¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

¿Qué es el modelo 130 y cuando hay que presentarlo?


El modelo 130 es el modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para todos aquellos que se encuentran en la modalidad de estimación directa. Mediante este modelo, autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes deben declarar el beneficio obtenido de su actividad económica durante el periodo correspondiente de dicho ejercicio e ingresar, si es el caso, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración de la renta anual. Recordemos que el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Relacionado: ¿Qué es y cómo obtener el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?

¿Quién está obligado a presentarlo?

El modelo 130 deberá ser presentado por todas aquellas personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada. Las personas que realizan actividades profesionales quedan exentas de presentar el modelo 130 si al menos el 70% de los ingresos procedentes de sus actividades han sido retenidos o ingresados a cuenta previamente. En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos se efectuarán por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

Recuerda que en el caso de que la actividad que desarrolles sea empresarial, es decir, estés dado de alta en un epígrafe del IAE del grupo 1, tienes que presentar el modelo 130 en todo caso (aún y cuando te hagan retención).

¿Cuándo hay que presentar el mod. 130?

La presentación del modelo 130 es trimestral y debe respetar los siguientes plazos:

  • 1r Trimestre | 1-20 Abril (ambos incluidos)
  • 2º Trimestre | 1-20 Julio (ambos incluidos)
  • 3r Trimestre | 1-20 Octubre (ambos incluidos)
  • 4º Trimestre | 1-20 Enero (ambos incluidos)

(!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

¡¡Recuerda que se trata de un pago a cuenta y, por ello, en el 4T el plazo es hasta el 20 de enero, no se amplia hasta el día 30 como en el caso del IVA!!

¿Cómo rellenar el modelo 130? 

El modelo 130 ha de rellenarse de forma telemática con carácter obligatorio, por lo que algunos de los campos a cumplimentar ya se completan de forma automática o no es necesario cumplimentarlos.

 DECLARANTE Si no se completa automáticamente por haber accedido con tu certificado digital personal, deberás indicar tu NIF y tu nombre y apellidos.

DEVENGO En Ejercicio, indica el año al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la declaración. En Período, igualmente, elegir el trimestre correspondiente según que la declaración corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre.

LIQUIDACIÓN

  1. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Deben cumplimentar este apartado las personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

  • 01 Consignar la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a las que se refiere este apartado y que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

ATENCIÓN!! El modelo es acumulativo. Es decir, aunque estés presentando, por ejemplo, el 2T, debes incluir todos los ingresos y todos los gastos desde el 1 de enero hasta el final de dicho trimestre. No se fracciona en trimestres como en el caso del IVA, sino que se acumulan todos los ingresos y gastos del año completo (o desde el inicio de la actividad si la has comenzado en ese mismo año).

 

  • 02 Anotar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado. Deben incluirse en esta casilla el importe de las amortizaciones y de las provisiones fiscalmente deducibles, así como los gastos de difícil justificación.
  • 03 La casilla se cumplimentará de forma automática (como todas las que tienen el fondo en color amarillo). No obstante, mencionar que en ella hay que anotar el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso.
  • 04 Igualmente se cumplimentará de forma automática, debiendo consignar el resultado de aplicar el porcentaje del 20% sobre el importe positivo de la casilla 03. (En caso de que éste último sea negativo, anotar un 0).
  • 05 Hacer constar la suma de las cantidades positivas consignadas en la casilla 07 de las declaraciones correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio (año). Si es el primer trimestre, no habrá que indicar ninguna cifra.
  • 06 Anotar la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos que corresponden al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
  • 07 Aparecerá cumplimentada de forma automática consignando el resultado de efectuar la resta del importe de la casilla 04 menos lo indicado en la 05 y 06.
  1. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.

Deben cumplimentar este apartado las personas físicas que cumplan los requisitos anteriores.

  • 08 Consignar el volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  • 09 Anotar la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la casilla 08. (!) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, el porcentaje aplicable será el 1%.
  • 10 Se reflejará la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de las actividades contempladas en este apartado.
  • 11 Aparecerá cumplimentada automáticamente con el resultado de efectuar la operación indicada.

 

En las siguientes casillas, habrá de indicarse:

  • 12 Resultado de sumar los importes consignados en las casillas 07 y 11. Si se obtiene una cantidad negativa, anotar un 0.
  • 13 Podrán cumplimentar esta casilla únicamente los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por obtención de rendimientos o actividades económicas a efectos del pago fraccionado por cumplir el siguiente requisito:

Que, en el primer trimestre del ejercicio o en el primer trimestre de inicio de actividades, la suma del resultado de elevar al año el importe de la casilla 03 y/o, en su caso, el resultado de elevar al año el 25 por 100 de la casilla 08, sea igual o inferior a 12.000 euros. En los supuestos de inicio de la actividad a lo largo del ejercicio en la elevación al año se tendrán en consideración los días que resten hasta el final del año. Además, si el contribuyente también está obligado a presentar el modelo 131 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación objetiva que realice, deberá adicionar a las magnitudes anteriores el importe de la casilla 01 o, en su caso, el resultado de elevar al año el 25 por 100 de la casilla 03 y/o 05 del primer trimestre del ejercicio o del primer trimestre de inicio de actividades del modelo 131. Si la suma total de estas magnitudes no excede de 12.000 euros, se consignará en esta casilla 13 el importe obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que corresponda a efectos de los pagos fraccionados.

El resto de casillas, al rellenarlo telemáticamente, se irán completando los datos de forma automática, con base a lo indicado anteriormente. No obstante, te indicamos lo que debe aparecer en cada una para que puedas comprobarlo:

  • 14 Aparecerá el resultado de efectuar la operación indicada.
  • 15 Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva, se hará constar el importe de los resultados negativos que, en su caso, se hubieran obtenido en la casilla 19 de cualquiera de las declaraciones anteriores del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente (teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en esta casilla un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14)

En este bloque se consignarán todos los datos de forma automática con la siguiente información:

  • 16 Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, se hará constar el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del Reglamento del Impuesto. (Hay que tener en cuenta algunos supuestos que no permiten aplicar la deducción, como que los pagos se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda habitual).
  • 17 Aparecerá el resultado de efectuar la operación indicada.
  • 18 En el supuesto de declaración complementaria, consignar el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. (Si de ninguna de las declaraciones resulta una cantidad a ingresar, anotar un 0).
  • 19 Aparecerá el resultado de efectuar la operación indicada. (Si, por ser negativa la casilla 17, se obtuviese una cantidad negativa en la casilla 19, consignarla precedida del signo menos (–).

Si el resultado de la declaración es a ingresar, es decir, en la casilla 19 aparece un resultado positivo, en el siguiente paso deberás elegir la forma de pago (cargo en cuenta, domiciliación, etc) y proceder conforme a ello.

Por su parte, si el resultado es negativo, la declaración no supone ingreso alguno a realizar (tampoco devolución, que si procediese, se realizará en la declaración de la renta, anual).

Si estás realizando una declaración complementaria (por que el resultado correcto es mayor al que inicialmente declaraste en el modelo presentado anteriormente, del mismo ejercicio y periodo) no olvides marcar la casilla de declaración complementaria e indicar el número de justificante (aparecerá en la portada del PDF que te apareció al presentar la declaración original) en la casilla.

Si por algún motivo, has tenido que presentar varias complementarias, siempre se indica el número de justificante de la última.

Para comprobar que hayamos realizado todo correctamente, es recomendable darle a validar y ver si surge algún error.

Una vez realizado lo siguiente, debemos pulsar en el botón de formalizar ingreso / devolución, proceder, en su caso, al pago o a marcar la domiciliación y presentar la declaración.

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos