¿Qué es el sujeto pasivo?
Definición de sujeto pasivo
Un sujeto pasivo es aquella persona física o jurídica que, en calidad de contribuyente o responsable, debe hacer frente al pago de una determinada obligación de índole impositiva o tributaria. Se trata, por tanto, de un deudor frente a Hacienda. Su deuda deriva de haber generado el hecho económico que, según la ley, determina el pago del impuesto.
¿Qué diferencias existen entre sujeto pasivo y contribuyente?
Mientras que el sujeto pasivo es aquel que, al generar el hecho económico gravado, está obligado a hacer frente a la obligación tributaria derivada del mismo, el contribuyente es quien en última instancia soporta la carga económica de dicha obligación. En la práctica ambas figuras coinciden con frecuencia. No obstante, en algunas ocasiones pueden recaer en personas distintas, dependiendo sobre todo de si se trata de impuestos directos o indirectos. Así, por ejemplo, en el caso del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el sujeto pasivo y el contribuyente serían la misma persona, en este caso el perceptor de las rentas que son objeto de gravamen. Sin embargo, en un impuesto indirecto como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), el contribuyente sería el consumidor final, ya que es quien a la postre soporta la carga del impuesto, pero el sujeto pasivo sería el empresario o profesional que vendió el producto o prestó el servicio de que se trate, que es por tanto quien debe gestionar el impuesto ante la Agencia Tributaria.
Obligaciones fiscales del sujeto pasivo
Un sujeto pasivo es aquel contribuyente que de una manera u otra se ve obligado al cumplimiento de determinadas obligaciones formales o económicas relativas a un impuesto o tributo concreto. El sujeto pasivo normalmente suele ser la persona que soporta la carga del impuesto y que es la obligada abonar dicha cantidad en cambio en ocasiones el sujeto pasivo no es la persona que carga económicamente con el coste del impuesto, sino que a este, se le imponen obligaciones meramente formales. Así, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, el sujeto pasivo sería la persona física trabajadora de una empresa que presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena y que tiene que tributar por ello, pero en el caso de las retenciones que nos práctica la empresa cuando nos paga, este tipo de salarios, aunque el sujeto pasivo es el trabajador, que es el que soporta esa retención en su salario bruto, las obligaciones formales se le imponen a la empresa, que es la obligada a presentar el modelo 111 e ingresar esas cuotas retenidas al trabajador en la Agencia Tributaria. No obstante, posteriormente, el trabajador tendrá que realizar su declaración de la renta anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidando el impuesto y haciendo el cálculo del importe que resulte a ingresar de los rendimientos y rentas obtenidas durante el ejercicio restando las retenciones que la empresa le ha practicado y ha ingresado en su nombre al Agencia Tributaria.
¿Quien puede ser sujeto pasivo de un impuesto?
- Las personas naturales, con independencia de su capacidad.
- Las personas jurídicas a quienes las leyes atribuyan la calidad de sujetos de derecho.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Sujeto pasivo del IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
En función del impuesto en cuestión, el sujeto pasivo puede ser una persona u otra. Así, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que es uno de los más complejos para delimitar cual es el sujeto pasivo ya que en ocasiones es el cliente o proveedor, en otras es el deudor de la operación y en ocasiones es el propio empresario, su propia normativa regula que serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, con algunas excepciones, en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, como son:
- Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
- Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, junto con las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre dichos productos.
- Cuando se trata de entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio o entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
- Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
- Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles siempre que las entregas sean efectuadas como consecuencia de un proceso concursal, las entregas estuviesen exentas a que y el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención o las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
- Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Cuando se trate de entregas de Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, teléfonos móviles o consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
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