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¿Qué es el modelo 190 – AEAT?


Es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se le han practicado al contribuyente a lo largo del ejercicio. Más concretamente, se trata del resumen anual del modelo 111, de presentación trimestral, por el que los obligados tributarios declaran el importe de las retenciones que han realizado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios, además de los casos especiales como premios y determinadas ganancias patrimoniales. Recordemos que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Deben presentar el modelo 190 todos aquellos que están obligados a presentar trimestralmente el modelo 111. Es decir, todas las personas y entidades que durante el periodo correspondiente hayan retenido parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, facturas de profesionales y facturas de compras, entre otros casos en los que se aplica una retención y que detallamos a continuación:

    • Rendimientos del trabajo (por ejemplo nóminas)
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales; agrícolas y ganaderas; forestales; actividades empresariales en estimación objetiva; propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, minas, arrendamiento, etc.
  • Premios (juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias)
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos
  • Cesiones de derecho de imagen

¿Qué cambios se han introducido en el modelo para el 2014?

A partir del 1 de enero de 2014 desaparece la posibilidad de presentar el modelo 190 en papel, por lo que deberá presentarse, según el carácter del tributario:

  1. De forma electrónica a través de Internet, mediante firma electrónica avanzada.
  2. De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (PIN24), sólo en el caso de personas físicas, cuando la declaración no contenga más de 15 registros.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La presentación del modelo 190 es anual y debe efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.

¿Cómo rellenar el modelo 190?

A) Cumplimentación de la Hoja Resumen

Imagen Modelo190 HojaResumen

    • DECLARANTE Hay que adherir las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el espacio reservado para ello. En caso de no disponer de estas etiquetas, habrá que rellenar todos los campos con los datos que se solicitan, además de adjuntar una fotocopia del documento acreditativo del NIF (número de identificación fiscal) del declarante.
    • PERSONA Y TELÉFONO DE CONTACTO Debe rellenarse este apartado con los dos apellidos y el nombre del declarante (o de la persona de contacto), así como con un número de teléfono para que éste pueda ser fácilmente localizado. EJERCICIO Y MODALIDAD DE PRESENTACIÓN En Ejercicio se consignarán las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración. En el siguiente apartado hay que marcar con una cruz la casilla correspondiente a la modalidad de presentación de esta declaración: en papel o en soporte directamente legible por ordenador.
    • RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN
    • 01 Número total de percepciones relacionadas en la declaración. Si un mismo perceptor figura más de una vez en las hojas interiores o en el soporte, deben computarse tantas percepciones como veces aparezca relacionado.
    • 02 Importe total de las percepciones relacionadas. Cuando en las hojas interiores se hayan consignado cantidades precedidas del signo menos (–), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en la casilla 02.
    • 03 Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados. Imagen Modelo190 HojaResumen(2)
    • DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA Deben marcarse con una cruz las casillas:
    • “Declaración complementaria por inclusión de datos” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma;
    • “Declaración complementaria por modificación o anulación de datos” cuando la presentación de la declaración complementaria tenga por objeto modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, la cual subsistirá en la parte no afectada.
    • “Declaración sustitutiva” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Tanto en el caso de declaraciones complementarias como en el de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado de la Hoja Resumen el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada. FECHA Y FIRMA Se harán constar la fecha y la firma en el espacio reservado para ello, así como los datos del firmante (nombre, apellidos y cargo/empleo). El modelo 190 ha de ser firmado por el declarante o por su representante.

