IGIC
IGIC es el impuesto con el que autónomos y empresas deben trabajar en Canarias. En las islas el IVA común es sustituido por este impuesto que representa una cuantía menor que el originario de la península. El IGIC es igualmente un impuesto que grava el consumo y que, ligado a la actividad económica, repercutirá sobre el comprador que tendrá que hacerse cargo del mismo.
Al igual que el IVA, el IGIC está sujeto a modelos tributarios y liquidaciones mensuales – trimestrales y anuales para autónomos y empresas. Es decir, hay que declararlo en el caso de profesionales.
El IGIC se aplica de forma igualitaria en todo el territorio canario. Todas las Islas Canarias, el mar territorial con un límite de 12 millas náuticas así como el espacio aéreo de las mismas.
Es este impuesto el responsable de que cuando compramos artículos en las islas sean más baratos y tengan un precio más bajo que en península. Y es que dado el coste del transporte y aduanas, el Gobierno disminuye el gravamen de impuestos para facilitar estas compras.
Porcentajes aplicables con IGIC
En el caso del IGIC, los porcentajes del impuesto que se aplica a cualquier producto son diferentes del IVA, de ahí, su gran diferenciación (y casi única).
Desde el 7 de enero de 2020, el IGIC general se estipula en el 7% del valor de producto / servicio.
El IGIC reducido se marca en el 3% y por último, determinados productos y servicios están sujetos al un tipo diferente del 0%.
Al margen y en pocas ocasiones habrá que tener en cuenta el IGIC incrementado (9,5% y 15%) y el especial del 20%.
Facturar con IGIC
Para aquellos que residen en Canarias como empresarios / autónomos y/o que prestan sus servicios desde las islas (persona fiscal en ellas), el impuesto de valora añadido a sumar en sus facturas emitidas será el IGIC. Al igual que en península se trabaja con el IVA, allí se sustituye por el IGIC. Tener en cuenta:
- Si el producto / servicio se realiza desde península con destinatario un insular, la factura llevará incluido el IVA.
- En el caso de servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicaciones que se prestan a un particular canario, debe llevar aplicado el IGIC.
- Regla de cierre. En el supuesto de determinados servicios como financieros, publicidad, auditoría, ingeniería, asesoría, etc, que se prestan en Canarias, se han de facturar con IVA ya que su explotación así como su utilidad es peninsular.
Declarar el IGIG
Otro de los puntos fundamentales a tener en cuenta es cómo se declara el IGIC para autónomos y empresarios.
Estos deberán realizar al igual que en la península con el IVA, las declaraciones correspondientes de impuestos (ya sean mensuales, trimestrales y/o anuales).
En este caso se realizará a través del Modelo 420 así como una declaración recapitulativa anual con el Modelo 425.