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Conoce todas las actividades exentas de IVA


A la hora de emitir tu factura como autónomo, debes tener en cuenta el calcular tipos de IVA aplicable al producto o servicio que incluyes en la misma, a fin de repercutir, si corresponde,  dicho IVA o en su caso, recoger en la factura que dicho producto o servicio está exento de este impuesto.

En este caso, que se encuentre exento, siempre es recomendable incluir en la misma una nota en la que se diga algo así como que  “la prestación del servicio está exenta de IVA de conformidad con el artículo 20 de la ley 37/1992 (Ley del IVA)” de forma que quede patente que  no se incluye IVA por que no corresponde y no por que exista ningún ánimo de defraudar a la Agencia Tributaria.

Pero, antes de continuar, lo más importante es saber qué es exactamente esto del IVA. Conoce todos los detalles en la Guía completa sobre el impuesto de Valor Añadido

¿Qué productos o servicios están exentos de IVA?

La ley del IVA nos enumera aquellos productos o servicios que, encontrándose sujetos a la aplicación del mismo, están exentos, es decir, no es necesario aplicarles el impuesto.

Exención del IVA en servicios postales

La primera categoría exenta de IVA es la correspondiente a prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, es decir, el servicio de Correos.

A este efecto, la propia ley nos aclara que esta exención no es aplicable a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocian individualmente, como pueden ser los servicios de mensajería personalizada.

Están exentos igualmente las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.

Exención del IVA en Sanidad

La segunda categoría exenta de aplicación del IVA hace referencia a las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas (servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos) prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La exención, en cambio, no es aplicable a medicamentos para ser consumidos fuera de los centros sanitarios, servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes, servicios veterinarios así como los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades sanitarias.

Dentro de esta categoría sanitaria, también están exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. Se consideran, y por tanto le es aplicable esta exención, profesionales médicos o sanitarios quienes sean considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.

También se encuentra exento el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello

En general podría decirse que casi todo el ámbito sanitario en cuestiones puramente médicas u hospitalarias está exento de IVA.

Exención del IVA en servicios prestados por entidades exentas o no sujetas

También se encuentran exentos de aplicación del IVA los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:

  1. Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
  2. Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

Como aclaración y a fin de evitar cualquier posible fraude, la ley aclara que la exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.

Exención del IVA en bienes y prestaciones de la Seguridad Social

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.

Sólo será aplicable la exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. (Notificaciones de la seguridad social)

Nuevamente, el legislador nos aclara que la exención no incluye las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social. 

Exención del IVA en la prestación de servicios públicos

Están también exentos de IVA los servicios públicos prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social que se recogen a continuación:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

b) Asistencia a la tercera edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

l) Cooperación para el desarrollo.

Exención del IVA de la educación y cultura

Adicionalmente, y de forma concreta, se encuentra también exenta de IVA la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los servicios.

En cuanto a la cultura, existe una parte de la misma exenta de IVA, concretamente las prestaciones de servicios efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social siguientes:

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

En cambio, sí que se incluyen en esta exención las clases particulares prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

 También están exentos en la categoría de cultura los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Exención del IVA en el deporte

Se encuentran exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  1. a) Entidades de derecho público.
  2. b) Federaciones deportivas.
  3. c) Comité Olímpico Español.
  4. d) Comité Paralímpico Español.
  5. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

Como exención negativa, es decir, no están exentos, se recogen los espectáculos deportivos, que sí deberán abonar el IVA correspondiente.

Exención del IVA en productos financieros y seguros

Los productos financieros, en su mayoría (depósitos, fianzas, avales, préstamos, créditos, cheques bancarios, comisiones, etc.) se encuentran exentos del IVA.

Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización junto con los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en dichas operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste se encuentran también exentas del pago del IVA.

Exención del IVA en loterías y apuestas

Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias se encuentran, en aplicación de la ley del IVA, también exentas de este impuesto.

La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter accesorio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible de los tributos sobre el juego, con excepción de los servicios de gestión del bingo.

