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Exención y No sujeción
La exención y la no sujeción son dos supuestos recogidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según las cuales la operación está exenta de IVA (es decir, la operación estaría gravada por el IVA pero se exime del pago de dicho impuesto) o bien no está sujeta a IVA (a diferencia de la exención, en la no sujeción la operación no está gravada por el IVA, no entra dentro del ámbito de las operaciones gravadas por dicho impuesto).
¿Qué operaciones están exentas de IVA y cuáles no están sujetas a IVA?
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido define exactamente cuáles son las operaciones exentas de IVA y las operaciones no sujetas al impuesto. A continuación se presentan algunas de las principales:
- Operaciones exentas: servicios médicos, educativos, culturales, financieros…
- Operaciones no sujetas: transmisión del patrimonio para que se continúe con la misma actividad, ciertas situaciones de autoconsumo de bienes y servicios…
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