B) Cumplimentación de las hojas interiores en relación de percepciones

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS HOJAS INTERIORES En la casilla “NIF del declarante” deberemos anotar el número de identificación fiscal del declarante. En la de “Ejercicio”, el año al que corresponde la declaración. En la casilla “Hoja interior nº” habrá que indicar el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración (1/3, 2/3, etc.). Imagen Modelo190 HojasInteriores

DATOS DE CADA REGISTRO DE PERCEPCIÓN 1. DATOS DEL PERCEPTOR. En la casilla “NIF perceptor” se anotará el número de identificación fiscal de cada perceptor. Si éste fuera una entidad en régimen de atribución de rentas se consignará el NIF correspondiente a la misma. La casilla “NIF representante” se cumplimentará con el NIF del representante legal en caso de que el perceptor sea menor de 14 años. En “Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor” se anotarán los apellidos y el nombre (personas físicas) o la denominación completa de la entidad (entidades de régimen de atribución de rentas). En la casilla “Provincia (Código)” se anotarán los dos números que correspondan a la provincia del domicilio del perceptor (p. ej., Barcelona 08).

  • 2. DATOS DE LA PERCEPCIÓN. En la casilla “Clave” se anotará la clave alfabética correspondiente a la percepción:
  • Clave A. Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general (es la más habitual)
  • Clave B. Rendimientos del trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del impuesto
  • Clave C. Rendimientos del trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo, excepto las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.
  • Clave D. Rendimientos del trabajo: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único
  • Clave E. Rendimientos del trabajo: retribuciones a consejeros y administradores
  • Clave F. Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
  • Clave G. Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales
  • Clave H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva
  • Clave I. Rendimientos de actividades económicas:se incluyen los rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G.
  • Clave J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
  • Clave K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos
    • Subclave 01: Percepciones correspondientes a premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
    • Subclave 02: Percepciones correspondientes a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos
  • Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen

A la derecha de la casilla “Clave” hay la casilla “Subclave”, que se debe cumplimentar con la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a cada percepción (sólo en las percepciones correspondientes a las claves B, F, G, H, I, K y L). Percepciones dinerarias. Hay que rellenar la casilla “Percepción íntegra” con el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias. En la de “Retenciones practicadas” se anotará el importe anual retenido a cuenta del IRPF en relación a las percepciones dinerarias consignadas previamente en la casilla anterior. Percepciones en especie. En la casilla “Valoración” se hará constar la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie satisfechas en el ejercicio. La de “Ingresos a cuenta efectuados” se rellenará con el importe anual ingresado a cuenta por el pagador en relación a las percepciones en especio cuyo importe se haya anotado previamente en la casilla anterior. La casilla “Ingresos a cuenta repercutidos” debe cumplimentarse con el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. La casilla “Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla” se reserva para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a una deducción cuyo pagador hubiera determinado otro tipo de retención (en tal caso se anotará el número 1). 3. DATOS ADICIONALES (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D). Después de rellenar la casilla “Año de nacimiento del perceptor” se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor en la casilla “Situación familiar” según:

  1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
  2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
  3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no comunicó este dato ante la persona o entidad retenedora.

La casilla “NIF del cónyuge” debe rellenarse únicamente en el supuesto de que la situación familiar del perceptor sea la anteriormente señalada con el número 2. Si el perceptor tiene acreditada un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se hará constar en la casilla “Discapacidad del perceptor” el código numérico indicativo de dicho grado, de acuerdo con la siguiente relación:

  1. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  2. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, el perceptor tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
  3. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100, no se cumplimentará esta casilla.

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave A), se anotará en la casilla “Contrato o relación” el código numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor i la persona o entidad retenedora, de acuerdo con las siguiente relación:

  1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos siguientes.
  2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
  3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
  4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.

(!) Cuando un perceptor tenga cantidades que corresponden a diferentes tipos de contrato o relación en un mismo ejercicio, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación. No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior a 1 año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá reflejarse en un único registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1. Después de cumplimentar las casillas “Prolongación de la actividad laboral”, “Movilidad geográfica” y “Reducciones aplicables”, se anotarán en “Gastos deducibles” las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares. La casilla “Pensiones compensatorias” debe ser cumplimentada con la pensión compensatoria que el perceptor estuviese obligado a pagar a su cónyuge por resolución judicial. En “Anualidades por alimentos” se hará constar el importe anual de las anualidades por alimentos que el perceptor estuviese obligado a pagar a favor de sus hijos o por decisión judicial. Finalmente habrá que cumplimentar los datos referidos al apartado de Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

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