¿Qué es el modelo 303 – AEAT de IVA?
El modelo 303 es el modelo más utilizado de autoliquidación del IVA, su presentación es trimestral y en algunos casos mensual. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y que soporta el cliente final, por lo que el efecto que tiene sobre la mayoría de empresarios o autónomos debería de ser neutro; se podría decir que éstos actúan únicamente como recaudadores de impuestos para Hacienda. Otra particularidad es que si soportan más IVA del que repercuten pueden solicitar a Hacienda que les devuelva la diferencia. El modelo 303 es el impreso que se utiliza como mecanismo para que las sociedades mercantiles y los autónomos que estén obligados a tributar por este impuesto puedan comunicar cuáles son sus saldos de IVA (a favor o en contra) a Hacienda.
¿Qué cambios se han introducido en el modelo 303 para el 2014?
- En el nuevo modelo 303 quedan integrados los: modelo 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados.
- La presentación del modelo 303 será obligatoria por vía telemática con certificado electrónico para:
Sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural; Administraciones Públicas; obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas o adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes; entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
- El resto de obligados tributarios podrán presentar la autoliquidación, además de con el certificado electrónico, mediante el sistema de papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica (predeclaración). Si además se trata de personas físicas, podrán utilizar el sistema de firma no avanzada PIN 24 horas.
- Se introducen nuevas casillas
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 303 a la Agencia Tributaria?
El modelo 303 debe ser presentado por todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica independientemente del resultado de la declaración (a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad).
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303 de hacienda?
El modelo 303 debe presentarse trimestralmente y en algunos casos de forma mensual (grandes empresas y REDEME); teniendo en cuenta los siguientes plazos para 2014:
- 1r Trimestre | 1-20 Abril (ambos incluidos)
- 2º Trimestre | 1-20 Julio (ambos incluidos)
- 3r Trimestre | 1-20 Octubre (ambos incluidos)
- 4º Trimestre | 1-30 Enero (ambos incluidos)
(!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.
¿De qué compras y gastos puede deducirse el IVA del modelo 303?
En general se puede deducir el IVA de todas aquellas compras, gastos e inversiones que estén relacionadas de forma directa con la propia actividad económica, si bien se delimitan ciertos gastos que a pesar de estar relacionados con la misma no pueden deducirse. Además se exigen una serie de requisitos como son que se tenga factura original y conste en la contabilidad y en los libros registro.
¿Cómo rellenar el modelo 303?
En primer lugar, para cumplimentar el modelo 303 es necesario reunir todos los ingresos (IVA devengado) y compras, gastos e inversiones (IVA soportado) relacionados con la actividad económica que se desarrolle. Para rellenar el modelo, habrá que separar la información teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Separar los valores entre la base imponible y el valor de la cuota del IVA.
- b) Separar en función del tipo impositivo (IVA del 4%, del 10% o del 21%).
- c) Separar según la procedencia del ingreso/gasto: compra nacional (España), intracomunitaria (UE) o extracomunitaria (fuera UE).
- d) Separar según el carácter del gasto: corriente o bien de inversión. Como hemos explicado, el nuevo modelo 303 tiene 3 páginas: la primera está dedicada al régimen general del IVA; en la segunda se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado; la tercera es una hoja de información adicional con una entrada especial en caso de régimen especial del criterio de caja en el IVA para el volumen de operaciones.
47. Suma del importe de los ingresos a cuenta del conjunto de las actividades ejercidas.
¿Y qué pasa con el IVA de formación? Lo veremos próximamente. Mientras, lo más importante y útil para tu empresa es tener un software de facturación online con el que gestionar todo tu negocio.
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