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Subida en la cuota de autónomos: la guía definitiva


Hay cosas que no cambian y parece que una de ellas es la subida en la cuota de autónomos. Algo que cada cierto tiempo aparece como por arte de magia y que nos afecta a todos los que estamos sujetos a este régimen. Una subida que tememos porque casi nunca sabemos la cuantía exacta y a quién afecta. Una subida que además en este caso no fue únicamente de cara a ejecutarse a partir del momento de su entrada en vigor sino que además, tiene carácter retroactivo. En fin, un sin vivir de por sí y mucho más si no estamos al tanto de lo que implica esta nueva subida en la cuota de autónomos en 2021.

Cuota de autónomos: Qué es

La cuota de autónomos es el importe mensual que cada trabajador por cuenta propia debe abonar a la Seguridad Social como cotización individual. Esta cuota es personal e intransferible y cada uno la pagará directamente, el último día laborable de cada mes de forma automática por domiciliación a partir del momento en el que tienes el alta como autónomo en el sistema RETA.

Cuánto se paga en la cuota de autónomos

La cuantía de la cuota de autónomos varía dependiendo primero, del tipo de autónomo que seas y segundo, de la cantidad que tú quieras cotizar a la Seguridad Social (en base a lo que obtendrás determinados beneficios fiscales, coberturas sociales, etc).

Lo ideal y lo que a todos nos gustaría es que la cuota de autónomos fuese proporcional a lo que ingresamos – facturamos. Mientras eso llega, debemos ajustarnos a lo establecido por el Gobierno y que es igual para todos (con diferentes salvedades).

Actualmente la cuota mínima de autónomo (exceptuando los sujetos a tarifa reducida) es de 286 € al mes que corresponde a la cotización a la Seguridad Social. Cotización que cubrirá la asistencia sanitaria, la incapacidad laboral (baja por enfermedad) y/o baja por maternidad.

Para calcular lo que a cada uno le toca pagar como autónomo hay que fijarse en las tablas de cotización que cada año publica la Seguridad Social y están basadas en lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Anterior a esta nueva subida en la cuota de autónomos de 2021 (que se aprobó en los PGE de 2021), la base de cotización mínima (2020) era de 944,40 € y la máxima de 4.070 €. Estas bases de cotización dan como resultados las cuotas mensuales de autónomo a abonar.

Sobre esto se deducen como decimos las cuotas mensuales. Lo normal y habitual es que los autónomos se acojan a las cuotas mínimas mensuales (y luego ya cada uno elige si quiere seguro privado de salud, seguro privado para bajas, etc). Y es que a menor cuota mensual de autónomo, menores coberturas sociales. Así la cuota quedaba en 273 € / mes. Lo mínimo.

*Estos cálculos y cuotas no incluyen ni afectan a la tarifa reducida de autónomos (50 € hasta enero de 2021 y de 60 € mensuales a partir de enero’21). Y también teniendo en cuenta que a partir de los 48 años, el Estado te obliga a una cotización mínima mayor que la anterior. Con esta edad tendrás que cotizar entre 1.018,50 € y 2.077,80 €).

Los cambios en la cuota de autónomos: la Ley de 2017

La Ley referente a los autónomos de 2017 introdujo importantes cambios para estos como por ejemplo la ampliación de la cuota reducida de autónomos (extender en el tiempo y en sus requisitos la tarifa plana para hacerla más asequible también flexibilizando el pago de las cuotas).

Otro de los cambios importantes que se introdujo en esta Ley de 2017 para los autónomos fue que estos, los autónomos, podían cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Algo realmente ventajoso para “respirar” en caso de no estar ingresando / facturando. Podrás darte de alta cuando lo necesites para emitir factura y en relación a los días que quieras (cotizando solo por esos días). La cuota a abonar será proporcional a esos días cotizados. Después, podrás darte de baja como autónomo.

Sanciones por retraso en el pago de la cuota de autónomos

Que todos tenemos que pagar la cuota de autónomos si estamos dados de alta en el Régimen General, eso está claro. Que la cuota se pasa directamente por nuestro banco el último día laborable de cada mes, también. Pero, ¿qué ocurre si no pagamos cuando debemos o mejor dicho, si el pago llega al banco y no tenemos dinero?

Con la Seguridad Social y con Hacienda, ningún error así o contratiempo queda impune. Y con impune queremos decir que todo tiene consecuencias. ¿A efectos prácticos, qué sanciones puede acarrear un retraso en el pago de la cuota de autónomos?

