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¿Qué es el modelo 303 – AEAT de IVA?


El modelo 303 es el modelo más utilizado de autoliquidación del IVA, su presentación es trimestral y en algunos casos mensual. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y que soporta el cliente final, por lo que el efecto que tiene sobre la mayoría de empresarios o autónomos debería de ser neutro; se podría decir que éstos actúan únicamente como recaudadores de impuestos para Hacienda. Otra particularidad es que si soportan más IVA del que repercuten pueden solicitar a Hacienda que les devuelva la diferencia. El modelo 303 es el impreso que se utiliza como mecanismo para que las sociedades mercantiles y los autónomos que estén obligados a tributar por este impuesto puedan comunicar cuáles son sus saldos de IVA (a favor o en contra) a Hacienda.

¿Qué cambios se han introducido en el modelo 303 para el 2014?

  • En el nuevo modelo 303 quedan integrados los: modelo 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados.

Sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural; Administraciones Públicas; obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas o adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes; entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

  • El resto de obligados tributarios podrán presentar la autoliquidación, además de con el certificado electrónico, mediante el sistema de papel impreso generado exclusivamente  mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica (predeclaración). Si además se trata de personas físicas, podrán utilizar el sistema de firma no avanzada PIN 24 horas.
  • Se introducen nuevas casillas

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 303 a la Agencia Tributaria?

El modelo 303 debe ser presentado por todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica independientemente del resultado de la declaración (a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad).

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303 de hacienda?

El modelo 303 debe presentarse trimestralmente y en algunos casos de forma mensual (grandes empresas y REDEME); teniendo en cuenta los siguientes plazos para 2014:

  • 1r Trimestre | 1-20 Abril (ambos incluidos)
  • 2º Trimestre | 1-20 Julio (ambos incluidos)
  • 3r Trimestre |  1-20 Octubre (ambos incluidos)
  • 4º Trimestre | 1-30 Enero (ambos incluidos)

(!) En caso de que el último día caiga en sábado, domingo o festivo, el plazo se alarga hasta el siguiente día hábil.

¿De qué compras y gastos puede deducirse el IVA del modelo 303?

En general se puede deducir el IVA de todas aquellas compras, gastos e inversiones que estén relacionadas de forma directa con la propia actividad económica, si bien se delimitan ciertos gastos que a pesar de estar relacionados con la misma no pueden deducirse. Además se exigen una serie de requisitos como son que se tenga factura original y conste en la contabilidad y en los libros registro.

¿Cómo rellenar el modelo 303?

En primer lugar, para cumplimentar el modelo 303 es necesario reunir todos los ingresos (IVA devengado) y compras, gastos e inversiones (IVA soportado) relacionados con la actividad económica que se desarrolle. Para rellenar el modelo, habrá que separar la información teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Separar los valores entre la base imponible y el valor de la cuota del IVA.
  • b) Separar en función del tipo impositivo (IVA del 4%, del 10% o del 21%).
  • c) Separar según la procedencia del ingreso/gasto: compra nacional (España), intracomunitaria (UE) o extracomunitaria (fuera UE).
  • d) Separar según el carácter del gasto: corriente o bien de inversión. Como hemos explicado, el nuevo modelo 303 tiene 3 páginas: la primera está dedicada al régimen general del IVA; en la segunda se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado; la tercera es una hoja de información adicional con una entrada especial en caso de régimen especial del criterio de caja en el IVA para el volumen de operaciones.
1. IDENTIFICACIÓN. En el primer apartado debe incluirse el NIF y el nombre completo o razón social. Por otro lado, se detalla si el sujeto está inscrito en el registro de devolución mensual; si tributa exclusivamente en régimen simplificado; si la autoliquidación es conjunta; si ha sido declarado un concurso de acreedores en presente periodo de liquidación; y si se ha optado por el régimen especial del criterio de caja. Modelo 303 Identificación
2. DEVENGO. En este apartado se especifica el ejercicio (año) y el periodo (trimestre).
3. LIQUIDACIÓN. En el tercer apartadodeben determinarse los ingresos que componen el IVA a devengar (a devolver) por parte de la empresa y el IVA a deducir. Modelo 303 IVA devengado RÉGIMEN GENERAL IVA devengado 1 a 9 Deben separarse los ingresos según el tipo impositivo (en este orden: 21% de IVA, 10% y 4%).
10 y 11 Bases imponibles gravadas correspondientes al total de adquisiciones intracomunitarias y la cuota resultante.
12 y 13 Bases imponibles y cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las dos casillas anteriores.
14 y 15 Modificación de bases y cuotas: se hará constar la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en la LIVA, así como cualquier otra modificación.
16 a 24 Bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y la cuota resultante. Modelo 303 IVA deducible IVA deducible En el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, se debe aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas.
28 a 39 Bases imponibles e importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes o con bienes de inversión.
40 y 41 Importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas, regularizadas en las autoliquidaciones del ejercicio. (No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en autoliquidaciones de periodos anteriores).
42 Importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (después de aplicar la regla de prorrata).
43 Resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyendo si es pertinente la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad.
44 Resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (se cumplimentará únicamente en el cuarto trimestre o último mes del año).
45 Total de IVA a deducir. Se calcula sumando las celdas 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 42, 43 y 44.
46 Resultado final del Régimen General. Se calcula restando la celda 45 a la celda 27 (diferencia entre IVA ingresado y pagado). Si el valor es positivo, éste será el importe a devolver a Hacienda; en caso de ser negativo, éste será el importe a compensar. RÉGIMEN SIMPLIFICADO Este apartado permite completar la autoliquidación del IVA a todos aquellos que estén sujetos al Régimen Simplificado. Se trata de actividades muy concretas (agrícolas, ganaderas, forestales, etc.). (!) ITL = Módulo de Importe Total de comisiones por Loterías Modelo 303 suma de ingresos

