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Nuevos sujetos excluidos de presentar el resumen anual de IVA


La política de reducción de las cargas administrativas da sus frutos y poco a poco van desapareciendo declaraciones tributarias. Desde principios de año se ha introducido una nueva liberación de obligaciones tributarias para determinados sujetos que como los demás, presentaban no sólo la declaración trimestral de IVA (¿Qué es el IVA?) mediante el modelo 303, sino que además presentaban el resumen anual, el modelo 390. Con este cambio, se elimina la obligación de presentar este último, el modelo 390, al incluirse toda la información necesaria en el modelo 303 que se presenta trimestralmente.

¿Qué sujetos y condiciones pueden acogerse a esta liberación tributaria?

Desafortunadamente, esta medida no se aplica en general a todos los sujetos, eliminando la obligación de presentación del resumen anual de IVA del modelo 390 y por tanto condenando al mismo a la desaparición, sino que sólo se aplica a determinados sujetos con determinadas condiciones, debiendo el resto de obligados tributarios continuar presentando el resumen anual de IVA como veníamos realizando hasta ahora. Las condiciones para poder disfrutar de esta eliminación de carga tributaria de presentación del modelo 390 son las siguientes:

  • Liquidar trimestralmente el IVA mediante la declaración trimestral, modelo 303.
  • Tributar exclusivamente en territorio común.

Y además encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:

  • Tributar exclusivamente mediante el sistema de estimación objetiva o por módulos en el Impuesto de Valor Añadido.
  • Que la actividad realizada sea la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos exclusivamente.

Debe destacarse que de estas dos últimas, sólo debe darse una de las situaciones (Tributar exclusivamente mediante el sistema de estimación objetiva o por módulos o que la actividad realizada sea la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos) pero deben realizarse de forma exclusiva, es decir, no es posible acogerse a esta medida si tributamos por módulos, pero además tributamos por estimación directa simplificada en otra actividad por ejemplo, o si nos dedicamos al arrendamiento de viviendas pero además somos autónomos y tenemos un bar, la condición debe realizarse en exclusiva y no tener otro tipo de actividades o tributaciones por otros conceptos.

Carga impuesta por la exoneración de presentar el resumen anual

Como contracarga a esta liberación se establece como obligación que, en los modelos 303 que se presentan trimestralmente, se cumplimente la información adicional sobre la actividad realizada, identificando la misma e incluyendo el volumen total de operaciones realizadas a lo largo del ejercicio sobre el que se está presentando la declaración en cuestión. A tal fin, se ha modificado el modelo 303 e incluido una nueva sección donde recoger todos estos datos:   modelo 303 casilla exoneracion resumen anual

¿Consideras un avance la eliminación de esta carga tributaria a dichos sujetos? ¿Crees que se debería eliminar la presentación del modelo 390 para todos los sujetos y no sólo para las dos situaciones expuestas? Todas y estas gestiones son realmente sencillas si las automatizas. Prueba gratis la facturación para pymes y comprobarás los beneficios. 

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