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Sociedad Limitada Unipersonal: cuándo usar


Desde el estallido de la crisis en el año 2008 son muchas las personas que, ante la imposibilidad de conseguir un trabajo por cuenta ajena, deciden emprender. La gran mayoría de ellas deciden hacerlo como personas físicas, esto es como autónomos, aunque existen otras posibilidades a tener en cuenta a la hora de establecerse por cuenta propia.

Una de estas formas jurídicas alternativas a la figura del Autónomo dado de alta como persona física es la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Si ya eres autónomo o vas a empezar a trabajar por tu cuenta y desconoces que es una Sociedad Limitada Unipersonal te recomiendo que dejes todo lo que estés haciendo en este momento para leer con atención las siguientes líneas. Te interesará conocer :

  • Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal
  • Pasos para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal
  • Principales diferencias entre SLU y Autónomo

¡No te quedes con dudas!

¿Qué es una Sociedad Limitada Unipersonal?

Una Sociedad Limitada Unipersonal es un tipo de sociedad limitada que se caracteriza por el hecho de que la totalidad de las participaciones que configuran su capital social pertenecen a un único socio. Por tanto, la diferencia entre una Sociedad Limitada Unipersonal y una Sociedad Limitada (a secas) radica sencillamente en el número de socios.

La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) puede ser originaria o sobrevenida. En el primer caso un único socio funda la sociedad y controla todas las participaciones. En el segundo caso, en cambio, estaríamos hablando de una sociedad fundada por varios socios que con el tiempo venden sus participaciones hasta quedar uno solo.

El hecho de que una sociedad limitada sea unipersonal es muy relevante a efectos jurídicos.  La condición de unipersonalidad debe figurar en todos los documentos de la sociedad (facturas, contratos, escrituras, …) añadiéndose a la abreviatura “SL” la “U” que denota unipersonalidad.

La Sociedad Unipersonal deberá figurar inscrita como tal en el Registro Mercantil. En caso de que no se haga constar la condición de unipersonalidad desaparece la limitación de la responsabilidad que define a las sociedades mercantiles, respondiendo de las deudas de la sociedad el socio con todo su patrimonio presente y futuro de forma personal, ilimitada y solidaria.

Es importante que tengas claro que aunque todas las acciones pertenezcan a un solo socio no significa que el socio y el administrador tengan que ser el mismo. El administrador tanto de una SL como de una SLU puede ser otra persona ajena a la empresa.

Pasos para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal

Los pasos que tendrás que seguir para constituir una SLU son los siguientes:

  • Solicitud en el Registro Mercantil del Certificado de Denominación Social para garantizar que no existe otra sociedad con la misma denominación.
  • Redactar los Estatutos de la Sociedad, en ellos han de quedar reflejados las normas que la van a regir, su objeto social, su domicilio, etc.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social que como mínimo debe ser de 3000 Euros.
  • Presentar el Impuesto sobre Operaciones Societarias que en el caso de sociedades en constitución estará exento de pago.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) una vez que la sociedad haya quedado legalmente constituida.

Principales Diferencias entre SLU y Autónomo

Si estás dispuesto a emprender y vas a trabajar solo, tienes dos opciones:

  • Ser autónomo
  • Constituir una SLU

Si tienes dudas entre trabajar de una forma u otra necesitarás saber bien cuales son las diferencias entre ambas opciones. Son las siguientes:

  • Trámites de constitución:

El proceso de darse de alta como autónomo es mucho más rápido y más sencillo que el de constituir una SLU. Además, su coste es inferior ya que los trámites de alta de un autónomo se pueden hacer de forma gratuita en Hacienda y Seguridad Social. Constituir una SLU conlleva un gasto más elevado puesto que es necesario contar con ayuda profesional (gestoría, notaría, registro, …).

  • Cuota de autónomos:

Los autónomos que se dan de alta como personas físicas para ejercer su actividad tienen derecho a aplicar importantes bonificaciones en sus cotizaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Es lo que conocemos como Tarifa Plana de autónomos.

En caso de que optes por constituir una Sociedad Limitada Unipersonal para desarrollar tu actividad, deberás darte de alta en la Seguridad Social como autónomo societario. Esto implica que no te podrás beneficiar de las bonificaciones de la Tarifa Plana de Autónomos y que la cuota mensual a pagar será algo más elevada.

  • Impuestos:

El autónomo tributa a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un impuesto de carácter progresivo cuyo tipo nominal varía desde el 19,5% hasta el 46%.

La SLU, en cambio, tributa por a través del Impuesto de Sociedades que tiene tipos fijos:

– El general es del 25% desde el año 2016

– Tiene un tipo reducido del 15% para negocios de nueva creación

– Y un tipo reducido del 20% para cooperativas

Los tipos máximos de gravamen son diferentes si hablamos de un autónomo o de una Sociedad Limitada Unipersonal. En caso de que el autónomo tenga un volumen de beneficios elevados, puede ocurrir que el tipo medio de tributación en IRPF supere al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en caso de constituirse como Sociedad Limtada Unipersonal. Por este motivo, cada año es recomendable consultar con un asesor especializado que valore qué es más beneficioso a efectos fiscales.

  • Obligaciones contables:

Las obligaciones a nivel contable de los autónomos son muy básicas y se reducen a  a la confección y conservación de los libros justificativos de ingresos, gastos, IVA y bienes de inversión. En el caso de una Sociedad Limitada Unipersonal, las obligaciones son mucho más complejas ya que la contabilidad debe realizarse por partida doble conforme a lo establecido en el Código de Comercio y aplicando las normas específicas del Plan General de Contabilidad.

Al final de cada ejercicio es obligación de la sociedad presentar sus cuentas anuales y sus libros en el Registro Mercantil.

  • Responsabilidad frente a las deudas:

El autónomo tiene responsabilidad ilimitada por lo que responderá ante las deudas con todo su patrimonio personal mientras que en la SLU la responsabilidad es limitada. Esto quiere decir que la sociedad responde con su propio patrimonio de sus deudas y que en caso de que las cosas vayan mal, el patrimonio personal del socio quedará salvaguardado. El autónomo queda totalmente desprotegido frente a las deudas y este es el principal motivo que lleva a los autónomos a convertir su negocio en sociedad.

Ahora ya sabes qué es una SLU y cuáles son las diferencias respecto a la figura del autónomo. Si me permites un consejo desde la experiencia profesional, lo primero que debes valorar a la hora de decidir si optas por constituir una sociedad mercantil o ejerces tu actividad como autónomo, es la cuestión de la limitación de la responsabilidad.

Más allá del importe de los impuestos a pagar o de las bonificaciones a aplicar, que también es importante, es fundamentar enfocar el negocio de forma que corramos los menores riesgos posibles. En caso de que las cosas vayan mal, estoy seguro de que por nada del mundo el fracaso supusiera también tu ruina financiera. Ahora con toda la información en la mano ¡tú decides!

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