¿Cómo tributarán las sociedades civiles con objeto mercantil?
Ánimo, las sociedades civiles cambian su tributación para los que deseen dejar de pertenecer a ellas. Las sociedades civiles con objeto mercantil dejan de ser sujetos pasivos del IRPF y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del primero de enero del 2016, estableciéndose un régimen fiscal especial y transitorio para la disolución y liquidación de dichas entidades para aquellos socios que no deseen continuar con la figura. Atento a ciertas modificaciones al Código de Comercio y Código Civil sobre determinadas actividades civiles que ahora pueden tener la forma de una sociedad mercantil, se entendió, en el ámbito fiscal, que debía modificarse el modo de cómo debían tributar dichas sociedades. Ahora, las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y, por lo tanto, ya no van a tributar como sujetos pasivos del IRPF como venían haciendo hasta ahora. Todas estas modificaciones tienen que ver con la necesidad de actualizar, modernizar y establecer una coherencia en toda la normativa del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, la ley 27/2014, que es la que introduce estos cambios, incorpora, un régimen transitorio que regula la transición de este tipo de entidades como sujetos pasivos del IRPF a contribuyentes del Impuestos sobre las Sociedades, habilitando un régimen especial de disolución y liquidación.
Sociedades Civiles con objeto Mercantil. Concepto
Las sociedades civiles, según el art. 1670 del Código Civil, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. Las Sociedades Civiles con objeto Mercantil son formalmente mercantiles (tienen forma de una sociedad comercial) pero su naturaleza es civil. Sin bien la definición no parece muy feliz, en tanto habla de objeto cuando quiere referirse a forma y a veces esto podría causar cierta confusión; a los fines prácticos, podemos afirmar que para que exista una Sociedad Civil con objeto Mercantil tiene que contar con los siguientes requisitos:
- Ser una sociedad civil de acuerdo al artículo 1670 del Código Civil;
- tener Personalidad Jurídica (de acuerdo a una de las opciones detalladas en el artículo 1669 del Código Civil y para lograr esto, debe estar inscripta en el Registro Mercantil (si bien existe cierta doctrina y jurisprudencia que afirma que no es imprescindible este requisito) y;
- poseer un objeto mercantil siguiendo lo establecido en el LIBRO SEGUNDO: De los contratos especiales del comercio, TÍTULO PRIMERO: De las compañías mercantiles del Código de Comercio
La distinción en el ámbito fiscal
Por su actividad civil, las sociedades civiles deben tributar por el IRPF, es decir, por un régimen de atribución de rentas. Teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles con objeto mercantil se ha creído conveniente que éstas pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre las Sociedades y tributen de acuerdo con el régimen general del mencionado Impuesto.
Cuáles son las opciones a seguir
Hay dos caminos posibles que brinda la ley: permanecer o salir. Por lo que se estipula un proceso para disolver y liquidar la sociedad (un régimen transitorio hasta el 2016), en caso de no querer tributar por el Impuesto sobre las Sociedades.
Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles (nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF).
La nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley del IRPF establece un régimen fiscal especial, de carácter optativo, para aquellas sociedades civiles que decidan acordar su disolución y liquidación en 2016 siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que antes de 1 de enero de 2016 vinieran aplicando el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección Segunda del Título X, de la Ley del IRPF.
- Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuestos sobre las Sociedades (es decir, ser una sociedad civil que tenga un objeto mercantil).
- Que el acuerdo de disolución con liquidación se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016.
A falta de opción, o si se incumple los plazos anteriores, la sociedad civil estará regido por el régimen general del Impuesto sobre las Sociedades.
Beneficios finales
A su vez, de cumplir con los tres requisitos anteriores, se establecen las siguientes exenciones y beneficios:
- Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
- No se devengará por las adjudicaciones de inmuebles a los socios el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- Se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial por el valor de adquisición y de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve
Resumen:
Quiénes: Sociedades Civiles con Objeto Mercantil A partir de cuándo: 1 de enero del 2016 Impuesto: Antes IRPF, hoy Impuesto sobre las Sociedades Alícuota Pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% Transición: Dos opciones: a) Disolución o liquidación. b) Permanencia.
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