Devolución del IVA
La devolución del IVA supone un ingreso del impuesto que implementa la Agencia Tributaria a favor de un autónomo o una empresa. Estos (autónomos y empresas) están obligados a liquidar el Iva de forma periódica (trimestralmente) a través de los Modelos correspondientes. En caso de “deber” Iva a Hacienda, el contribuyente deberá pagarlo. Si este sale a devolver, Hacienda deberá ser la que abone el Iva y por lo tanto se generará la devolución del impuesto – Iva.
Un sujeto pasivo que habitualmente tributa en el Iva (Impuesto de Valor Añadido) podrá solicitar la devolución del propio impuesto cuando durante el ejercicio – año haya abonado a la Administración más Iva del que ha recibido.
Esta solicitud de devolución se suele realizar a la finalización del año fiscal – ejercicio y será Hacienda la que lo devuelva a través de una liquidación provisional.
¿Qué es una liquidación provisional?
Una liquidación provisional es la que realizará Hacienda a partir de una solicitud de devolución de Iva. Una vez que esta se estudia y se aprueba, la Administración Pública tendrá que realizar el ingreso dinerario de la devolución en un plazo máximo de 30 días.
En el caso de empresas exportadoras que trabajan sin Iva, podrán solicitar la devolución de este impuesto a través de una declaración trimestral.
La devolución económica del Iva
Lo que importa es cuándo y cómo Hacienda realizará la devolución del Iva, cuál será la vía por la que se va a percibir el dinero. En este caso será a través de transferencia como medio exclusivo. No hay otra forma de percibir esta cantidad. Será la Hacienda Pública la que en el plazo de 30 días desde la liquidación provisional realice una transferencia bancaria por el importe determinado.
Cuidado porque aunque haya una liquidación provisional aprobada, Hacienda puede en cualquier momento realizar una inspección a la empresa solicitante para verificar dicha devolución.
Cómo calcular la devolución
Para saber si el trimestre de Iva sale a pagar o a devolver, habrá que sumar y restar las operaciones realizadas de compra – venta durante el periodo determinado y su Iva generado.
Si la diferencia es positiva, el autónomo o empresa deberá realizar el ingreso en el plazo estipulado.
Si la diferencia es negativa, Hacienda es la que debe abonar el Iva. En este caso se compensará con el Iva del siguiente periodo ya que Hacienda no suele hacer este tipo de devoluciones hasta finalizar el año.
Devolución mensual
Hay empresas que generan mucho Iva y por lo tanto, es habitual que Hacienda tenga que devolverles. Antiguamente esta devolución solo podía ser solicitada anualmente pero desde hace unos años, es viable solicitar la devolución mensual del Iva (algo muy beneficioso para los flujos de caja de las empresas).
Si se quiere realizar y acceder a la devolución trimestral será necesario:
- Inscribir la empresa en el Registro de devoluciones mensuales.
- Presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales de Iva.
- Presentar el modelo 340.
This post is also available in: Spanish