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¿Cómo afecta el Sistema Inmediato de Información (SII)?


Hace unas semanas, y aprovechando la introducción de diferentes medidas y cambios tributarios, se introdujo la normativa de aplicación del Sistema Inmediato de Información, también llamado SII o Suministro Inmediato de Información. Desde hace varios años, llevan existiendo noticias periódicamente sobre este sistema y sobre cuándo se iba a implementar, retrasándose una y otra vez, para fortuna de algunos empresarios, que no se sentían preparados para hacer frente al mismo. Ahora, y parece que, de forma definitiva, ya se han determinado plazos y procesos de adaptación al sistema para que su entrada en funcionamiento sea una realidad.

Pero… ¿Qué es exactamente el Sistema Inmediato de Información?

El Suministro Inmediato de Información o SII es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registro de las facturas de manera continua y actualizada. Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.

¿A quién afecta este nuevo sistema?

El Suministro Inmediato de Información es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual. En consecuencia, y aunque no se esté obligado, cualquiera podrá optar por este sistema de manera opcional.

Si estoy entre los afectados, ¿Cuándo entrará en vigor y tendré obligación de cumplirlo?

El Suministro Inmediato de Información entra en vigor y es plenamente aplicable, aunque con determinadas flexibilidades en los plazos de entrega de la información a fin de facilitar la adaptación al sistema, el 1 de julio de 2017. Además debe tenerse en cuenta que los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.   ¿Qué beneficios me aporta este nuevo sistema? Como ventaja para los que se ven grabados por las obligaciones inherentes a este sistema, se elimina la obligación de presentar algunos modelos que el resto de contribuyentes sí tendrán que presentar. Concretamente, se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas: Declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017. Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. Declaración resumen anual de IVA, modelo 390. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017. Además, y para las liquidaciones periódicas de IVA, en lugar de tener de plazo los primeros 20 días del mes correspondiente, se tendrán 30 días, por lo que se amplía un 50% el plazo de presentación de dichos modelos.

¿Cómo puedo optar por acogerme al mismo?

En el caso de que te interese acogerte al sistema, la opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso. De igual modo, y dada la peculiaridad de la entrada en vigor este año, la opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio. Recuerda que si optas por el sistema, se entiende que continuas con él hasta que renuncies al mismo en el plazo debido, teniendo que estar incluido en el sistema, al menos, el año en que lo has solicitado, pues no se puede renunciar hasta pasado un año.

¿Consideras interesante, sin estar obligado a ello, acogerse a este régimen? ¿Son suficientes las ventajas que aporta respecto a las exigencias que tiene y supone?

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