Devolución de la renta
La devolución de la renta es eso que todos anhelamos cuando llega abril. Se trata del reintegro por parte de Hacienda del exente de IRPF abonado durante el ejercicio – año fiscal. Cuando durante el año se ha ido pagando más IRPF del que corresponde a los ingresos obtenidos y al nivel de riqueza de cada individuo, la declaración de la renta saldrá a devolver y Hacienda debe proceder a la devolución del importe.
Motivos para la devolución de la renta
Para que la declaración de la renta salga a devolver deben darse diferentes casos. Lo primero será a través del borrador de la declaración saber si sale a devolver o a pagar. En el caso de que salga a pagar, habrá que abonar a la Administración lo que corresponda.
Pero si sale a devolver es porque durante el año se ha abonado y se ha retenido más IRPF del que corresponde y tienen que reintegrarlo. A través del borrador de la declaración y la posterior presentación de la misma se conocerá este dato.
En la casilla 0695 de la declaración se puede ver directamente el resultado.
- Se ha pagado de más: si la declaración sale a devolver no es que Hacienda haya decidido ser bondadosa sino que durante el año, se ha pagado más. Es un dinero que es tuyo y que has dado a la Administración que ahora, este debe devolverlo. El Estado te debe dinero.
- Ventajas fiscales: el otro motivo por el que la declaración sale a devolver es porque se han aplicado en la declaración algunas ventajas fiscales en concepto de deducciones. Estas ventajas fiscales ayudarán a reducir el IRPF que hay que abonar a Hacienda y por tanto, la declaración saldrá a devolver.
Ingreso de la devolución de la renta
Lo más importante para los contribuyentes es saber cuándo van a recibir la devolución de la renta. Esta no se hará efectiva en el momento de la presentación de la declaración. Pasará un tiempo hasta que Hacienda gestione la declaración y determine que sí, que efectivamente toca devolver. La Agencia Tributaria a partir de entonces tiene su margen y sus plazos que incluso, puede demorarse bastante.
Lo habitual es recibir la devolución un mes después de la presentación de la declaración pero es un margen totalmente orientativo. No hay ningún parámetro con el que guiarse para esto. Eso sí, la Agencia Tributaria tendrá que pagar lo que debe antes del 31 de diciembre del año en curso. Si no, estará incumpliendo sus obligaciones y deberá sumar intereses a su devolución (hasta el 3,75% anual).