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Como autónomo, ¿tengo algún beneficio por conciliar?


Habitualmente, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendemos a tener mayores dificultades para conciliar nuestra vida personal y familiar con el trabajo, ya que tenemos que sacar adelante nuestro negocio.

Incluso, si no nos dedicamos completamente a nuestro negocio, es frecuente que lleguemos a sentirnos culpables por no haberlo hecho, al igual que si no atendemos lo suficiente nuestra vida personal y familiar, de modo que, hagamos lo que hagamos, estamos acompañados de ese sentimiento de culpabilidad por  pensar que estamos prestando menos atención a una cosa que a otra.

¿Existe alguna medida que como autónomo me permita conciliar?

Los trabajadores por cuenta ajena tienen reconocido a través del Estatuto de los Trabajadores un derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su jornada de trabajo por tener a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

En cambio, es frecuente que en el caso de los trabajadores autónomos parezca que no tenemos derecho a este tipo de beneficios que nos permiten atender las obligaciones familiares, pero la realidad es que sí que existe un beneficio similar a este.

¿En qué consiste el derecho a la conciliación para autónomos?

Mediante este derecho, en el caso de encargarnos del cuidado de menores de 7 años que tengamos a nuestro cargo, o por por tener a nuestro cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, podemos acceder a una bonificación de nuestras cuotas de autónomos por contingencias comunes.

No olvides que como autónomo también tienes la opción de conciliar vida personal y profesional @billage_saas

¿Cuánto tiempo dura este beneficio o incentivo?

Como autónomos, tendremos derecho al mismo por un plazo de hasta doce meses, siempre que durante el mismo tengamos contratado, para realizar el trabajo que nosotros dejamos de realizar por la atención a las cuestiones familiares, a un trabajador sustituto.

La bonificación será del 100% si se contrata un trabajador sustituto a tiempo completo o del 50% si es a tiempo parcial calculado aplicando a la base media que tuviéramos como trabajadores autónomos en los doce meses anteriores a la fecha en la que nos acojamos a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente

 En el caso de que llevemos menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Billage es el programa de gestión para autónomos

¿Qué condiciones tiene esta bonificación?

La aplicación de la bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, de modo que el trabajador nos cubra al menos por un trimestre.

En su caso, y si por cualquier razón el empleado contratado no trabaja durante esos tres meses y por ello se produce una extinción de la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, podremos beneficiarnos de la bonificación si contratamos a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

En el caso del contrato a tiempo parcial, debemos tener en cuenta que el mismo no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, siendo la bonificación del 50 por 100 de nuestra cuota de autónomos si el trabajador es a tiempo parcial, independientemente de que la parcialidad sea mayor o menos, es decir, que cubra una jornada del 50% o del 75%.

De igual modo, debemos tener en cuenta que cuando nos beneficiemos de esta bonificación, debemos mantenernos en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma, ya que, en caso contrario, el estaremos obligados a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Como último requisito a tener en cuenta para acceder a la bonificación, debemos tener en cuenta que la misma sólo se encuentra disponible para los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

¿Qué pasa si nos acogemos a este beneficio y posteriormente incumplimos alguna de las condiciones?

En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, estaremos obligados a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación que hayamos disfrutado que estuviera vinculada al contrato cuya extinción hubiera producido el incumplimiento, y no a todos ellos.

Por su lado, y para el caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, estamos obligados a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que procedamos a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

¿Qué pasa cuando el menor cumple los 7 años y por ello se dejan de cumplir los requisitos?

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación cumpla los 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, podremos mantener la misma hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que cumplamos con el resto de condiciones.

¿Es compatible esta bonificación con otro incentivo por contratar a un trabajador?

Sí, la misma será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, de forma que podemos acogernos a la misma para reducir nuestra cuota de autónomos en ese periodo, y además aplicar otra bonificación por la contratación de trabajadores.

¿Qué te parece este incentivo para fomentar la conciliación entre los autónomos? ¿Cumples los requisitos para solicitarla? ¿Solicitarías la misma para poder mejorar la conciliación de tu vida personal y profesional?