  • Si el retraso es de un mes (aplicable desde el primer día de retraso), tendrás un recargo del 10% sobre tu cuota habitual y si estás sujeto a tarifa reducida, la perderás.
  • Si el retraso es de más de un mes, el recargo es del 20% y también perderás los beneficios de tarifa reducida.

Así que ya sabes, más vale que el último día laborable de cada mes tengas suficiente dinero en la cuenta para soportar la cuota de autónomos.

Cuota de autónomos 2021

Hasta aquí lo que ya sabíamos de la cuota de autónomos y que venía funcionando hasta diciembre de 2020 pero, ¿qué ha ocurrido durante este 2021? ¿Por qué pagamos más y además, nos han venido varios cargos mínimos (aproximadamente de 3€) pero de varios meses?

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2021, se generó una subida en los tipos de cotización. Esto ha afectado a las cuotas de autónomos que han sido regularizadas en presente – futuro pero también en el pasado para aplicarlo a los meses anteriores en los que no se efectuó en la práctica esta subida.

Así, sumando o aplicando las subidas de los tipos de cotización por cese de actividad (0,1%) y el 0,2% por contingencias profesionales, se pasa a un incremento del 0,3 % en la cuota de autónomos. Algo que en euros supone que la cuota mínima (exceptuando la tarifa plana reducida) se coloca en los 289 € mensuales y la máxima, en 1.245,45 € al mes.

*Nota: debido a la pandemia de Covid, el Gobierno pactó con diferentes colectivos y asociaciones que las subidas no fuesen aplicadas hasta el 1 de junio de 2021. Aunque según la última actualización con la Seguridad Social (15.06.21), el incremento está en suspenso en ejecución hasta que no se apruebe la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) reflejado en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto – Ley 2/2021.

De esta manera quedaban las cuotas hasta el 1 de junio de 2021:

  • Base mínima de cotización (944,4 € al año) = 286,1 € / mes.
    • Para autónomos societarios = 367,8 € / mes.
  • Base máxima de cotización (4.070,1 € al año) = 1.233,2 € / mes.
    • Para autónomos societarios = 1.233,2 € / mes.

Y a partir del 1 de junio de 2021:

  • Base mínima de cotización = 289 € / mes.
    • Para autónomos societarios = 371,51 € / mes.
  • Base máxima de cotización = 1.245,45 € / mes.
    • Para autónomos societarios = 1.245,45 € / mes.

¿Qué cubre nuestra cuota de autónomos?

Una de las preguntas que más nos hacemos los autónomos con respecto al pago de la cuota mensual es a dónde o a qué se destina ese pago – ese dinero. El total de tu cuota mensual va destinada a cubrir al trabajador por cuenta propia en posibles bajas por enfermedad / accidente / maternidad así como el posible cese de actividad (lo que sería el desempleo). Pero, ¿cómo se reparte esta cantidad?

De los 289 € mensuales que abonas, quedaría el reparto:

Contingencias comunes: el 28,30% = 267,26€.

Contingencias profesionales (accidentes de trabajo – enfermedad profesional): el 1,1% = 10,38€.

Cese de actividad: 0,8% = 7,55€.

Formación profesional: 0,1% = 0,94€.

¿Qué te parece el reparto que se hace de lo que pagas a la Seguridad Social como autónomo?

Subida cuota de autónomos para mayores de 47 años

Hay que tener muy en cuenta la cuota de autónomos para mayores de 47 años ya que la Seguridad Social considera que está más cerca la edad de jubilación y empieza a recaudar más y obligarte a cotizar más para después cubrir tu supuesta pensión de jubilación (decimos supuesta porque no sabemos si nos llegará).

Los autónomos que tengan 47 años o más estarán obligados a cotizar como base mínima por 1.018,50 € anuales. A partir de los 50 años, si has cotizado más de 5 años en cualquier régimen por una cuantía igual o inferior a 2.052 €/anuales puedes acogerte entonces al mínimo de 944,40 €/año.

Ahora ya conocemos en detalle la subida de la cuota de autónomos en 2021. Algo a tener siempre muy en cuenta en nuestros presupuestos como profesionales. Para que no se te pase, te recomendamos incluir el pago en billage como un gasto recurrente y así siempre estará contemplado.

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