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Baja de autónomos: ¿Cómo hacerlo?


Si estás pensando en darte de baja como profesional autónomo es importante que antes de comenzar el proceso conozcas cierta información que será de especial relevancia para ti. Lo primero que debes saber es que la responsabilidad de cesar tu actividad como profesional independiente recae sobre ti, es decir, que ante cualquier error o falta de algún trámite, tendrás que responder ante la seguridad social o hacienda haciendo frente a tus obligaciones.

Para que esto no ocurra, hemos creado este post en el que te ofrecemos toda la información así como los pasos que debes de seguir para realizar los trámites con seguridad.

Quiero darme de baja como autónomo ¿Por dónde empiezo?

Una vez tomada la decisión es importante seguir paso a paso las indicaciones para no dejarnos nada en el tintero. A día de hoy es posible realizar la baja de forma online, aunque los expertos fiscales recomiendan hacerlo en persona en el caso de que tengas trabajadores a tu cargo, por lo que en función de esta circunstancia, podrás decidir si prefieres ir en persona o hacerlo telemáticamente.

Para causar baja como profesional autónomo tendrás que realizar gestiones con dos organismos oficiales:

Hacienda, el primer paso

El primer trámite será con Hacienda y una vez consigas el certificado expedido por ellos de baja en tu actividad, podrás comenzar con el trámite correspondiente en la Seguridad Social.

Para darte de baja en la Agencia Tributaria de forma online lo primero que necesitas es tener certificado electrónico. Con él podrás cubrir y presentar los modelos 036 y 037, que son los mismos que cumplimentaste en su día para darte de alta como profesional independiente.

Todos estos trámites puedes hacerlos desde la sede electrónica de Hacienda, concretamente desde este enlace. Tendrás que seleccionar la casilla 150 que es la relativa al cese de actividad indicando la fecha en la que vas a tramitar la baja de forma efectiva como autónomo así como el resto de datos fiscales.

El último paso será firmar (con tu certificado electrónico) y enviar. Automáticamente se generará un documento PDF que es una copia del modelo presentado de forma telemática con un código de verificación.

Hecho esto, ya estarías dado de baja en lo que respecta a Hacienda. Para comprobar que has realizado los trámites de forma correcta, puedes volver a entrar en la sede electrónica y en el apartado de “Mis Expedientes” verificar que el modelo se ha presentado con éxito.

Tesorería de la Seguridad Social, el segundo paso

Para hacerlo de forma online tendrás que entrar también en su plataforma web. Una vez allí, debes dirigirte al apartado “lo más visitado” y seleccionar “vida laboral”. El siguiente paso será clicar en “servicios con certificado digital” y por último “Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos”.

Una vez dentro, tendrás que cubrir todos los datos relacionados con tu actividad y para ello necesitarás el código o códigos IAE en los que hayas estado dado de alta (tienen que ser los mimos que aparecen en tus modelos 036, 037). También te pedirán la fecha efectiva del cese de actividad así como marcar tu provincia de residencia.

Al, igual que en la Agencia Tributaria, una vez finalizado este trámite, se generará un documento PDF con la resolución de tu baja en el RETA.

Al igual que en el caso anterior puedes comprobar si efectivamente has realizado correctamente todos los trámites. Para ello, entra de nuevo en la sede electrónica de la seguridad social y selecciona: Sede electrónica/Ciudadanos/informes y certificados/Informe actual del trabajador

Es imprescindible que guardes a buen recaudo los dos documentos PDF que se han generado tanto en Hacienda como en la Seguridad Social ya que serán tu carta de defensa en caso de reclamación por alguno de los dos organismos.

También debes de tener en cuenta que con la nueva ley de autónomos es posible realizar tres bajas y tres altas en el mismo año.

Por otra parte debes respetar los plazos para darte de baja que son de tres días naturales desde la fecha efectiva de baja. Con la nueva ley de autónomos también esto se ha modificado y ahora es posible solicitar la baja en el RETA hasta con 60 días de antelación a la fecha de finalización.

Recuerda que en caso de obviar algún trámite, la Administración puede reclamarte el pago de las cuotas de autónomos hasta que se haga efectiva la baja, incluso podrían sancionarte si así lo consideran necesario.

Confiamos haberte ayudado con toda esta información y que tras la lectura de este post nada de esto ocurra y si has tomado la decisión de finalizar tu actividad como freelance lo hagas con total seguridad.

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