¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

La Seguridad Social para autónomos


Los trabajadores autónomos, al igual que cualquier otro trabajador, tenemos tanto el derecho como la obligación de estar dados de alta en la Seguridad Social.

Esto es así hasta el punto de estar recogido en la propia Constitución, donde el artículo 41 nos indica que las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

El sistema de la Seguridad Social al que hemos de acogernos los autónomos es un sistema especial, diferente al de los trabajadores por cuenta ajena, los más frecuentes en España. Es tal la especialización del sistema de autónomos, que su propia denominación lo indica: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA (Sistema de Red Directo) como también suele ser denominado a efectos de simplificar la denominación.

¿Es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Independientemente de esto, debemos saber que, algunos colectivos, especialmente aquellos sujetos a colegiación obligatoria, tienen la posibilidad de optar entre este sistema especial de trabajadores autónomos, o la adscripción a una mutualidad profesional, donde se cumple con la obligación de cotizar, pero se accede a derechos y obligaciones diferentes a las del sistema genérico de trabajadores autónomos.

Este es el caso, por ejemplo, de la abogacía, donde existe un régimen alternativo a la seguridad social para los trabajadores autónomos, denominado Mutualidad General de la Abogacía.

Siendo autónomo, ¿Cuándo estoy obligado a cotizar?

Los trabajadores autónomos estamos obligados a cotizar desde el primer día del mes en que iniciamos nuestra actividad, manteniéndose dicha obligación mientras que, como autónomos, desarrollamos nuestra actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad.

La obligación terminará el último día del mes en que finalizamos con nuestra actividad por cuenta propia, siempre y cuando comuniquemos la baja dentro del plazo debido, ya que si no lo hacemos dentro de dicho plazo,  seguimos obligados a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que justifiquemos el cese en la actividad.

A este respecto, debemos recordar que cuando queramos darnos de baja como autónomos, debemos proceder a tramitar todas las gestiones para hacer efectivo dicho cese de actividad en un plazo máximo de 6 días desde que cesamos nuestros servicios.

 

¿Cuál es la base de cotización como autónomo?

La base de cotización en este Régimen Especial la elegimos nosotros, aunque el Estado nos marca unas bases mínimas y máximas entre las que podemos establecer nuestra elección.

Por ejemplo, durante este año 2015 la base elegida se sitúa entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Debemos tener en cuenta que, a partir de los 47 años de edad, y hasta la edad de jubilación, la regla para establecer nuestra base de cotización varía, alterándose de forma paulatina los límites y por ello debiendo tener en cuenta dicha cuestión de cara al momento de nuestra jubilación.

¿Puedo cambiar de base de cotización una vez elegida?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podemos cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en los límites antes indicados, siempre que lo solicitemos en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet.

Los plazos que tenemos para realizar estos cambios dependerán de cuando queramos que tengan efectos. Así, debemos solicitarlo, antes del día 1 de mayo, para que el cambio surja efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, para que se aplique a partir del 1 de enero del año siguiente.

De igual modo, podemos solicitar que nuestra base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas cada año, de forma que no tengamos que preocuparnos de estar realizando esta modificación todos los años, sino que se aplique una subida en la misma como si del IPC se tratase, pero teniendo como referencia las variaciones en las bases que establece el gobierno anualmente.

Ser autónomo también tiene incluido disponer de Seguridad Social y sus servicios.

¿Qué protecciones me incluye el sistema de Seguridad Social para autónomos?

El estatuto del trabajador autónomo recoge los aspectos más relevantes sobre las coberturas que el sistema de Seguridad Social para autónomos debe incluir como base, sin perjuicio de que, en función de la legislación y la situación de cada profesional autónomo, puedan ir incorporándose coberturas adicionales.

Así, en cualquier caso, y por el mero hecho de estar cotizando como trabajadores por cuenta propia, el Estado, a través de la Seguridad Social nos garantiza la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo así como las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

De igual modo, se establece que en referencia a las prestaciones de servicios sociales que se presten, deben incluir, en cualquiera de los casos, las prestaciones en materia de reeducación, de rehabilitación de personas con discapacidad, de asistencia a la tercera edad y de recuperación profesional.

Por su parte, para el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes dichas coberturas han de incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

¿Qué te parece el sistema de Seguridad Social para autónomos? ¿Consideras que nos aporta los mismos derechos que los trabajadores por cuenta ajena o que debe otorgar mayores derechos y reducir las cuotas de cotización?

 

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos