la entidad de crédito.
Las comisiones, las mismas, una única al inicio y la de cancelación anticipada.
Las garantías las estipulará la entidad de crédito y la vigencia se extenderá durante todo 2020.
ICO – Garantía SGR / SAECA:
Esta tipología de préstamo está orientado a quien cuenta con un aval de una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca) y que se otorga bajo las siguientes condiciones:
Para empresas, emprendedores, autónomos, entidades públicas / privadas que tengan en su haber un aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Empresas que bajo estas condiciones quieran implementar actividades empresariales y/o inversiones así como cubrir necesidades de liquidez en España.
Se solicita, en este caso, en las SGR o en SAECA.
El importe máximo a solicitar será de 2 millones de euros.
Está destinado para actividades empresariales y/o inversión así como necesidad de liquidez (dentro y fuera del territorio nacional).
La modalidad de esta financiación será en préstamo, leasing o línea de crédito.
El tipo de interés al que está sujeto será fijo o variable y se sumará el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.
Amortización que será de 1 a 15 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia según los plazos estipulados.
**En cuanto a las comisiones, en este punto hay que añadir más detalles o casuísticas como que la SGR / SAECA podrá cobrar una comisión de estudio de hasta el 0,5% del importe avalado. Además, se puede cobrar una cuota social mutualista de hasta el 4% del importe y por último también se cobrará una comisión única al inicio y la de amortización anticipada.
Las garantías solicitadas las determinará la SGR o SAECA y la vigencia está activa durante todo el 2020.
Documentos a presentar para solicitar un ICO
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) está trabajando a contra reloj en esta situación motivada por el Coronavirus para poder dar solución a todos los que están en necesidad de estas líneas de financiación. Publicarán próximamente los requisitos y condiciones para solicitar estos créditos pero para poder adelantar trabajo, los mínimos documentos que tendréis que presentar en caso de solicitar un ICO son los siguientes (pero no serán los únicos y dependerá de lo publicado y que actualizaremos tan pronto sea posible).
- Impuesto sobre sociedades modelo 200 ejercicio 2018 (empresas)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2018 (autónomos)
- Modelo 390 ejercicio 2018
- IVAs ejercicio 2019
- Modelo 390 ejercicio 2019
- Modelo 347 2019 (o relación 4-5 principales clientes y proveedores)
- Balance y Cuenta de Resultados a 31/12/2019 (empresas)
- Pool bancario con detalle de cuotas de préstamos pendientes y vencimientos.
- Detalle cantidad solicitada y que cubriría (pagos de obligaciones, gastos a corto plazo, inversiones ,etc.)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2018 del administrador/es (empresas)
- Certificados estar al corriente de TGSS y AEAT
Ahora más que nunca hay que buscar opciones y soluciones para mantener a flote nuestros negocios. Un ICO puede ser ese salvoconducto. No debes de valorar cualquier alternativa. En billage te traemos todo lo posible para ayudarte en tu negocio.
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