47. Suma del importe de los ingresos a cuenta del conjunto de las actividades ejercidas.

59 a 61 Celdas de carácter informativo. Afectan a las operaciones extracomunitarias e intracomunitarias.
62 y 63; 74 y 75 Sólo afectan a los sujetos acogidos al régimen especial del criterio de caja y a sus destinatarios. Debe constar el importe (base imponible y cuota) afectado por los ingresos que se han aplicado en el régimen general del criterio de caja Modelo 303 IVA resultado RESULTADO 64 Suma de resultados: celdas 46 + 58. Es el total de IVA a devengar menos el soportado.
65 a 66 Los sujetos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra deben consignar en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán el 100%. En el primer caso, el importe que deberá figurar en la celda 66 se calculará con la siguiente fórmula: 64 x 65.
67 Puesto que Hacienda no devuelve dinero por el IVA, deben especificarse los valores de periodos anteriores a compensar (en los que los gastos fueron mayores que los ingresos) en la casilla 67. 68 Resultado de la regularización anual.
69 Resultado fruto de la siguiente operación: 66 – 67 + 68.
70 Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 71, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. Modelo 303 casilla 71
4. COMPENSACIÓN 71 a 72 Resultado final de la liquidación (69 – 70). En caso de ser un valor positivo, será el importe a devolver a Hacienda y en caso de ser negativo, el importe a compensar. Si el resultado sale a compensar, se deberá rellenar dicho valor en la celda 72.
5. SIN ACTIVIDAD En caso de no haber actividad económica de ningún tipo a lo largo del trimestre, se debe rellenar la casilla “Sin Actividad” con una cruz.
6. DEVOLUCIÓN 73 Hacienda devuelve el dinero que debe sólo en el cuarto trimestre. En el resto se compensa para futuras declaraciones (celda 67). Si el último trimestre sale a compensar, hay que rellenar con el valor final la celda 73 junto con el número de la cuenta bancaria a ingresar la compensación.
7. INGRESO En caso de tener que devolver dinero a Hacienda se debe indicar el valor en este apartado (el mismo valor que en la celda 71) además de adjuntar la cuenta bancaria de la que Hacienda deberá retirar el dinero.
8. COMPLEMENTARIA Si la declaración es complementaria a otra se debe marcar esta opción con una cruz e incorporar el número de justificante al cual esta es complementaria.
9. FIRMA Para terminar, se debe indicar lugar y fecha, firmar manualmente o mediante firma digital y mandar de forma telemática.

¿Y qué pasa con el IVA de formación? Lo veremos próximamente. Mientras, lo más importante y útil para tu empresa es tener un software de facturación online con el que gestionar todo tu negocio.

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