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Rectificación sobre el APLAZAMIENTO del IVA para Autónomos


Esto es un no parar. Desde el pasado diciembre, fecha en la que se dan las nuevas pautas para el siguiente año, el Ministro Montoro y todo lo que tiene que ver con Hacienda, son un reguero de informaciones a veces contradictorias y otras, como en este caso, rectificativas. Despedimos el año con el “susto” para todos los autónomos de que el IVA trimestral no se podría aplazar. Os lo contábamos aquí y aunque ansiábamos que esta noticia fuera “reversible” y cambiase lo antes posible, tuvimos que contarlo para que estuvieseis al tanto. Ahora, tras quejas, reclamaciones e indignación generalizada por parte de todos los trabajadores por cuenta propia, el Ministerio parece haber “retrocedido” y confirma que SI se puede continuar aplazando el IVA trimestral.

Como se hacía hasta ahora

Hasta finales de 2016, momento en el que saltó la terrible noticia de la eliminación de esta “pauta”, el IVA trimestral que se presenta y se abona a Hacienda del 1 al 20 del mes posterior al cierre del trimestre, se podía aplazar si el ministerio de Hacienda así lo consideraba oportuno tras solicitar el mismo. Con un fácil trámite que se podía hacer de forma telemática, al presentar el Modelo 303 del IVA, también se solicitaba un aplazamiento con el cual se podía pagar, como su propio nombre indica, el montante resultante en diversas cuotas hasta liquidarlo completamente incluso sin necesidad de presentar garantías (si la deuda era inferior a 30.000 €) Hasta ahí todo correcto e incluso, sencillo. Así cerramos año y se preveía que todo seguiría igual pero, en diciembre, como comentábamos al principio, saltó la noticia de que ya no se podría hacer más (el aplazamiento) y que de hecho, entraría en vigor de forma inmediata y ejecutable en el siguiente cierre de trimestre. Es decir, que el pago que se debía hacer de IVA del 1 al 31 de enero (este trimestre tiene margen hasta final de mes) correspondiente a lo facturado en octubre – noviembre – diciembre, ya no se podría aplazar y fuese la cantidad que fuese, habría que abonarla directamente en el plazo indicado.

Quejas, protestas y nerviosismo justificado entre los autónomos

Pero la medida adoptada por el ministerio fiscal no fue, ni mucho menos, bien recibida por el entorno profesional. Los autónomos y pymes “pusieron la voz en grito” y hicieron llegar su disconformidad a esta nueva forma de actuar, a través de diferentes medios y vías. Tanto ha sido así que todo quedó “en suspenso” y la decisión final no se ha hecho esperar.

La Rectificación sobre el aplazamiento del IVA

Tras todo este huracán, el Ministro no ha tenido más remedio que “repensar” y valorar de nuevo esta medida y hace unos días, antes de que el plazo para pagar el IVA del trimestre expire (31 de enero), ha confirmado el nuevo cambio y vuelta a la “normalidad”. De esta forma, seguiremos, pymes y autónomos, pudiendo aplazar el pago del IVA trimestral hasta en 12 meses para personas físicas y 6 meses para personas jurídicas y todo ello, también sin necesidad de avales ni garantías (si la cantidad a abonar es inferior a 30.000 €). Todo parece que se ha tranquilizado… ¿Todo? No, porque si bien el cambio (no poder aplazar IVA) del pasado 2 de diciembre tenía carácter de Ley con todo lo que ello implica, la actual rectificación carece de este distintivo con lo que los afectados solicitan algún tipo de “seguridad jurídica” para proteger a esta nueva norma y sus “afectados”. Seguiremos muy pendientes de todo lo que acontezca con el IVA y la tributación durante este 2017. Mientras, no te dejes nada, estar siempre al día con los impuestos es la única forma de mantener la salud financiera de tu startup – pyme. Con Billage, ahora puedes hacerlo de forma automática y dormirás tranquilo. ¡Pruébalo Ahora Gratis!

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