Exención del IVA en productos inmobiliarios

Por su parte, se encuentran exentas del IVA las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, así como las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En este último supuesto, segundas y posteriores transmisiones de viviendas, existe una operación habitualmente realizada cuando la transmisión se realiza entre empresarios por la que se renuncia a la exención del IVA a fin de aplicar el mismo en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esta operación suele ser denominada Inversión del Sujeto Pasivo y requiero de un profundo estudio y formalización a fin de realizarse adecuadamente.

 En cuanto a los arrendamientos, se encuentran exentos del IVA los realizados sobre terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica exceptuando las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. (Tengo arrendado un local y me repercuten los gastos ¿deben ir con IVA y retención?)

Junto con estos, también están exentos los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La exención no comprenderá los siguientes supuestos:

a’) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.

b’) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

c’) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.

d’) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.

e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

f) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.

g’) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

h’) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) anteriores.

i)’ La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

Exención del IVA en servicios y bienes de partidos políticos

Por último, la ley regula que se encuentran exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

 ¿Prestas alguno de estas actividades exentas de IVA? ¿Conocías que los mismos estaban exentos de IVA? Memoriza las categorías de los mismos y en el caso de que puedan encuadrarse en los requisitos exigidos recuerda no recoger IVA en tu factura e indicar el supuesto de exención en el que se encuentra dicho servicio, de este modo evitarás abonar el IVA cuando factures los mismos. También hay que tener en cuenta cuando facturemos en Canarias, que tienen condiciones diferentes. Y para que no se te olvide nada… ¡Prueba ahora la facturación online de Billage!

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36 Comentarios
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  • ISAAC HF
    ISAAC HF2018-07-05 20:47:25
    Autor

    NECESITARIA SABER URGENTEMENTE, SI LA FORMACIÓN DEL BRIDGE (JUEGOS DE CARTAS) ES EXENTO DE IVA. GRACIAS

  • JOSE LUIS
    JOSE LUIS2018-06-08 13:27:02
    Autor

    Buenos días Luis.
    Me gustaría saber si el arrendamiento de una parcela agrícola inferior a un año (está fuera de la ley de arrendamientos rústicos), está exenta de IVA

  • freedom cards
    freedom cards2018-06-01 19:56:39
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  • JORGE JIMENEZ
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  • Ania
    Ania2018-03-15 13:21:52
    Autor

    Hola, tengo una duda, una amiga y yo hemos creado y vendido una agenda. Ella ha recibido el importe de las ventas y voy a hacerle una factura para que me pase mi parte. Al haber realizado creacion de contenidos en mi caso, ¿esta exenta la factura de IVA? Es una publicacion sin ISBN, por cierto. Muchas gracias.

  • alex
    alex2018-03-09 11:50:23
    Autor

    Muy buenas, me he dado de alta como autónomo y tengo que facturar choaching (formación) sobre alimentación, deporte y psicología. ¿Al ser una actividad formativa estaría exenta de IVA?

    Un saludo

  • Anna Feprez
    Anna Feprez2018-02-20 18:30:28
    Autor

    REESTRE EL TESTIMONIO DE MI VIDA SOBRE CÓMO LLAMÓ ESTE HOMBRE EL USO DEL SR. THEODORE JAMESON PARA AYUDARME.

    Mi nombre es Anna Feprez de Uruguay. Recibo el monto de mi préstamo de 45,000,000 de pesos chilenos en buenas manos sin ningún rastro de estafa, está bien que Dios continúe bendiciéndolo a él y a su familia, Amén.

    INFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA
    Teléfono celular: 8110505636
    Número de Whatsapp: +1 (267) 725-7369
    A través del correo electrónico: theodorejamesonfinance@hotmail.com

  • Honorio Morais
    Honorio Morais2018-01-25 14:10:58
    Autor

    Hola:

    Soy el Sr. Honorio Morais Luis Miguel, soy un prestamista de préstamos legítimo, que otorga préstamos con una tasa de interés muy baja del 3% que es negociable. Ofrezco todo tipo de préstamos como préstamos educativos, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos agrícolas, préstamos personales, préstamos para automóviles E.T.C. También entrego préstamos de $ 2,000 a $ 20,000,000.00 a una tasa de interés reducida del 3%. Duración de 1 a 30 años, dependiendo de la cantidad que necesite como préstamo. Regrese para obtener más información a través de: (honoriomoraisluismiguel@gmail.com)

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    Siendo bendecido.

