Cuota de autónomos
La cuota de autónomo es cantidad fija mensual que hay que abonar a la Seguridad Social por estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA). Es, comúnmente conocido como la cuota por esta dado de alta como autónomo.
Si quieres trabajar de forma freelance – por tu propia cuenta y poder facturar “legalmente” tienes que estar dado de alta como autónomo y para eso, tienes que abonar la cuota establecida y que tú elijas entre las posibilidades existentes.
Por eso, por trabajar por cuenta propia y poder facturar a tus clientes, tienes que darte de alta como autónomo y pagar la cuota adherida a dicha “titulación”. Es el pago a la Seguridad Social por trabajar por cuenta propia.
La cantidad que deberás pagar como cuota de autónomo se extrae de la base de cotización (calculada según lo que se supone que vas a facturar – un porcentaje determinado) y según las coberturas que tú quieras tener, podrás elegir una cuota u otra.
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¿Qué es el RETA?
RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, el régimen por el que cotizan los autónomos y que es diferente al General (el que cotizan los trabajdores por cuenta ajena que tienen nómina).
Así, todos los trabajadores que se hayan dado “de alta como autónomos” deberán estar inscritos en el RETA. Además de ellos, también deben estar inscritos en el RETA:
- Los cónyuges y familiares hasta de 2º grado que colaboren con el autónomo titular de la actividad (y que no tengan nónima).
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomo que perciben el 75% como mínimo del mismo cliente.
- Los extranjeros que trabajen como autónomos en España.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los socios que trabajen de las Cooperativas de trabajo Asociado.
- Los comuneros o sociedades de comunidades de bienes / sociedades civiles irregulares.
- Los que sean directivos y gerentes, consejeros y administradores de una sociedad mercantil.
¿Qué es ser autónomo colaborador?
En España existe la figura del autónomo colaborador que es el profesional que está dado de alta en el RETA (Sistema Especial de Trabajadores Autónomos) y paga la cuota propia pero es familiar del trabajo autónomo que regenta la actividad profesional.
Este autónomo colaborador puede ser la pareja – cónyuge del autónomo principal y/o familiar hasta de segundo grado. Además de cumplir con estos requisitos familiares, no estará dado de alta en nómina.
Si este familiar trabaja para el autónomo principal y no tiene nómina – no está dado de alta en el Régimen General, deberá estar dado de alta como autónomo colaborador mediante el modelo TA0521/2.
Como beneficios, el autónomo colaborador no tendrá la obligación de hacer la declaración del IVA trimestral ni tampoco el IRPF.
Empresario individual
El empresario individual es otra forma de llamar al autónomo ya que es la persona física que de forma habitual, directa, personal y por cuenta cuenta propia, una actividad económica. Es decir, que trabaja haciendo algo determinado a cambio de un coste determinado.
Este empresario individual – autónomo, como ya hemos visto, puede dar o no trabajo a otras personas. Tiene, porque lo es, las mismas particularidades que un autónomo. No hay distinción. Se asocia al autoempleo y es una figura cada vez más vista y habitual.
Seguridad social de los autónomos
Cuando te das de alta en el RETA, pasas a pagar la cuota habitual de autónomos y también, en cada factura, el pagador te estará reteniendo el IRPF adecuado. Es el propio autónomo el que está obligado a cumplir con los requisitos y los pagos (cuota mensual e incluir el IRPF en la factura).
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Gracias al pago de la cuota de autónomos, el trabajador por cuenta propia está garantizándose el poder acceder a los servicios habituales que se enmarcan en la Seguridad Social sobre todo como la sanidad. También un autónomo que está al día de sus obligaciones se puede dar de baja médica y cobrar así lo correspondiente a esos días en los que no puede trabajar.