Contrato de formación y aprendizaje
El contrato de formación y aprendizaje es aquel que favorece, apoya y ayuda a los jóvenes a tener su primer empleo. Es una fórmula contractual entre las empresas y los empleados que optan a su primer puesto de trabajo que beneficia a ambas partes. El objetivo principal de esta tipología de contrato es dotar al empleado de una cualificación profesional extra para sumar a su curriculum.
Mediante este contrato el empleado desarrollará sus funciones laborales a la vez que alterna con la formación elegida. El trabajo desempeñado será retribuido y goza de beneficios fiscales extraordinarios para la empresa. Esta, a su vez, está sumando valor a su compañía en formato persona con ganas, con formación y a la que se puede enseñar cómo se trabaja en la empresa desde el inicio.
Es, para el empleado, la fórmula perfecta para optar a un primer puesto de trabajo y con la que puede simultanear el trabajo remunerado con una formación.
El contrato de formación y aprendizaje está regulado legalmente mediante el artículo 11, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre. En él se recogen los pormenores del contrato de formación y aprendizaje así como sus bases de formación dual.
Requisitos de los trabajadores para el contrato de formación y aprendizaje
Para poder optar al contrato de formación y aprendizaje los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 25 (ya que se trata de un contrato de aprendizaje y formación). En el caso de que la tasa de desempleo en España esté por debajo del 15%, se aumenta el margen hasta los 30 años.
El contrato o la posible vinculación no exige cualificación profesional previa ni reconocida por parte del sistema de formación profesional para el empleo o sistema educativo alguno. No hay que aportar ninguna cualificación especial para poder optar.
En el caso de personas con discapacidad o en algunos colectivos de exclusión social si puede establecerse un límite de edad según la ley 44/2007 de 13 de diciembre.
Excepciones del contrato de formación y aprendizaje
La idea es ofrecer una incorporación al entorno laboral a los trabajadores que no posean una formación profesional en el área de actuación.
El contrato de formación y aprendizaje, pasados los primeros 12 meses, no se podrá renovar en la misma empresa y bajo las mismas condiciones ya que se considera que la formación ya ha sido cumplimentada. Sí podría la misma empresa realizar otro contrato del mismo formato si se acredita que es para adquirir diferente cualificación profesional.
This post is also available in: Spanish