Jubilación
Jubilación es el estado en el que una persona deja de trabajar motivado por la edad (u otras circunstancias que le impiden realizar sus tareas) y tiene acceso y derecho a percibir una pensión / prestación compensatoria a cargo del Estado. Este proceso administrativo a través del cual se abandona el mercado laboral, normalmente viene motivado por alcanzar la edad establecida oficialmente como “edad de jubilación”. Igualmente, también se podrá iniciar y ejecutar por otros motivos y/o situaciones que impiden a la persona seguir trabajando (invalidez, incapacidad, etc).
La prestación contributiva por jubilación cubre por lo tanto, la pérdida de ingresos que una persona sufre cuando deja de trabajar por alcanzar la edad establecida, posteriormente porque desee dejar de trabajar (superada la edad marcada) o porque por otra razón no pueda desempeñar sus funciones. En este caso es la Seguridad Social la responsable de gestionar y abonar la pensión correspondiente al extrabajador.
Cotización para la jubilación
Para poder solicitar y acceder a la jubilación es indispensable haber cotizado una serie de años que permitirán la consecuente pensión. En España, la edad mínima para la jubilación está sufriendo desde los últimos años importantes cambios, cada vez hay que esperar un poco más para poder jubilarse. Actualmente la fecha está marcada a los 65 años aunque se ha establecido que en 2027 será a los 67.
La justificación para este aumento de edad para poder jubilarse radica en la necesidad de cotizar y generar ingresos para poder pagar las pensiones.
Igualmente, es importante tener en cuenta la cuantía de la pensión que se recibirá según los años cotizados. Actualmente, para poder cobrar el 100% de la pensión que corresponda según las contribuciones, es imprescindible haber cotizado más de 35 años (38 años y medio en 2027).
En cifras, para poder jubilarse actualmente en España es necesario:
- Tener cotizados como mínimo, 33 años.
- Tener la edad mínima de jubilación.
Con estos dos requisitos, se podrán hacer los cálculos para conocer el importe de la pensión a percibir según el tipo de jubilación.
Jubilación anticipada
En el caso de que alguien quiera jubilarse de forma anticipada, lo imprescindible y que la Ley obliga (actualmente) es haber cotizado un mínimo de 30 años a la Seguridad Social. En este aspecto, hay diferentes supuestos a los que acogerse:
- Jubilación anticipada voluntaria: 63 años de edad y 35 años de cotización.
- Jubilación anticipada forzosa: 61 años de edad y 33 años de cotización.
Siempre hay que tener en cuenta que anticipar la jubilación conllevará penalizaciones en las pensiones a percibir.
Tipos de jubilación
Además, existen otros dos tipos de jubilación a tener muy en cuenta y que son permitidas actualmente por el Estado.
- Jubilación flexible: es una tipología de jubilación para los pensionistas que por alguna razón desean volver a trabajar.
- Jubilación parcial: los ciudadanos y trabajadores que aún no se han jubilado pero quieren hacerlo de forma parcial (cobrar una pensión y seguir trabajando).
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