    Sr. Honorio Morais Luis Miguel
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  • Micheal Benson
    Micheal Benson2018-01-24 10:14:06
    Autor

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  • Luis
    Luis2018-01-04 14:38:40
    Autor

    Buenas tardes,

    Tengo una duda: Si hago ventas online y hago los envíos a través de Cartas de Correos (éstas no llevan IVA)
    Mi pregunta es, ¿mi factura debe desglosarse en parte con IVA (las del producto) y en parte sin IVA (la parte correspondiente a los gastos de envío)?

    Muchas gracias.

  • Jose
    Jose2018-01-03 22:25:46
    Autor

    Buenas, me voy a dar de alta de autonomo y del epigrafe del IAE se corresponde al 776, y no me queda claro si estoy exento de iva a la hora de facturar. Retencion del irpf sí que sé que tengo, pero debo facturar con iva o no? Muchas gracias

  • Alisa
    Alisa2017-11-26 18:18:05
    Autor

    Hola, nuestro negocio está registrado como un «Academia de Belles Artes». Enseñamos clases de arte en inglés aquí en Barcelona. ¿debo cargar el IVA en las clases?

  • Green Life
    Green Life2017-11-19 00:31:27
    Autor

    Testimonio de un préstamo serio adquirido, muchas gracias Sr. Anthonia Alex por su asistencia de préstamo de 45,000 euros que me hizo. Hablaré acerca de sus servicios a quienes me rodean que necesitan un préstamo o financiamiento. Estoy contento con el préstamo que me ha otorgado. No lo dude, si necesita un préstamo y un prestamista legítimo de préstamos, tan solo tenga la amabilidad de contactarlo ahora y obtener su préstamo por correo electrónico: GREENLIFEOFFER@GMAIL.COM

    Gracias .

  • Maria
    Maria2017-07-24 17:09:09
    Autor

    Trabajo en Ong cooperacion k esta exhenta de Iva. Todas lo estan. Lo estan tambien las actividades de Formacion k hacemis?

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2017-05-22 22:16:06
    Autor

    Hola Jose Luis,

    Habría que valorar si dicha asociación cumple los requisitos de la Ley 49/2002 y se le aplican determinadas exenciones en la actividad que realiza.

    Gracias a ti

  • José Luis Checa Martín
    José Luis Checa Martín2017-05-20 11:06:45
    Autor

    Buenos días,

    Una Asociación de Amigos de un pueblo (Torrecuadrada de Molina), constituida sin ánimo de lucro debe abonar el IVA cuando organice conciertos de música o actividades festivas.
    Gracias y saludos.

  • Pilar del Puente
    Pilar del Puente2017-04-07 12:53:55
    Autor

    Buenos días, soy diseñadora gráfica y en mi trabajo habitual de maquetación y diseño facturo con un 21% de IVA. Ahora me ha salido un trabajo como ilustradora para un libro de cuentos, y en el contrato de edición hemos pactado mi retribución como un porcentaje del PVP de los libros que se vendan en concepto de derechos de autora. En la editorial me dicen que tengo que facturarles sin IVA diciendo que estoy exenta, ¿es correcto? ¿puedo facturarles con IVA? La cuestión es que prefiero facturar todos mis trabajos con IVA, en parte porque me facilita repercutir el IVA que soporto y en parte porque me facilita las cuentas.

  • Marisol
    Marisol2017-03-12 15:19:30
    Autor

    Hola!!!me puedo dar de alta en una actividad y facturar solo unos300 euros al mes?lo que necesito para pagar el recibo de autonomos?o me obligan a facturar un minimo.

  • José
    José2017-02-25 09:49:21
    Autor

    Buenos días, mi enhorabuena por el blog. Una duda, tengo una agencia de idiomas como autónomo, actúo como intermediario entre los estudiantes y las escuelas por lo que me llevo una comisión. El estudiante me paga a mi, y yo a la escuela descontando la comisión ¿Es correcto que la escuela me haga una factura a mi sin IVA, la factura es del neto, es decir, del bruto menos la comisión? Todas me dicen que lo hacen así aunque a mi me chirría. Es claro que cuando el estudiante paga a la escuela, y después la escuela a mi, se hace a través de factura con IVA y retención. ¿Pero es correcto el caso que expongo? Saludos y muchísimas gracias!

