Cómo contestar requerimientos de Hacienda o la Agencia Tributaria
Si, como autónomo, recibes una carta en forma de requerimiento o notificación por parte de Hacienda, en ella te explicarán el motivo de la correspondencia y te proporcionarán las instrucciones a seguir. Calma, ante todo. Muchas de estas cartas y comunicaciones pueden ser tratadas de forma sencilla y rápida, sin tener que llamar o visitar una oficina física de la Agencia Tributaria.
El requerimiento que recibes suele cubrir un tema muy específico acerca de tu contabilidad o sobre tu declaración de impuestos. En general, Hacienda te enviará una notificación si considera que debes un impuesto adicional, si debes un reembolso más grande, si tiene alguna pregunta acerca de tu declaración o una necesidad de información adicional.
1 – Leer la carta atentamente y seguir las instrucciones
Una vez hayas recibido la carta, tienes diez días hábiles para proceder a su respuesta. Como hemos mencionado en el primer párrafo, esta notificación te dirá qué pasos has de seguir para resolver dicha situación. Una de esas formas, como te puedes imaginar, es a través de su página web, en la que también se muestra cómo contestar requerimientos.
2 – Contestar requerimientos de Hacienda
Ya sabes qué quiere Hacienda de ti, ya sabes cómo dárselo. Ve a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y pulsa donde dice “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”, dentro del apartado “Trámites destacados”.
Aunque es de suponer que, como autónomo, ya estarás acostumbrado, nunca está de más recordar que, en estos casos, Hacienda siempre te pedirá el certificado digital, tu DNI electrónico o un Código Seguro de Verificación (CSV) para acceder con tus datos a la notificación correspondiente.
Una vez introducida tu información, ya puedes consultar el requerimiento pendiente y responderlo presentando la documentación necesaria. La AT te permite subir archivos Word y PDF de hasta 46 megabytes. En cualquier caso, también puedes resolver o contestar la notificación vía correo convencional o pidiendo cita previa, si lo prefieres.
3 – Alegar en caso de disconformidad
Este paso sólo se da si Hacienda no está conforme con la respuesta que diste en el paso anterior. Es posible que considere que la información que has presentado es errónea o insuficiente. En ese caso, te abrirá un expediente sancionador y tienes un nuevo plazo para alegar o responder nuevamente. A pesar de esto, este plazo abierto no te exime de pagar la deuda que Hacienda te reclama, sólo de esperar a que, con el tiempo, te desestimen tu alegación o no.
Si ocurre lo primero (Hacienda desestima tus alegaciones), recibirás una comunicación de sanción, que puedes resolver de tres formas diferentes:
- Presentar un recurso de reposición. Si con estas Hacienda sigue rechazando tus alegaciones;
- Cursar una reclamación económico-administrativa antes de un mes natural desde la resolución de Hacienda.
- O, por último, mediante un recurso contencioso-administrativo.
Esperemos no tener que llegar nunca a esto último, en cualquier caso. ¿Os ha pasado a alguno de vosotros? ¿Cómo lo solucionasteis? ¿Tuvisteis que recurrir a un asesor? Contadnos vuestras experiencias en los comentarios.
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