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Nuevas ayudas autónomos – Verano 2020


El Covid19 todavía nos tiene casi a su merced podríamos decir y más en asuntos económicos y laborales. El Gobierno va lanzando medidas a cuenta gotas que pretenden ayudar los efectos en los diferentes colectivos profesionales. Los autónomos se comenta que son uno de los nichos más afectados por lo que a las ayudas ya lanzadas en estos meses anteriores se suman otras nuevas que van a afectar a los meses de julio – agosto y septiembre. ¿Cuáles son y cómo puedes solicitarlas?

Las nuevas ayudas para autónomos – julio / agosto / septiembre 2020

Los autónomos están viendo afectados sus negocios y proyectos en grandes proporciones por los efectos del coronavirus. Durante varios meses se ha suspendido la actividad de muchas empresas lideradas por autónomos y ahora el trabajo es en numerosos casos, más escaso todo eso sin contar con lo que está por venir y que habrá que hacer frente para la recuperación.

Durante estos meses pasados el Gobierno ya fue lanzando diferentes ayudas enfocadas a autónomos que puedes ver en este post detallado. Pero parece ser que es necesario ampliarlas al menos en el tiempo para lo que se han lanzado nuevas ayudas para estos autónomos que ya habían solicitado estos aportes.

La primera y principal duda de los autónomos que habían solicitado ya las ayudas es si a partir del 1 de julio seguirán recibiendo la misma (puesto que el 30 de junio era la fecha de finalización). La respuesta para su tranquilidad es que SÍ, que a partir del 1 de julio se seguirán beneficiando de la prestación extraordinaria por Covid que afecta a los autónomos.

De aquí se deriva la siguiente duda:

¿Cuánto se paga de Seguridad Social en los meses de verano julio – agosto y septiembre?

La respuesta hay que dividirla según cada mes. En julio los que ya se estaban beneficiando de la ayuda no pagarán cuota de la Seguridad Social ya que la exoneración va a ser del 100%.

En agosto, el pago será del 50% y en septiembre, el 25%. De esta forma, llegaremos a octubre de forma escalonada y no tan “agresiva” en la recuperación del pago de la cuota.

¿Tengo que solicitar de nuevo la prestación?

En principio NO, y es que la Seguridad Social será la encargada de extender esta prestación a todos los que ya gozaban de ella. Es decir, la efectuara de oficio la Tesorería para todos los autónomos que ya dejen de percibir la prestación y la tuviesen solicitada.

Sigo trabajando con bajada notable de facturación

Uno de los casos más repetidos entre autónomos es el seguir trabajando pero con bajada notable de los ingresos. Es decir, necesitan mantener la actividad para poder facturar pero con niveles mucho más bajos de facturación. En este caso, si la facturación del tercer trimestre es un 75% inferior con respecto al mismo periodo de 2019, pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad. Una gran noticia que ayudará a dar un respiro extra.

Si eres autónomo “de temporada” también podrás solicitar y recibir esta prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre para lo que deberás cumplir que los ingresos en 2020 sean inferiores a 1,75 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad

Este concepto suscita numerosas dudas ya que en los primeros meses no era compatible pedir la prestación si se estaba dado de alta como autónomo (desarrollar la actividad).

Lo que significa entonces la prestación compatible con la actividad es que se puede optar a la misma sin tener que cancelar la actividad propia del autónomo. Con los diferentes cálculos que habría que realizar, el beneficio económico de esta prestación sin prescindir de la actividad puede llegar a los 930 € mensuales (para un trabajador autónomo que cotice por la base mínima).

Prestación y desempleo

Un autónomo a pesar de lo que todos creemos sí tiene derecho a prestación por desempleo pero hay que tener en cuenta que si solicitas esta prestación extraordinaria será descontada de lo que te correspondería en caso de desempleo. Es decir, la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder solicitar esta prestación es imprescindible cumplir con una serie de requisitos tales como:

  • Solicitarla a partir del 1 de julio y hasta el 15 de julio de 2020. Si la solicitud se realiza después de tal fecha, tendrá efecto a partir del día siguiente de la misma.
  • Hay que estar afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
  • Es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas de autónomos pasadas (si tienes alguna pendiente, tienes 30 días para ponerte al corriente de pago).
  • Debes haber cotizado de forma continuada durante 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Debes poder demostrar una bajada de la facturación del 75% de tus ingresos durante el tercer trimestre de 2020 relacionado con el mismo periodo de 2019 y además que en ese trimestre no hayas conseguido rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

Con todos estos datos ya puedes, si cumples los requisitos, solicitar la ampliación de la prestación ordinaria compatible con el mantenimiento de la actividad. Si eres autónomo es una ayuda interesante para “aguantar” este verano.

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