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Prestación por Maternidad para Autónomas


Como no podía ser de otro modo, las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la baja por maternidad en los supuestos tanto de parto como de adopción, acogimiento o tutela de un familiar.

¿Qué requisitos he de cumplir para acceder a la prestación por maternidad?

 Durante la baja por descanso motivada en la maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar, se tiene derecho a una prestación de la Seguridad Social.

A fin de acceder a esta prestación, es necesario encontrarse afiliada y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como estar la corriente en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

 De forma adicional, por parte de la Seguridad Social se exigen determinados requisitos sobre el periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación, tomando como referencia para las diferentes categorías la edad de la madre.

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En el caso de mujeres trabajadoras autónomas menores de 21 años, en la fecha del parto o en caso de acogimiento o adopción, en la fecha en que se aprueba la misma, no se exige haber cotizado durante un periodo mínimo para el acceso a la prestación por maternidad.

En el supuesto de mujeres de entre 21 y 26 años, se establece como requisito el haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja por este motivo, o que al menos hayan cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral.

En el caso de mujeres mayores de 26 años, debe haberse cotizados al menos 180 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso, o sino, al menos, 360 días a lo largo de su vida laboral completa.

¿Cuánto dura la prestación por maternidad para las trabajadoras autónomas?

En el caso de las trabajadoras autónomas, el derecho a la percepción de una prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas.

El cómputo de la duración ha de realizarse de forma simultanea al de la baja por maternidad, de modo que se iniciará con el inicio del periodo de descanso producto del parto, o en su caso, con el inicio del descanso anterior al parto, si se decide coger dicha baja con anterioridad al alumbramiento.

 ¿Puede compartirse el periodo de descanso con el otro progenitor?

Al igual que ocurre con la baja por maternidad en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de trabajadoras en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también puede transferirse parte del descanso al que se tiene derecho de la madre al otro progenitor.

De las 16 semanas a las que la madre tiene derecho producto del parto, es imprescindible que disfrute ella misma de las 6 semanas posteriores al parto, ya que se entiende que se destinan a su recuperación física producto del alumbramiento.

En cambio, las 10 semanas restantes, pueden ser compartidas por la madre y el otro progenitor, ya sea transfiriéndolas completas a él o repartiéndolas entre ambos como consideren que les resulta más interesante.

¿Cuánto cobraré como prestación por maternidad durante la baja?

Durante la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas, se tiene derecho a una prestación económica, como también ocurre en las trabajadoras por cuenta ajena.

El importe de dicha prestación es el 100% de la base de cotización como trabajadora autónoma con la que has estado cotizando con anterioridad a la baja.

Adicionalmente, has de tener en cuenta que el hecho de encontrarte de baja, no excluye tu obligación de seguir abonando la cuota de cotización a la Seguridad Social, de modo que debes tener en cuenta ese gasto.

Por todo ello, y en consecuencia, si estás cotizando por la base mínima de cotización, que es lo más frecuente, cobrarás los 884,40 Euros por los que cotizas cada mes, ya que esta es la base mínima para 2015, pero de dicha cuantía has de tener en cuenta que debes seguir abonando la cuota que te corresponda, de 263,55 Euros si no estás sujeto a ninguna bonificación ni reducción, de modo que mensualmente el ingreso real sería de 620,85 Euros.

 ¿Qué ocurre si ceso mi actividad durante la baja de maternidad?

En el caso de que se produzca un cese de actividad que coincida con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada, de modo que la percepción de la prestación continuará de manera normal hasta que se agota el derecho a la percepción de la misma.

¿Y si inicio la maternidad durante el cobro de una prestación por cese de actividad?

En este caso, la prestación por cese de actividad se ve interrumpida en el momento en que se genera el derecho a la prestación por maternidad, de modo que la prestación por maternidad se cobra con normalidad, reanudándose la prestación pendiente por cese de actividad cuando la baja por maternidad finaliza.

¿Es posible disfrutar de la baja maternal a tiempo parcial?

Las trabajadoras autónomas tienen la posibilidad de disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, aunque esto implica que la percepción del subsidio se reducirá proporcionalmente a la actividad y por ello será de únicamente el 50% de la cuantía correspondiente a una baja maternal estándar.

Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y disfrutar del correspondiente permiso, las autónomas deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

¿Qué documentación necesito presentar para solicitar la baja por maternidad?

Para tramitar la misma, es necesario que presentes:

  • Tu DNI o NIE (original y copia)
  • Un número de cuenta donde recibir la prestación
  • Copia de los tres últimos recibos de la cuota de autónomos, como justificante de estar cotizando así como de encontrarte al corriente de pago de las mismas.
  • Libro de familia.
  • Documento de “declaración de actividad” donde se indica la situación en que queda tu negocio una vez inicias tu baja. Con este documento se intenta controlar que, durante la baja por maternidad, no continúes prestando servicios, sino que indiques quien será la persona que queda encargada del negocio, o en su caso, si el mismo quedará sin actividad.

¿Qué te parece la baja por maternidad disponible para trabajadoras autónomas? Si te encuentras en esta situación, ¿te acogerías a la opción de compartir parte de la baja con el otro progenitor?

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