La Jubilación de un autónomo
Jubilarse es algo que a todos nos llegará ¡Conoce el sistema de jubilación de un autónomo! La pensión de jubilación de un autónomo se fija en función de la base de cotización por la que el trabajador autónomo estuvo cotizando en los últimos 10 años de su vida laboral a la Seguridad Social. Los autónomos, pensando en el hoy, tendemos a fijar como base de cotización la base mínima permitida por ley, de forma que la cuota de autónomos que paguemos mensualmente sea igualmente la más baja. El problema llega cuando, en aplicación de esa base de cotización, tenemos que recibir una prestación, ya sea por una baja laboral, por cese de actividad o, como es el caso que tratamos en este artículo, por la jubilación, ya que el importe que se recibe del Estado es una proporción de la base de cotización que se tenía fijada, y sobre la cual se han ido pagando las cuotas correspondientes. Dicha base de cotización normalmente no es acorde a nuestros ingresos, ya que en el régimen especial de trabajadores autónomos la base de cotización no está directamente relacionada con los ingresos y la facturación, sino que es una cantidad que fijamos como trabajadores de forma discrecional, dentro de los límites mínimos y máximos que anualmente fija el Estado.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder a la jubilación como autónomo?
Los requisitos que debemos cumplir como autónomos para poder recibir la pensión por jubilación son, en el momento de jubilarse:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen alternativo. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
- Tener la edad exigida para ello.
- Cumplir con el periodo mínimo de cotización según la edad exigida.
¿Con qué edad me puedo jubilar siendo autónomo?
Los autónomos, al igual que los trabajadores en régimen general, deben alcanzar la edad de jubilación establecida legalmente para poder jubilarse, la cual se ha marcado en 67 años, sin perjuicio de valorar, si se cumplen las condiciones, la jubilación anticipada, que también está disponible para los autónomos. No obstante, y dado que hasta hace pocos años dicha edad eran los 65 años, se ha establecido un régimen transitorio en el que se va elevando la edad de jubilación entre los 65 y los 67 años para que el cambio no sea drástico. En función del año en que nos jubilemos, para acceder a la pensión de jubilación máxima se nos exigirá según el periodo que tengamos cotizado, tener una edad u otra, conforme al siguiente cuadro:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación?
El importe a cobrar como pensión de jubilación cuando nos jubilamos depende de por cuanto hayamos estado cotizando, así como el número de años de cotización. El porcentaje que se aplica sobre la base de cotización depende de los años que hayamos estado cotizando, pasando progresivamente desde el 50% cuando hemos cotizado los 15 años mínimos para jubilarse hasta el 100% cuando se alcanzan los 37 años. Sobre dichos importes, el cálculo se realiza por meses, resultando complejo realizarlo manualmente, por lo que existen diversas calculadoras de jubilación para autónomos que nos permite obtener el resultado sin rompernos la cabeza con complejos cálculos. Si quieres calcularlo con todos los datos exactos y completos, te recomendamos obtener en la web de la Seguridad Social un informe de bases de cotización. ¡Si tienes certificado digital te lo dan en PDF en el instante!
¿Qué te parece la jubilación para autónomos?
¿Consideras más interesante tener una base de cotización baja para pagar menos cuota aunque la pensión se reduzca o subir la base de cotización en los últimos años para aumentar la pensión?
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