Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales de IVA que consiste en pagar el IVA directamente al proveedor y resultar así exento de realizar declaraciones periódicas de IVA. El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para personas físicas que se dediquen al comercio al por menor, siempre y cuando no realicen transformación alguna sobre los productos con los que comercien.
¿Quiénes no pueden acogerse al régimen de recargo de equivalencia?
Si bien el régimen de recargo de equivalencia es obligatorio en ciertos casos, en otros casos no está permitido por ley acogerse a él, incluso si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente acerca de ser una persona física, dedicarse al comercio al por menor y no transformar los productos. Las personas que aun cumpliendo dichos requisitos no pueden acogerse al régimen de recargo de equivalencia del IVA están incluidas en alguno de los grupos siguientes:
- Quienes vendan ciertos artículos considerados de lujo: joyas, pieles, obras de arte…
- Quienes se dediquen al comercio de productos petrolíferos, minerales o derivados.
- Quienes comercien con vehículos a motor y embarcaciones (desde una embarcación a vela hasta un transatlántico).
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