  • CLAUDIA
    CLAUDIA2016-11-10 21:01:14
    Autor

    SOY MAESTRA AUTORIZADA Y PRESTO SERVICIO DE ACOMPAÑANTE TERA´PEUTICO, Y MAESTRA DE APOYO MENSUAL A NIÑOS CON CAPACIDADES DIFERENTES, DEBO FACTURAR CON IVA O EXENTO ??

  • MANUEL
    MANUEL2016-10-28 12:32:10
    Autor

    Me he dado de alta como auutonomo. La actividad que voy a realizar consiste en representar a unos hoteles asiáticos en Europa. El importe que les voy a facturar por la representación lleva IVA o a ser un pais asiático no tengo que facturarle con IVA?. Gracias

  • Ana
    Ana2016-09-12 09:53:30
    Autor

    Buenos días. Somos una asociación que nos dedicamos a la recuperación del folclore. Hacemos actuaciones de baile y diversas exposiciones de prendas antiguas que hemos rescatado. Me gustaría saber si estamos exentos de IVA. Gracias.

  • Gabriela
    Gabriela2016-07-29 14:47:11
    Autor

    Buenos días. Deseo comentarle mi situación me dedico a la creación de instrumentos musicales virtuales y mi producto los vendo sobre una plataforma americana que se encarga de venderlo al reto del mundo y recibo el dinero por PayPal. quería saber si yo puedo devengará el IVA. ya que de los 100 que cuesta mi productos 2o de ellos se lo queda la plataforma. hay alguna manera en que yo pueda hacer Iva y luego recuperarlo.Gracias

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-07-22 12:31:11
    Autor

    Hola Rafael

    La venta de los derechos del guion estará exenta tal como comentas.

    Un saludo,

  • rafael
    rafael2016-07-12 18:21:37
    Autor

    Buenas tardes. Entonces en la venta de un guión cinematográfico a una Productora en la factura que haga y que será por un importe menor al salario mínimo (así la hago solo con el NIF), solo pongo el precio sin IVA, no?. Gracias!!

  • Maria
    Maria2016-07-08 22:46:17
    Autor

    Hola! Por favor necesito saber si la prestacion de servicio de limpieza realizado por un RI a un colegio
    ( sujeto exento) esta gravada en iva?? Desde ya, muchas gracias-

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-05-27 12:42:29
    Autor

    Hola Bruno

    Así de entrada te tengo que decir que si que estarían exentas siempre que la factura la emita una persona física. Te paso extracto de una consulta de Hacienda para que veas si estas dentro de este grupo:

    «Estan exentos: dibujantes personas físicas, que consistan en la elaboración de ilustraciones, dibujos, mapas y gráficos, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleven una aportación personal u original a una obra preexistente, aunque no se realicen expresamente para una revista o libro en concreto sino que procedan del archivo del dibujante cedido para su publicación.».

    Un saludo.

  • bruno
    bruno2016-05-25 16:25:27
    Autor

    Leo lo siguiente:
    «También están exentos en la categoría de cultura los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.»

    Mi pregunta: entonces, como diseñador grafico de libros, y al estar mi trabajo protegido por copyright no debería cargar iva en mis facturas?

    muchas gracias!

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-04-26 10:05:28
    Autor

    Hola Jesús

    Me podrías detallar un poco mas en que consisten vuestros servicios y el concepto que ponéis en las facturas por vuestros honorarios?. Es importante para delimitar si estáis sujetos o exentos en IVA.

    Un saludo.

  • jesus
    jesus2016-04-19 12:38:30
    Autor

    Normalmente en casos de negociar deudas cobramos un 15% sobre la cantidad que al cliente le hemos evitado. En este caso, si la deuda ascendía a 66.418,88 euros y se ha pactado el abono de 35.000 euros, sale una cifra de 31.418,88 euros.

    Mi pregunta es: ¿ a ese 15% hay que sumarle IVA?

    Gracias

  • Especialistas Magazine
    Especialistas Magazine2015-11-22 16:44:25
    Autor

    Sin duda es uno de los temas que nuestros psicólogos a menudo sufren al no poder desgravarse el IVA como pasa en las otras profesiones.

  • avatar
    2015-09-23 06:50:25
    Autor

    cuales son las actividades sujetas de IVA

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