Billage es el programa de gestión para autónomos

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7 Comentarios
  • Pili
    Pili2018-01-22 22:44:19
    Autor

    Soy autónoma con empleados, próximamente voy a dar a luz a mi primer hijo, por lo que en breve me acogeré a la baja por maternidad y me estoy planteando acogerme a reducción de jornada una vez finalizada la baja.
    Se me plantean dos dudas:
    1°.Puesto que ya tengo empleados, si contrato a otra persona para cubrir mi baja y posteriormente mi reduccion de jornada tengo derecho a solicitar las ayudas?
    2°. Si me encuentro en reduccion de jornada puede alguna de mis trabajadoras solicitarla también? (esto sería catastrófico para mí negocio y lo pondría en serio riesgo puesto que a mi ausencia tendría que sumar los costes de contratar a otra persona para cubrir mi reducción y además otra más para la reducción de jornada que me soliciten).

    Muchas gracias de antemano, es una cuestión que me preocupa bastante puesto que una de mis trabajadoras también está embarazada y sospecho que pueda solicitarme la reducción junto con la mía.

  • avatar
    2016-10-27 09:44:12
    Autor

    debéis olvidaos de pedir esta ayuda si sois un autónomo/a societario, ya que la deniegan según criterios internos (ya que la ley no dice nada al respecto) y solo la conceden a los autónomos/as a título principal. Agravio comparativo y lamentable.

    Isidro Sanz

  • Anónimo
    Anónimo2015-10-28 14:10:13
    Autor

    Buenos días

    Me gustaría exponer mi caso. En junio de 2015, a mediados, me doy de alta como autónomo. No puedo acceder a la tarifa plana ya q hace 10 años también fui autinomo y tuve una bonificacion, por lo tanto me toca pagar la cuota normal. Decido entonces solicitar la bonificacion de cuota por conciliación familiar ya q cumplo todos los requisitos. Tengo una hija de 20 meses y no tenía contratado a ninguna persona. Bueno pues busco a esta persona le doy el alta con contrato indefinido y jornada completa. En el mes de julio la cuota de la seguridad social del trabajador si viene reducida. Pero para mi sorpresa a mi no me aplican la bonificacion, vengo pagando desde el mes de junio la cuota mínima 264 euros cuando no me corresponde pagar eso. La única respuesta que me dan todos estos meses es que no tienen las aplicaciones informáticas para hacerlo….
    Estoy al borde de la desesperación nadie me da respuesta. Supuestamente deben devolverme todo lo q he pagado.

  • avatar
    2015-07-08 17:06:33
    Autor

    Pues no, no la cumplo, mis hijos tienen diez años ( una gran diferencia entre un hijo de diez años y uno de siete, dónde vamos a parar!! los hijos de diez años son casi independientes totalmente.

    No la pediría jamás, me parece una bonificación ridícula, la que hay que liar para encontrar un trabajador de confianza absoluta como para encontrarlo en una prisa, hay que explicarle, formarle y luego que llegue a una productividad más o menos como la de uno mismo…. imposible!!

    Esto no es una bonificación, es una trampa. Me gustaría que sacaran una lista de cuantos autoempleados han recurrido a este tipo de ayuda para tasar su eficacia. Seguro que es ridícula.

  • Raquel
    Raquel2015-07-08 16:12:07
    Autor

    Si quisieras reducir tu jornada desde el nacimiento de tu hijo hasta que cumpla los 7 años, sólo podrás bonificarte un año máximo?

  • jessika
    jessika2015-07-07 21:58:10
    Autor

    Y si ya tienes trabajadores contratados??? Pueden ellos asumir tu jornada laboral?? O tienes obligatoriamente que contratar a alguien nuevo??

  • Sus
    Sus2015-07-07 15:28:25
    Autor

    Y si no tienes un trabajador contratado pero has tenido que disminuir tu actividad y por tanto tu facturación por hijos menores de dos años ¿Tienes derecho a alguna bonificación?

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