驴C贸mo cotizan a la Seguridad Social los socios de una SL?
Las cotizaciones聽de la Seguridad Social de los socios de una empresa tienen peculiaridades.聽Ser socio de una Sociedad Limitada, pese a la limitaci贸n de responsabilidad que caracteriza a este tipo de sociedades, lleva impl铆citas ciertas obligaciones y precauciones que tenemos que tener en cuenta a la hora de convertirnos en socios de la empresa聽隆Con贸celas!
En este art铆culo encontrar谩s
Legislaci贸n de cotizaci贸n INSS de los socios de una Sociedad limitada
Analizaremos las聽obligaciones de cotizaci贸n a la Seguridad Social, ya que es una de las que m谩s frecuentemente se incumple, ya sea por desconocimiento o por las fuertes cargas econ贸micas que supone en determinadas situaciones.
Antes de entrar a valorar cada una de las situaciones, debe tenerse en cuenta que la聽legislaci贸n聽cuando hace referencia al porcentaje de participaciones que se ostentan, a fin de valorar el聽control efectivo de la sociedad, considera este tanto de forma directa como indirecta, y en consecuencia, hace referencia no solamente a las participaciones que ostentamos聽 directamente, como personas f铆sicas, sino tambi茅n a aquellas participaciones que son propiedad de otra sociedad que, a la postre, tambi茅n es propiedad nuestra. Por ello, para evadir la aplicaci贸n de estas normas聽no resulta efectivo interponer sociedades, dado que igualmente las participaciones se tienen en cuenta a los efectos de aplicaci贸n de las reglas que a continuaci贸n se exponen.
Socios con una participaci贸n menor al 25% de la Sociedad limitada
En este caso, en que somos socios de una聽Sociedad Limitada聽(ya sea como聽administrador 煤nico o administrador solidario), pero nuestra participaci贸n es聽inferior a una cuarta parte de la misma, no tendremos obligaci贸n de estar dados de alta como trabajadores aut贸nomos, pudiendo por tanto optar entre esta opci贸n o no en funci贸n de nuestras circunstancias e intereses personales, pero sin tener una exigencia legal que decida por nosotros. En este caso, cabe destacar que la participaci贸n聽sea menor al 25 %, no considerando incluido este caso tener concretamente dicho 25%, ya que de tener exactamente ese porcentaje nos encontramos en otro lo de supuestos expuestos a continuaci贸n y ya s铆 estar铆amos sujetos, bajo determinadas condiciones, a cotizar a la Seguridad Social como aut贸nomos. Lo anterior es de aplicaci贸n teniendo en cuenta a adem谩s que聽el resto de participaciones no las ostentan miembros de nuestra familia聽que conviven con nosotros, lo que suele ser frecuente en Espa帽a dadas las m煤ltiples empresas familiares existentes, ya que en el caso de no ser as铆, nos encontrar铆amos en alguno de los supuestos siguientes y las condiciones serian diferentes.
Debe destacarse en este supuesto que, pese a que la participaci贸n real en la sociedad es reducida, la ley impone que s铆 se estar谩 sujeto a cotizar como aut贸nomo, y por tanto abonar las correspondientes聽Cuota de aut贸nomos a la Seguridad Social聽como tal, en el caso de que聽la Administraci贸n pueda probar que se posee el control efectivo de la sociedad, contando con la fortuna en este caso de que la imposici贸n de la carga de esta prueba es para la propia Administraci贸n y no para nosotros.
Socios con m谩s del 50% del capital social de una sociedad En esta situaci贸n, al contrario que en la anterior, la ley nos impone la obligaci贸n de聽estar dados de alta en el聽R茅gimen Especial de Trabajadores Aut贸nomos (RETA)聽debiendo cotizar en este r茅gimen聽(Sistema de Red Directo)聽por tanto y no pudiendo aplicar para nuestra empresa聽 (si para otras, en r茅gimen de pluriactividad) una relaci贸n laboral dada la elevada participaci贸n que ostentamos en la misma. Esta situaci贸n, en la que se ostenta al menos la mitad del capital social de la empresa, se considera como聽imperativo la pertenencia al R茅gimen de Aut贸nomos, no valiendo, como si se da en alguna de las situaciones siguientes, poder probar que no se ejercen funciones de direcci贸n o gerencia en la sociedad para poder huir de esta imposici贸n legal de cotizaci贸n como aut贸nomos.
Socios con una participaci贸n entre el 25 y el 50% de la Sociedada limitada
En esta situaci贸n, nos encontramos en la frontera entre las posiciones descritas anteriormente, donde se ostentaba una participaci贸n reducida de la sociedad y donde se ostentaba el control efectivo de la sociedad al tener m谩s de la mitad del capital social de la misma. Ante esto, la legislaci贸n ha optado por implantar un sistema de聽presunciones iuris tantum, por el cual, salvo prueba en contrario, se considera que se ostenta el control efectivo de la sociedad, cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
- La primera de ellas hace referencia a cuando dentro de la empresa聽ejercen funciones de direcci贸n y gerencia de la sociedad, y adicionalmente, se poseen al menos el 25% del capital social, no pudiendo probar de forma eficaz que, efectivamente, no se ostenta tal control societario.
- En el segundo de los casos, y sin entrar en este supuesto a valorar la consideraci贸n de realizar funciones de direcci贸n o gerencia dentro de la empresa, se presupone conforme a la legislaci贸n vigente que tenemos el control efectivo de la sociedad cuando tenemos聽m谩s de un tercio de las participaciones, esto es m谩s del 33% de las mismas.
- De igual modo, y como tercera posibilidad, nos encontramos ante el supuesto planteado cuando, pese a que聽nosotros no tengamos m谩s del 50% de las participaciones de la sociedad, s铆 las ostenten socios, con los que convivamos, y a quienes nos encontremos unidos por v铆nculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopci贸n, hasta el segundo grado, de forma que el c贸mputo ha de realizarse a nivel hogar y no a nivel personal a fin de encuadrar nuestra situaci贸n en cada uno de los supuestos planteados.
En cualquiera de estas tres opciones, la legislaci贸n nos impone, como hac铆a en el caso de tener m谩s del 50% de las participaciones de la sociedad, la obligaci贸n de cotizar en la Seguridad Social como aut贸nomos, debiendo abonar nuestras cuotas a la聽Seguridad Social聽como profesionales independientes. Cabe mencionar adem谩s que, frente a las Administraciones P煤blicas, la聽utilizaci贸n del sistema de presunciones聽suele perjudicar al ciudadano, no solo por la dificultad de probar algo que efectivamente no ocurre (prueba negativa) sino por la rigidez en la valoraci贸n y complejidad de los medios de prueba a emplear para ejercitar dicha prueba, por lo que en la pr谩ctica caben pocas posibilidades, al menos sencillas, de escapar de la aplicaci贸n de las presunciones cuando, efectivamente, se cumplen el resto de requisitos, debiendo por tanto cotizar a la Seguridad Social como aut贸nomos si no podemos demostrar que no es nuestro caso el contemplado en la聽ley.
驴Est谩s encuadrado correctamente en el r茅gimen de cotizaci贸n de la Seguridad Social?
驴Pensabas que los socios no ten铆an obligaci贸n de cotizar y que era algo reservado al 贸rgano de administraci贸n de la sociedad?
This post is also available in: Spanish