Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el impuesto que todos estamos obligados a pagar y que “grava” la renta de un año de todas las personas que residen en España.
Este impuesto, el IRPF, es un impuesto de tipo progresivo lo que quiere decir que cuanto más se cobra – factura, más alto es y más sube a final de año en el cómputo y revisión que se realiza en la Declaración de la Renta (no así como el IVA que es siempre fijo según el bien o servicio).
Se paga IRPF de todas las rentas que una persona física tiene. La más importante es la referente a la que confiere al IRPF derivado del rendimiento del trabajo, es decir, los correspondientes a la nómina.
Si eres autónomo o tienes una empresa, el IRPF que se te aplicará será el de rendimiento de actividades económicas es decir, el que viene de la actividad empresarial determinada por cuenta propia.
Otro de los rendimientos que tiene en cuenta la Agencia Tributaria para el abono del IRPF son los rendimientos inmobiliarios que son los propios de tener a nuestro nombre una determinada propiedad inmobiliaria y sus beneficios (alquilar un local, etc).
Por último, hay que tener en cuenta también los rendimientos mobiliarios que son los dividendos y beneficios que obtenemos de cualquier tipo de entidad.
Todos los tipos impositivos están registrados en la Agencia Tributaria y son automáticos en base a la cantidad percibida anualmente por nuestro trabajo. Así, hasta 12.000 € de nómina anual no se está obligado a pagar IRPF pero los que cobran más de 60.000 € anuales llegan a una retención de IRPF del 45% anual.
Régimen de atribución de rentas
Este es un régimen especial en el que las rentas obtenidas por unas entidades determinadas tributan por el IRPF ya que no lo hacen por el Impuesto de Sociedades.
Las entidades que están dentro de este Régimen de Atribución de Rentas son por ejemplo las sociedades civiles, las herencias o las comunidades de bienes entre otras. Pero sin embargo no se incluyen aquí las uniones temporales de empresas, los grupos de sociedades, las comunidades vecinales, las sociedades agrarias o las sociedades que están sujetas al impuesto de sociedades.
Ley de IRPF de 2015
Para tener una visión más global y clara de todo lo que atañe al IRPF, la última ley en vigor es la Ley de IRPF de 2015 en la cual se incluyen importantes modificaciones respecto a la ley anterior (la de 2006). Esta ley incluye reformas a favor de los contribuyentes y otras a favor de la Administración. Las más notables son las referentes a indemnizaciones por despido (los despidos también tienen IRPF) o algunos beneficios para los autónomos con menos recursos disponibles.
Devolución de la renta
El IRPF como decíamos, es el impuesto que se incluye y además como anticipo, en todos los ingresos que percibimos derivados de nuestra actividad profesional. Ya sea en nuestra nómina, en las facturas que emitimos como autónomos… Siempre va el adelanto de IRPF que realizamos.
Pero además, en la declaración de la renta anual que todos hacemos como persona física, habrá una regularización de este IRPF y será la Administración la que valore si hay que además, pagar más o nos sale a devolver porque se considere que dependiendo de nuestros ingresos – gastos, hemos pagado “demasiado” IRPF. En ese caso, lo que ocurrirá es que nos saldrá la devolución de la renta y tendremos que esperar a presentar la declaración y que salga la resolución para recibir ese importe.
Eso sí, si eres autónomo y ha registrado en tu declaración el IRPF que ciertas empresas pagadoras tenían que retenerte, tienes que asegurarte que esas empresas han abonado el IRPF por ti solicitando el formulario que lo acredita. Si no, la Agencia Tributaria revisará que todos han pagado ese anticipo antes de realizar tu devolución.